Providencia nº 11001110200020070225701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336857942

Providencia nº 11001110200020070225701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011)

M.P.D.J.E.G.D.G.

Radicado No. 110011102000200702257 01 (2753-09)

Aprobado Según Acta de Sala No. 41

ASUNTO

Negado el impedimento manifestado por quien funge como Magistrada Ponente[1], Sería del caso la Sala a decidir el recurso de apelación impetrado por el quejoso G.C.C., contra la providencia proferida el 6 de octubre de 2010, por el M.R.V.F., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante la cual se decretó la terminación anticipada del proceso seguido contra el abogado P.S. ARENAS, de no ser por que se advierte que no fue sustentado en debida forma.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Con escrito radicado el 24 de octubre de 2006, el señor G.C.C., presentó queja contra el doctor P.S.A., para que se le investigara disciplinariamente, en razón a que el togado le vendió la posesión de varios lotes sin llevar a cabo la escrituración y registro correspondiente.

    Aclaró el quejoso, que el abogado S.A., actuando en su nombre y representación se constituyó en parte civil dentro de un proceso penal que instauró contra el señor C.A.T.P., actuación por la cual le adjudicaron al disciplinable los precitados lotes, como forma de pago de sus honorarios.

    Anexó copia del fallo proferido en el precitado proceso penal, y otros documentos (fls. 1 a 30 c. 1a Instancia).

  2. - Acreditada la calidad de abogado del inculpado[2], mediante auto del 6 de diciembre de 2007, el Magistrado de instancia ordenó la apertura de la investigación disciplinaria de conformidad con lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y programó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, ello en cumplimiento del artículo 105 ejusdem.

  3. - En consideración a que el disciplinable no compareció a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el día 13 de febrero de 2008, el A quo, mediante auto del 6 de mayo de 2008, le designó defensor de oficio (fl. 46 c. 1a Instancia).

  4. - El Seccional de instancia, mediante proveído del 26 de enero de 2010, declaró la nulidad de lo actuado con posterioridad al edicto publicado el 27 de marzo de 2007, por el cual se notificó al investigado de la fecha de la audiencia de pruebas y calificación provisional, como quiera que omitió declararlo persona ausente para posteriormente designarle defensor de oficio (fls. 69 a 71 c. 1a Instancia).

  5. - Como consecuencia de lo anterior, el A quo en auto del 6 de mayo de 2010, procedió a declarar persona ausente al doctor S. ARENAS, para luego designarle defensor de oficio (fls. 74 a 75 c. 1a Instancia).

  6. - El defensor de oficio del investigado, arribó al expediente escrito de descargos frente a la apertura de investigación iniciada en contra de su prohijado, para lo cual señaló que no existía relación entre el ejercicio de la profesión del derecho y la queja formulada.

    Adujo que la actuación desplegada por el abogado P.S.A., al constituirse en parte civil ante la Fiscalía 124 Delegada de la Unidad Primera de Patrimonio Económico, estuvo ajustada a derecho y a sus deberes profesionales, tanto así que el 30 de mayo de 1994 la Fiscalía resolvió restablecer el derecho de posesión de unos predios, beneficiándose con ello las...

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