Providencia nº 13001110200020070053101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336857990

Providencia nº 13001110200020070053101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 16 de marzo de 2011

Aprobado según Acta No. 026 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 130011102000200700531 01

Referencia: Apelación Sentencia Abogado

Denunciante: Juez Quinto Penal del Circuito de Cartagena

Investigada: M.V.G.

Primera Instancia: Sanciona

Decisión: Confirma

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 27 de septiembre de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bolívar, Magistrado ponente doctor L.L.L., mediante la cual se impuso sanción consistente en SUSPENSIÓN de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión a la abogada M.V.G. como autora responsable de la falta contemplada en el numeral 6 del artículo 33 de la ley 1123 de 2007.

HECHOS

La presente investigación se inició con fundamento en el informe rendido por el señor M.A.P., quien ocupa el cargo de citador en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, en el cual indica al titular del despacho que la abogada M.V.G. lo abordó en los pasillos del tercer piso del edificio donde funcionan los Juzgados de esa ciudad, diciéndole que era amiga del Fiscal 48, luego, le preguntó si había remitido unas copias de un caso al Consejo Superior de la Judicatura, señalando que sería sancionada por el proceso en el que representaba al acusado J. delC.G.V., por lo que necesitaba su ayuda para que las mismas no llegaran a su destino.

Indicó que ante la negativa de suministrarle el número del celular, la abogada le entregó una tarjeta de presentación, pidiéndole que la llamara para ‘cuadrar’ el asunto.

IDENTIFICACIÓN DE LA INVESTIGADA

La abogada M.V.G. se identifica con la cédula ciudadanía No. 45.522.653 y porta la tarjeta profesional 125.680 del Consejo Superior de la Judicatura. Se observa a folio 18 que no registra antecedentes disciplinarios.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El 3 de marzo de 2010 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, oportunidad en la cual la abogada disciplinable estuvo representada por su defensor de confianza, quien alegó la carencia de validez y seguridad de los hechos denunciados, pues para la hora que aduce el informante haberse reunido con la abogada -6.30 de la tarde-, los despachos judiciales están cerrados por lo que se desconoce las razones por las cuales el empleado manifiesta que existió soborno por parte de la abogada investigada.

Por su parte, la abogada inculpada expresó que no recordaba haber entablado esa conversación con el empleado que rinde el informe, al cual tampoco distingue; sin embargo, al revisar el expediente en el que representaba al señor J. delC.G., se percató de la compulsa de copias dispuesta por el Juez por una nulidad que deprecó. La anterior, fue la razón por la que constantemente acudía al citado juzgado solicitando audiencia con el funcionario, pues le preocupaba sobremanera la remisión de las copias.

Referente a la tarjeta de presentación, explicó que acostumbra dejarla en los despachos en los que litiga, por si se presenta algo con las audiencias programadas, desconociendo los motivos de la persecución emprendida en su contra por el Juez.

Una vez finalizada la práctica de pruebas, el Magistrado sustanciador en la continuación de la audiencia celebrada el 15 de junio de 2010 profirió pliego de cargos contra la abogada investigada por considerarla presuntamente responsable de la falta consagrada en el numeral 6 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007[1], señalando que tal y como lo reseñó el testigo, no se entiende que otro fin perseguía la doctora cuando le manifestó que “podía hacer y después arreglaban para que no allegara las copias a la Sala Disciplinaria”.

Señaló el Magistrado que la conducta de la abogada desdibuja la responsabilidad social con la cual debe actuar un abogado, con lo que podría pensarse que la investigada no perseguía otra cosa que evitar a toda costa que llegaran las copias para la eventual investigación disciplinaria por posibles faltas cometidas en ese proceso. Hasta ese momento procesal consideró el Magistrado que el acto realizado por la doctora VEGA GAMARRA no está acorde con las funciones del abogado, al tratar de manipular a los empleados o funcionarios, en este caso el primero de ellos, para desviar o desdibujar una actuación judicial.

Conducta imputada a título de culpa porque no midió las posibles consecuencias de su actuación.

ANTECEDENTES PROCESALES

1.- Mediante auto del 9 de octubre de 2007 se avocó el conocimiento de la acción disciplinaria.

2.- Establecida la condición de abogada de M.V.G., en audiencia de pruebas y calificación del 15 de junio de 2010 se profirió pliego de cargos al contarla disciplinariamente responsablemente de la falta consagrada en el numeral 6 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

3.- La Sala procedió a dictar sentencia contra la disciplinada el 27 de septiembre de 2010, en la cual resolvió sancionar con SUSPENSIÓN de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión, a la abogada de M.V.G. por hallarla responsable de la falta disciplinaria consagrada en el numeral 6 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente:

“ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:

6. V. de dádivas, remuneraciones ilegales, atenciones injustificadas o insólitas o de cualquier otro acto equívoco que pueda ser interpretado como medio para lograr el favor o la benevolencia de los funcionarios, de sus colaboradores o de los auxiliares de la justicia”.

MEDIOS DE PRUEBA RECAUDADOS

1.- Con la compulsa de copias dispuesta por el Juez Quinto Penal del Circuito de Cartagena, se allegó copia de los siguientes documentos:

• Tarjeta de presentación de la disciplinable, en la cual figura en manuscrito el nombre J. delC.V. (folio 2 c.o).

• Informe signado el 13 de agosto de 2007 por el señor M.A.P. (folio 3 c.o).

2.- Copia íntegra del proceso penal No. 2007-0030 adelantado contra J. delC.G.V. por el delito de hurto calificado con circunstancias de agravación y tráfico, porte y fabricación de armas de fuego o municiones (cuadernos anexos 1, 2, y 3)

3.- Acta y cd que contiene la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada dentro del proceso disciplinario No. 20070.0510, en el cual el 3 de julio de 2008 se dispuso la terminación del procedimiento a favor de la abogada M.V.G. (folios 31 y 32)

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La abogada M.V.G. manifestó que echaba de menos la decisión del despacho de no tomar en cuenta las pruebas extemporáneamente aportadas pues constituyen su legítima defensa. Recalca que el informante incurre en un error al señalar que ella se le acercó para preguntarle sí habían sido enviadas unas copias al Consejo Superior de la Judicatura, cuando la orden ni siquiera se había emitido por el Juez.

Y. igualmente el testigo cuando manifiesta que su intención era que el expediente no llegara al...

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