Providencia nº 76001110200020070150801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858150

Providencia nº 76001110200020070150801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

B.D.C., trece (13) de octubre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente Dr. J.A.O.G.

Radicación No. 760011102000200701508 01

Aprobado Según Acta No. 23 de la misma fecha

Asunto: abogado en consulta

Decisión: confirmar la decisión

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Dual Quinta de Decisión a revisar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 11 de julio de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, M.P.D.C.M.V.L., por medio de la cual sancionó a la abogada K.S.Z.G. con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN por el término de UN AÑO, al encontrarla disciplinariamente responsable de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La señora N.G.V., formuló queja disciplinaria en contra la doctora K.S.Z.G., el 5 de octubre de 2007[1], indicando que le otorgó poder el 5 de junio de 2007, para que la representara en un remate de vivienda adelantado en el Juzgado 15 Civil Municipal de Cali, motivo por el cual la profesional le pidió que consignara en el Banco Agrario de Cali, la suma de $12.400.000 para participar en el remate, sin embargo no resultó favorecida con la adjudicación.

Expuso la quejosa, que por orden del Juzgado de conocimiento, el 27 de julio de 2007 la doctora Z.G. reclamó el capital, pero a pesar de habérselo solicitado en reiteradas ocasiones, no le ha efectuado la entrega del mismo.

Posteriormente, la disciplinada le exhibió una denuncia presentada en la Fiscalía, pues según ella, alguien sustrajo el dinero del Banco Agrario, comportamiento que la denunciante considera inmoral y doloso, pues inmediatamente el juzgado ordeno el pago de las sumas mencionadas, la togada debió habérselo entregado.

ANTECEDENTES PROCESALES

Acreditada la calidad de abogada de la doctora K.S.Z.G. (fl. 14) y allegados sus antecedentes disciplinarios (fl. 15), mediante providencia de fecha 14 de mayo de 2008, el Seccional dispuso que el 18 de junio de 2008, se llevara a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 16 y 17), fecha en la cual no se efectuó la diligencia, por la inasistencia de la disciplinada (fl. 19).

El 22 de mayo de 2009, le fue designado defensor de oficio (fl. 23), sin embargo, fue relevado del encargo por su no comparecencia al proceso, nombrándole un nuevo profesional (fl. 27), quien tampoco tomó posesión.

Esa misma circunstancia se presentó en otras cinco oportunidades[2], hasta que finalmente el 14 de marzo de 2011, la doctora Blanca Jimena de S.N.L.L. tomó posesión del encargo de defensora de oficio de la abogada Z.G. en el proceso de referencia (fl. 17).

El 4 de mayo de 2011, la Magistrada Ponente instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional[3], dio lectura a la queja y escuchó la ampliación y ratificación de denuncia de la señora N.G.V., quien hizo nuevamente alusión a los hechos expuestos en el escrito dio génesis de la presente investigación, y adujo haber llegado a un acuerdo con la disciplinada, motivo por el cual le entregó un carro como parte de pago y quedó obligada a realizar abonos mensuales hasta completar la totalidad del dinero adeudado.

Finalmente afirmó haber recibido varias sumas de dinero, sin embargo, la profesional investigada aún le adeuda tres cuotas.

Escuchada la declaración de la denunciante, se recepcionó el testimonio del señor R.G.B., quien adujo haber utilizado los servicios profesionales de la doctora K.S.Z.G., junto a su hija, la señora N.G.V., con el fin de participar en un remate, pero a pesar de haber consignado la suma solicitada por la abogada, no salieron favorecidos.

Una vez el juzgado ordenó la devolución del dinero, la encartada cobró el titulo judicial y ellos procedieron a requerirle la entrega de la suma recaudada, ante lo cual, la doctora Z.G. adujo haber sido “robada”.

Relató que su hija, la señora G.V., presentó una denuncia y en el trámite de la misma, llegaron a un acuerdo en la Fiscalía, comprometiéndose la profesional del derecho a realizar pagos mensuales, empero lo anterior, no canceló las últimas 5 o 6 cuotas, las cuales corresponden a $600.000 o $700.000.

Más adelante, la Magistrada Sustanciadora decretó las demás pruebas que consideró conducentes y pertinentes, y suspendió la diligencia.

FORMULACIÓN DE CARGOS

El 8 de junio de 2011, continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional[4] y una vez realizado el recuento fáctico y procesal, calificó el mérito de la actuación, formulando cargos en contra de la doctora K.S.Z.G. por la presunta incursión en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

Para arribar a dicha resolutiva expuso:

“La prueba documental aportada, que confirma la testimonial, es más que suficiente para concluir que la abogada K.S.Z.G., se apropió de dineros que no eran suyos y los utilizó en su propio beneficio subsumiendo su conducta en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en tanto no entregó a quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR