Providencia nº 68001110200020070082501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336857538

Providencia nº 68001110200020070082501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., V. (23) de Julio de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Ochenta y Seis (86) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Rad. No. 680011102000200700825 01

Ref: Abogados en Apelación Ley 1123 de 2007.

Quejoso: D.R.G..

Disciplinado: R.F.A..

Primera instancia: Sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 meses.

Decisión: Confirma.

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación instaurado por el doctor R.F.A., contra la sentencia proferida el 10 de agosto de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Concejo Seccional de la Judicatura de Santander, con ponencia del doctor C.T.M., mediante la cual, sancionó al disciplinado con suspensión por el término de 2 meses en el ejercicio de la profesión, al encontrarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 5 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, hoy descrita en el numeral 5 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante escrito del 17 de agosto de 2007, el señor D.R.G., instauró queja con el doctor R.F.A., con el fin que se investiguen las presuntas irregularidades en las que pudo haber incurrido el citado profesional del derecho, toda vez que designado él mismo por la causante como albacea en el testamento, y habiéndose adelantado el respectivo proceso de Sucesión en el cual actuó como albacea, legatario y como apoderado de algunos interesados, “así como abogado en nombre propio, en un proceso ordinario se declaró la nulidad del testamento, se dispuso que el albacea debía hacer entrega de los bienes y rendir cuentas”, circunstancia que no ocurrió, pues el investigado hizo caso omiso a la referida orden y no entregó, ni rindió cuenta de los bienes que él tenía a su cargo.

2. Diligencias Preliminares: Por reparto correspondió el 17 de agosto de 2007, la queja al doctor C.T.M., Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, quien mediante auto del 31 del mismo mes y año, avocó el conocimiento de la misma y una vez se acreditó la calidad de abogado, como consta en el acta de resultado de la página Web del Registro Nacional de Abogados, en que se informó que el doctor R.F.A., identificado con cedula de ciudadanía 5566220 es titular de la tarjeta profesional número 15908, con fecha 26 de noviembre de ese año, ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra. (Fls. 73-77 cuaderno original).

Adelantadas varias audiencias de pruebas y calificación provisional, las cuales tuvieron lugar el 25 de marzo, 3 de julio de 2008 y 28 de enero de 2009, y la audiencia de juzgamiento el 27 de mayo de 2009, respectivamente se tiene que al interior de dichas actuaciones se practicaron las siguientes diligencias:

Versión Libre: El inculpado, manifestó que era su deseo rendir versión libre respecto de los hechos materia de investigación, por lo que señaló:

1). En cuanto a la relación existente con la señora A.R.G.F. (causante) y sus hermanas, refirió que ha representado a las mismas dentro de varios procesos aproximadamente desde el año 1990, informando que como “abogado yo funde una inmobiliaria en 1990, precisamente para manejar los bienes de la señorita A.R.G.F., tía del quejoso, la gran mayoría de los bienes se integró a la inmobiliaria y como tal yo los maneje como comerciante no como abogado”, con el fin de acreditar lo antes dicho, hizo entrega de varios documentos, tales como recibos donde consta la entrega de diferentes sumas de dinero a la causante.

Agregó, que para él fue de gran sorpresa, cuando al hablar del proceso de Sucesión, encontró que la señora A.R.G., lo había designado como albacea de sus bienes, pero dejó claro que él no actuó como tal dentro del citado proceso, pues no cumplió ninguna función, es decir que “no presenté, ni el juzgado me entregó ninguna relación de bienes, porque yo ya los tenía (….), administrando como comerciante. Fallecida ella el 22 de septiembre de 1995, todos los interesados con excepción de dos, uno de ellos el quejoso, no me dio poder para tramitar la Sucesión, para mí eso fue indiferente era la voluntad de cada cual (….), yo tramite la Sucesión en el mismo juzgado 4 y repito allí no cumplí ninguna función de albacea, porque yo no tenía la función de albacea, era comerciante con administración de bienes reales de la inmobiliaria (….), la Sucesión se termina con sentencia de abril 14 de 1998, y se registra en la oficina de instrumentos públicos el día 30 de junio de 2000 (….), sentencia que fue confirmada por el Tribunal. En la sentencia proferida de aprobación y de terminación se habla de (….), aprobar en todas sus partes el trabajo de partición realizado por el doctor J.M.Á.M., hubo un partidor (….) yo no puede rendir cuentas de lo que no me han entregado, entonces queda claro que dentro del proceso sucesorio yo no fui albacea, el Juzgado no me ordenó nada en la sentencia”.

2). Ahora bien, respecto del proceso Ordinario expresó que el mismo surgió a raíz del inconformismo presentado por parte de la señora E.G. de O., pues a la misma dentro del testamento no le dejaron ningún legado, circunstancia que la llevó a acudir donde un profesional del derecho (doctor S.Z., quien solicitó la nulidad del mismo, y adelantó en dicho proceso “(….), el despacho declara la nulidad del testamento, yo interpongo el recurso de casación, fue difícil prestar la caución (….), allí es donde nace el asunto de que yo soy albacea, a mí se me demanda dentro del proceso Ordinario en dos condiciones al tenor literal del testamento como ella dice que yo soy albacea (….) y segundo se me demanda también como legatario, entonces como nace la figura como albaceazgo mía en el proceso Ordinario, porque en la sucesión no hay nada en la sentencia que yo haya sido albacea (….), entonces en el proceso Ordinario cuando se dicta sentencia, se me dice (….), cuarto ordenar que el doctor R.F.A., quien ha venido actuando como albacea restituya la bienes relictos, cuales bienes relictos si en el proceso ordinario a mí nadie me entregó bienes, allá no ahí inventario (….), la señorita A.R. me dejó la mayoría de los bienes en la administración de la inmobiliaria que eso es otra figura que actué como comerciante y entonces que restituya cuales bienes y a quienes (….), yo cada 30 días entregaba los dinero de los arriendos a la familia, yo no me quede con ningún dinero (….), durante 12 años estuvieron recibiendo plata, yo no me he apropiado de ningún dinero (….)”.

3). Por último, manifestó que artículo 88 del Decreto 196 de 1971, consagraba la prescripción de 2 años para las faltas cometidas, en la nueva Ley 1123 de 2007, se contempla el término de 5 años y si se mira la ejecutoria de la sentencia del proceso Ordinario la cual quedó en firme en el año 2002 y la del proceso de Sucesión que es del 2000, “(….), mirando las dos fecha y dando aplicación del principio de favorabilidad de la Ley 196 de 1971, con la vigencia de la norma Ley 1123 de 2007, pues esta acción de no rendir cuentas en la eventualidad que se planteé que si hubo una falta (….), que yo fui albacea (….), pues dando aplicación a ese principio (….), esta acción prescribió en 2 años y esto ya va para 5 años o más de haber terminado el proceso Ordinario, como digo el proceso de revisión no va contra la caso juzgada, entonces el proceso Ordinario quedó en firme en el 2002, pero de todas formas la prescripción de dos años, ya es suficiente para que el Despacho la declare, teniendo en cuenta la favorabilidad, pues si yo cometí alguna falta fue en vigencia de la Ley 196 de 1971”.

Hecho lo anterior, el Juez de instancia procedió a resolver la solicitud de prescripción señalando que se niega la misma, por cuanto los hechos que contraen el comportamiento del disciplinado “con relación al trámite del proceso de nulidad 5810-1996 en relación con el cual se tramitó el proceso 5111-96. De...

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