Providencia nº 11001110200020070415001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336857734

Providencia nº 11001110200020070415001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 4 de noviembre de 2010

Magistrado Ponente: DR. J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000200704150 01

Aprobado Según Acta No. 124 de la misma fecha

Apelación abogado: sentencia sancionatoria

Decisión: Decreta nulidad por falta de defensa técnica

OBJETO DE LA DECISIÓN

Sería del caso que la Sala entrara a conocer el recuso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], por medio de la cual sancionó con SUSPENSION por el término de seis (06) meses en el ejercicio de la profesión al abogado N.A.G.R., al haberlo hallado disciplinariamente responsable de la faltas a la diligencia profesional, a la honradez profesional y de lealtad con el cliente, señaladas en el numeral 1 del artículo 55 del decreto 196 de 1971 concordada con la prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, en los numerales 2 y 3 del artículo 54 del decreto 196 de 1971, concordadas con las señaladas en los numerales 3 y 4 del artículo de la ley 1123 de 2007 y en el numeral 3 del artículo 53 del decreto 196 de 1971, concordada con la señalada en el literal c del artículo 34 de la ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte una causal objetiva de irregularidad sustancial que genera invalidez de parte de la actuación.

HECHOS

El día 19 de julio de 2007 el señor E.R. formuló queja ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca contra el abogado N.A.G.R..

Afirmó el quejoso que el citado abogado recibió de parte de él ocho (08) letras de cambio, cuyo valor sumado correspondía a la suma de $ 9.750.000.00, sin que a la fecha de la presentación de la queja hubiere iniciado alguna gestión.

Así mismo señaló que el abogado le solicitó varias partidas de dinero para cubrir y adelantar los gastos de los procesos que tramitaba, ante lo cual el quejoso le entregó la suma total de $1.346.000.00.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja referida, el Seccional de Instancia avocó el conocimiento de la presente investigación disciplinaria, para lo cual constató que el señor N.A.G.R., identificado con la cédula de ciudadanía número 80261007, se encuentra inscrito como abogado y le corresponde la Tarjeta Profesional No. 55652, la cual se encuentra vigente (fl. 14 del c.o.).

Mediante proveído de fecha 21 de julio de 2008, el A Quo decidió ordenar apertura de investigación disciplinaria contra el profesional denunciado, señalando como fecha para efectos de llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 23 de septiembre de 2007 a las 2:30 pm.

El profesional denunciado no compareció a la citada audiencia, procediendo el despacho a fijar edicto emplazatorio para que justificara su inasistencia, ante lo cual el togado guardó silencio, por lo tanto se designó como defensora de oficio a la señora M.R.Q. (fl 26 del c.o)

Mediante auto de fecha 19 de agosto de 2009, el A-quo fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 21 de septiembre de 2009, en la cual se le dio lectura de la queja a la defensora de oficio, quien no se pronunció al respecto ni tampoco solicitó pruebas. Por su parte el despacho solicitó copias de los procesos ejecutivos adelantados por el disciplinado, ordenó la citación de testigos y pidió que se allegaran los antecedentes disciplinarios del togado.

El día 20 de enero de 2010 se continuó con la audiencia, sin embargo ésta se suspendió, procediendo el despacho a reprogramarla. El día 5 de abril de 2010 se llevó a cabo la citada audiencia contando con la presencia de la señora F.D.B., como nueva defensora de oficio (fl 141 del c.o),

Una vez analizadas las pruebas allegadas al expediente, el Seccional de origen procedió a formular cargos al disciplinado por las faltas contra la diligencia y honradez profesional y de lealtad con el cliente, toda vez que: I) no radicó las respectivas demandas, II) cobró costas irreales, III) retuvo documentos del cliente y IV) alteró la información de un despacho comisorio del Juzgado 60 Civil Municipal de Bogotá con el fin de hacerle creer que se estaban tramitando los procesos.

Respecto a la imputación de los cargos, el A-quo estimó que el primero de ellos debía hacerse a título de culpa y los tres restantes a título de dolo.

Finalizado lo anterior, el despacho se pronunció sobre la legalidad de la actuación, aclarando que la misma se sujetó a los lineamientos propios del estatuto disciplinario y que se enmarcó dentro del respeto por las garantías constitucionales del disciplinado.

Acto seguido, el Magistrado A Quo decretó pruebas de oficio y ordenó compulsar copias a la Fiscalía Seccional de Bogotá, con el fin de que investigue la presunta conducta punible del abogado con ocasión de su gestión encomendada. Finalmente fijó como fecha para la audiencia de juzgamiento el día 20 de abril de 2010.

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

En la fecha y hora señaladas se dio inició a la respectiva audiencia, concediéndole el uso de la palabra a la defensora de oficio del disciplinado para presentar sus alegatos de conclusión, la cual no hizo ningún pronunciamiento al respecto.

Acto seguido, se dio por terminada la etapa del juicio, pasando las diligencias al despacho para proferir proyecto de fallo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante providencia de fecha 27 de abril de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, decidió sancionar al abogado N.A.G.R., con SUSPENSION en el ejercicio de la profesión por el término de seis (06) meses, al hallarlo disciplinariamente responsable de la faltas descritas en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en los numerales 3 y 4 del artículo 34 y en el literal c del artículo 34 de la misma ley.

Para arribar a la resolutiva de la referencia, estimó que existía certeza en torno a la ocurrencia de las faltas disciplinarias imputadas, toda vez que se pudo constatar, en primer lugar, que el abogado no presentó las demandas respectivas, a pesar de haberse comprometido a hacerlo, sin que mediara ningún tipo de justificación al respecto.

Así mismo constató el A-quo que el togado le exigió sumas de dinero a su cliente bajo el argumento de que éstos se destinarían al trámite de los procesos, lo cual no era cierto. Igualmente señaló el Seccional de origen que, a pesar de no contar con recibos que acrediten la efectiva entrega del dinero, la acusación contra el abogado no se ve minada, en la medida en que en el presente caso se advierte la figura del testigo único...

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