Providencia nº 08001110200020070049901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858202

Providencia nº 08001110200020070049901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Tres (3) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 080011102000200700499 01/2236A

Aprobado según acta No. 075 de esta misma fecha

Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 18 de febrero de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico[1], a través de la cual se sancionó al abogado J.L.G.G. con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 3 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971 a título de dolo.

ANTECEDENTES

Se iniciaron estas diligencias en la queja presentada por el señor J.M.M.G. contra el abogado G.G., quien en su sentir abuso de su confianza, es desleal y antiético profesionalmente, pues arbitrariamente retiró, cobró y se apoderó de la suma de $1.408.000.oo, correspondientes a los 9 títulos depositados en el Banco Agrario de Barranquilla, a través del mandato conferido para que actuara en el Juzgado 16 Civil Municipal, y cuyos honorarios habían sido pactados en la suma de $400.000; sin embargo, el jurista decidió incrementarlos en forma fraudulenta, asaltando su buena fe al momento de otorgarle el poder. (v. fl. 1).

ACTUACIÓN PROCESAL

Acreditada en debida forma la calidad de abogado del investigado, el Magistrado Instructor mediante auto del 8 de agosto de 2007, abrió investigación disciplinaria al abogado J.L.G.G., señalando como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 3 de septiembre de 2007; así mismo se tomaron otras decisiones de rigor en esta etapa (v. fls. 9).

En la fecha atrás señalada, no se pudo realizar la audiencia dada la inasistencia del investigado o su abogado, motivo por el cual se le concedió el término para justificar inasistencia, so pena de tenerlo por notificado por edicto emplazatorio y nombrarle defensor de oficio, lo cual efectivamente sucedió, designándole a la doctora G.M.J.. (v. fls. 1, 16 y 18)

Posteriormente el disciplinado presentó escrito ante el Seccional de Instancia, en donde hacía sus exculpaciones e informaba que asumía su propia defensa, frente a lo cual el funcionario accedió y dejó sin efectos el nombramiento de la abogada de oficio. (v. fls. 22, 23 y 25)

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El día 20 de noviembre de 2007, se dio inició finalmente a la audiencia de rigor, con la comparecencia del disciplinado y el quejoso, quien confirió poder para su representación al doctor L.M. DE LA VICTORIA BARROS, a quien el despacho le reconoció personería; subsiguientemente el Magistrado instructor dio lectura de la queja, y concedió el uso de la palabra al querellante para la ampliación y ratificación de la misma, quien se ratificó del escrito presentado y sostuvo además el hecho básico que el jurista se aprovechó de la plata y de su disciplina.

Indica que el togado en el año 2006 se cogió el dinero y nunca le dio la cara, pues desde que retiró la plata hasta el momento de la audiencia han pasado más de un año sin saber de él, por cuanto solamente sostuvo comunicación vía telefónica por una sola vez, en donde el jurista le adujo que los rubros no se perderían.

Posteriormente, el Magistrado concedió el uso de la palabra al querellado, con el objeto que éste rindiera su versión libre, frente a lo cual adujo que las acusaciones del quejoso no están acordes con los diálogos sostenidos por ellos, pues tal y como lo aseveró el señor M. en su intervención, él como jurista nunca le ha negado el dinero.

Sostiene que en primera instancia habló con el quejoso en reiteradas ocasiones, quien le firmó un poder con su consentimiento y le dijo que retirara el dinero, lo cual se hizo, cogiéndose para sí el valor de sus honorarios correspondientes a $400.000; los demás rubros, es decir la suma de $1.000.000, tuvo la necesidad de utilizarlos pero no de forma arbitraria, sino que le pidió el permiso para tomar la plata, la cual le va a devolver.

Esgrime que entre el señor M. y él, nunca hubo ningún tipo de represalia y menos abuso de la confianza del querellante, así como tampoco este último fue abusivo con él; indica que todos los negocios...

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