Providencia nº 15001110200020070000401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336857842

Providencia nº 15001110200020070000401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL N° 4

Bogotá. D.C., ocho de septiembre de dos mil once

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: seis de septiembre de dos mil once

Expediente No. 150011102000200700004 01

Aprobado en la fecha según Acta No. 006 de Sala Dual No. 4

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá[1], mediante la cual le impuso al abogado E.T.T. sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 1 año, al haberlo declarado responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

Dio origen a la presente acción disciplinaria, la compulsa de copias ordenada el 13 de diciembre de 2006 por el Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo dentro del proceso número 2004-0058 seguido contra R.B.S., como quiera que el defensor de confianza, doctor E.T.T., no asistió a las audiencias programadas para los días 21 de agosto de 2003, 23 de enero, 3 de marzo, 23 de abril y 26 de mayo de 2004, 2 de febrero y 13 de diciembre de 2006, y no justificó su ausencia.

Indagación preliminar. Fue ordenada mediante auto del 26 de enero de 2007, y en ella se ordenó acreditar la condición de abogado del doctor E.T.T., así como la práctica de algunas pruebas[2].

De la condición de abogado. Se acreditó la condición de abogado de E.T.T., quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 7220986 y tarjeta profesional No. 63126 vigente[3], de quien también se certificó que carece de antecedentes disciplinarios[4].

Mediante auto del 28 de abril de 2008, se adecuó el trámite al previsto en la Ley 1123 de 2007, en consecuencia, se ordenó abrir proceso disciplinario al tiempo que se convocó para celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional[5].

Como quiera que en tres oportunidades la audiencia de pruebas y calificación no pudo ser realizada ante la inasistencia del doctor T.T., fue declarado persona ausente y en consecuencia, se le designó defensora de oficio quien se posesionó el 22 de enero de 2009[6].

Audiencia de pruebas y calificación: Se dio inicio a la misma el 10 de febrero de 2009, a ella compareció la defensora de oficio, mientras que el disciplinado y el representante del Ministerio Público no asistieron.

Luego de haberse puesto de presente el objeto de la compulsa de copias, le fue concedido el uso de la palabra a la defensora de oficio para que solicitara pruebas, acto seguido el Magistrado las decretó[7].

El 5 de abril de 2011, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, oportunidad en la cual se hizo presente el Procurador 127 Judicial Penal quien intervino para manifestar que de acuerdo al material probatorio recaudado no advertía que existiera prueba para justificar el comportamiento del abogado T.T., sin embargo indicó que la acción disciplinaria prescribió respecto de las audiencias celebradas antes del 13 de diciembre de 2006.

En consecuencia, solicitó se profiriera cargos contra el mencionado profesional del derecho por falta a la debida diligencia profesional como quiera que de manera injustificada se abstuvo de comparecer a la audiencia del 13 de diciembre de 2006.

Acto seguido la defensora de oficio hizo uso de la palabra para solicitar se declarara la prescripción de la acción disciplinaria respecto de la inasistencia del abogado T.T. a las audiencias anteriores a la del 13 de diciembre de 2006.

Calificación Jurídica provisional: Expuso el Magistrado instructor que el abogado T.T. inasistió a las audiencias del 21 de agosto de 2003, 23 de enero, 3 de marzo, 23 de abril y 26 de mayo de 2004, 2 de febrero y 13 de diciembre de 2006, en consecuencia, el Magistrado declaró la prescripción de la acción disciplinaria respeto de las inasistencias a las audiencias de los días 21 de agosto de 2003, 23 de enero, 3 de marzo, 23 de abril, 26 de mayo de 2004 y 2 de febrero de 2006.

Y respecto a la audiencia del 13 de diciembre de 2006 consideró el A quo que podría estar incurso en falta a la debida diligencia profesional y por ello se le imputó la presunta incursión de manera dolosa en la falta de que trata el numeral 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, concretamente por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional.

Acto seguido se decretaron las pruebas para ser practicadas en la audiencia de juzgamiento[8].

Audiencia de Juzgamiento. Se realizó el 16 de mayo de 2011, oportunidad en la cual intervino el representante del Ministerio Público para hacer un recuento de la actuación procesal y luego concluir que el abogado T.T. debía ser sancionado por falta a la debida diligencia profesional como quiera que no justificó su inasistencia a la audiencia del 13 de diciembre de 2006. Acto seguido intervino la defensora de oficio para solicitar se clausurara la etapa de juzgamiento y se emitiera sentencia.

SENTENCIA...

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