Providencia nº 52001110200020070049001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336857686

Providencia nº 52001110200020070049001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 520011102000200700490 01

Registro: 02-11-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C., Ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 124 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Entra a revisar esta Sala por vía de consulta, el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, con ponencia del Magistrado J.N.C. OSORIO[1] el día 12 de marzo de 2010, mediante el cual se sancionó a la doctora YENNY LUCIA CHAMORRO PAZ, con SUSPENSIÓN DE DOS (2) AÑOS, en el ejercicio de la profesión de abogado, al hallarla responsable de la comisión de las conductas descritas en el numeral 2 del artículo 52 y numeral 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación, la queja instaurada el 12 de octubre de 2007 por el señor L.E.B. CASTILLO para que se investigue la conducta de la Doctora YENNY LUCIA CHAMORRO PAZ, conforme a los hechos que a continuación se enuncian:

- Indico que le otorgo poder el 8 de octubre de 2004 a la letrada para que lo representara en la demanda ante la oficina de Instrumentos Públicos de Pasto por haber hipotecado un lote de terreno denominado El Recuerdo ubicado en el municipio de Tangua por error ocasionado en la apertura de doble matricula inmobiliaria del referido predio, para tal efecto entregó la suma de $ 100.000 para gastos del proceso.

- En tales condiciones el proceso fue despacho favorablemente a las pretensiones del hoy quejoso mediante sentencia del 16 de abril de 2007. Afirmó que la togada recibió producto del referido fallo la suma de $ 11.269.101 más los intereses corrientes causados desde el 13 de octubre de 2006 por $ 513.814, para un total de $ 11.782.915, estipendios consignados en la cuenta No. 010122877 cuya titular es la Dra. CHAMORRO PAZ.

- Con posterioridad se comunico con la profesional del derecho en procura del pago de lo ordenado en la sentencia, sin embargo ella manifestó que no había recibido ninguna suma de dinero y que se debían desplazar hasta la ciudad capital para recibir dichos peculios personalmente.

- Así las cosas decidió solicitar copia de los documentos de pago a la oficina Asesora Jurídica de Bogotá, momento en el cual constató que la togada había falsificado su firma y huella con el fin de recibir a nombre de ella todos y cada uno de los pagos que por derecho le correspondían al querellante.

- Aunado a ello, informó que a parte de la recepción del $ 11.782.915, cobro a título de honorarios las suma de $ 3.700.000, sin que al respecto se hubiera llegado a algún acuerdo y que en tal caso solo le reintegraría la suma de $ 8.000.000 que sería el valor correspondiente de lo adeudado.

Finalmente solicitó se imponga la sanción disciplinaria a que haya lugar y en el caso de pagarse honorarios estos sean de acuerdo a las previsiones legales. (fls. 2 a 13 c.o.)

ACTUACIONES PROCESALES

  1. - Certificado 7472003 del 24 de octubre de 2007, expedido por la Jefe de División de Atención al Público de la Procuraduría General de la Nación, el cual da cuenta de la ausencia de antecedentes disciplinarios. (fl. 18 c.o.)

  2. Certificado 9125 del 14 de noviembre de 2007, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se acrecito la calidad de abogada y la vigencia de la tarjeta profesional 122772 a nombre de Y.L.C.D., quien registra las siguientes direcciones:

    - calle 17 No. 20-40 oficina 301, teléfono 7214989

    Calle 19 A No. 6 E – 08, Barrio Santa Fe, en Pasto Nariño. (fl. 19 c.o.)

  3. Certificado 43468 del 19 de diciembre de 2007, proferido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el cual da cuenta de la ausencia de antecedentes disciplinarios de la investigada. (fl. 20 c.o.)

  4. El día 6 de marzo de 2008, se dispuso la apertura del proceso disciplinario de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y se fijó como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 21 de mayo de 2008, la cual fue suspendida por inasistencia de la disciplinada. (Fl. 22 c.o).

  5. - Mediante auto del 20 de octubre de 2008, se ordenó emplazar a la disciplinada. (fl 34 c.o).

  6. - Por auto del 11 de diciembre de 2008 se declaró persona ausente y se le nombró defensor de oficio, quien se posesionó del cargo el día 15 de enero de 2009 (fl 60 c.o).

  7. - Se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 21 de enero de 2009, en la cual se procedió a dar lectura a la queja y la defensora de la disciplinada solicitó la práctica de pruebas.

    El quejoso procedió ampliar la queja en la cual se ratificó de los hechos de la denuncia, aduciendo además que la encartada al principio le había ocultado que había recibido el dinero, pero cuando obtuvo las pruebas desde Bogotá, esta se asustó y le dijo que le iba a devolver el dinero, descontando sus honorarios, pero no le entregó nada. (fl 65 y cd)

  8. - En audiencia celebrada el día 18 de marzo de 2009 con asistencia del quejoso y la defensora de oficio de la encartada, procedió el magistrado sustanciador a formular cargos a la doctora YENNY LUCIA CHAMORRO PAZ, por la comisión de las presuntas faltas descrita en el numeral 2 del artículo 52 y numeral 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, a titulo de DOLO, toda vez, que se verificó que la encartada utilizando un poder que ha debido conocer que era falso, se hizo cancelar la suma de $11’964.726.oo., y se lo apropió no entregando un solo peso a su legitimo propietario, demostrándose que el quejoso nunca le había otorgado poder para que se cobrara en la Superintendencia de Notariado y Registro la mencionada suma.

  9. - El 15 de febrero de 2010, se celebró la audiencia de juzgamiento, en la cual la defensora de la disciplinada presentó sus alegatos de conclusión solicitando para su defendida en virtud a la evidencia de la responsabilidad de esta última allegada al proceso, la sentencia más favorable posible. (Fl. 108 y cd).

  10. - Mediante providencia del 12 de marzo de 2010, el Seccional de Instancia profirió sentencia mediante la cual sancionó a la abogada YENNY LUCIA CHAMORRO PAZ con SUSPENSIÓN DE DOS (2) AÑOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, por hallarla responsable de las faltas previstas en el artículo 52 numeral 2 y 54 numeral 4° del Decreto 196 de 1971. (Fls. 217 a 228 c.o).

  11. Como quiera que los sujetos procesales no interpusieron recurso alguno contra la sentencia de primera instancia, por oficio de fecha 1 de septiembre de 2010, el Seccional de instancia remitió la actuación, con el fin de que esta superioridad tramite el grado jurisdiccional de consulta. (Fl 1 de esta instancia).

  12. - Con el escrito de queja de fecha 29 de marzo de 2005, presentado por la señora MARINA GUERRA DE CASTRO (Fl. 13 c.o), se allegaron las siguientes pruebas:

    - Copia de las actuaciones realizadas ante la Superintendencia de Notariado y Registro.

  13. - Oficio de la doctora G.C.B.P.J. del Centro del Departamento de Requerimientos Legales de BANCOLOMBIA en la cual indicó que el depósito realizado el día 16 de abril de 2007 por valor de $11’964.726.oo., hacia la cuenta de ahorro 881-323085-13 la cual pertenece a la señora YENNY LUCIA CHAMORRO PAZ, fue efectuado por la Superitendencia de Notariado y Registro. (fl 72 c.o)

  14. - Oficio del Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Notariado y Registro de fecha 6 de febrero de 2009 en la cual informó que efectuó el pago del dinero que la entidad debía al señor L.E.B. CASTILLO en virtud de una sentencia judicial emanada del Tribunal Administrativo de Nariño, por un supuesto poder, que este hubiere firmado para tales fines a la doctora YENNY LUCIA CHAMORRO. (fl 80 c.o)

  15. - Orden de pago N.. 368 expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro a nombre de la doctora YENNY LUCIA CHAMORRO PAZ de fecha 13 de abril de 2007 por la suma de $11’964.726.oo. (fl 82 c.o)

  16. - Oficio DF del 12...

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