Providencia nº 76001110200020070028502 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858342

Providencia nº 76001110200020070028502 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., primero (01) de junio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 760011102000200700285 02 / 2089A

Aprobado según Acta No. 56 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Sería del caso proceder a desatar el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle[1], el 04 de agosto de 2010, a través de la cual impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses a la abogada L.A.R.C., al hallarla responsable de incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 54 numeral 4 del Decreto 196 de 1971, si no se advirtiera causal de nulidad que amerita ser decretada.

ANTECEDENTES

Dio inicio a las presentes diligencias la queja presentada por la señora M.O.R., el 22 de febrero de 2007, en la que indicó que hace aproximadamente cuatro años le entregó a la abogada R.C., una letra de cambio por valor de $100.000 a nombre del señor A.G., quien debía cancelarle $500.000 por el tiempo transcurrido y los respectivos intereses.

Sin embargo, pese a lo anterior, la profesional del derecho no le entregó ningún dinero; enterándose por el señor G., que ya había cancelado el total de la obligación. Anexó copia de los recibos de pago. (folios 1 y 2 cuaderno original)

ACONTECER PROCESAL

Por auto del 26 de marzo de 2007, el Magistrado de instancia avocó el conocimiento de la queja, y dispuso acreditar la calidad de abogada de L.A.R.C., asimismo decretó la práctica de otras pruebas.

-El 27 de abril de 2007 se arrimó certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que consta que la profesional se identifica con C.C. 38.875.451 y T.P. 106163. (folio 7 cuaderno original)

-El Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Buga, en cumplimiento de auto comisorio, recibió diligencia de ampliación y ratificación de la queja, en la cual la señora O.R. expuso de manera detallada los hechos ya puestos de presente. (folios 13 a 14 cuaderno original)

-Se recibió igualmente, a través de comisionado, diligencia de versión libre rendida por la abogada R.C., en la cual manifestó: “En el caso concreto, del título valor del señor A., se hizo el cobro prejurídico y el proceso Ejecutivo, demanda que actualmente se encuentra radicada en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Buga, Valle, copia de la demanda que aportaré oportunamente. El señor A.G., hizo ciertos abonos los cuales reporté a la señora M.O., sin que la misma me otorgará recibo alguno, le manifesté que de los abonos hechos por el señor G. se deberían cancelar por concepto de honorarios profesionales lo que la señora M.O. aceptó, en vista de que le había recuperado gran parte del dinero que los deudores le debían a ella (…)”. (folios 15 a 16 cuaderno original)

Mediante decisión del 09 de agosto de 2007, el Magistrado de instancia ordenó apertura de investigación disciplinaria contra la togada L.A.R. y señaló fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

El 05 de septiembre de 2007, se instaló la citada diligencia, sin embargo la disciplinable no se hizo presente, por lo que fue suspendida la misma, con el objeto de dar aplicación al trámite previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Mediante escrito de la misma fecha, la investigada presentó escrito justificando su inasistencia, por lo que el despacho procedió a fijar nueva fecha.

A los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2007, con la presencia de la quejosa y la denunciada, el Magistrado de instancia otorgó la palabra a señora M.O., quien expuso nuevamente que la abogada no le cancelaba el dinero de la obligación, por lo que se dirigió a interponer queja. Que el señor A.G. en septiembre y diciembre de 2004 le entregó $400.000 en total a la abogada, manifestando ésta corresponderle la mitad por honorarios.

La abogada R.C., rindió versión libre, manifestando que inició el cobró de las obligaciones adeudadas a la señora O.R., y que en el caso especifico, la letra de cambio era por $200.000 arreglando $200.000 de honorarios. Que tampoco hubo cancelación de los honorarios por los cobros prejurídicos que realizó. Finalmente señaló que los procesos iniciaron desde hace más de siete años por lo que considera ya hubo prescripción de la acción disciplinaria, entonces solicitó se termine el proceso a su favor.

Por su parte, el Magistrado de instancia se pronunció sobre la solicitud de prescripción, indicándole a la letrada que al tratarse de una conducta de carácter permanente la falta en la que presuntamente incurrió (artículo 54 numeral 3 del Decreto 196 de 1971, hoy recogida en la Ley 1123 de 2007 en su artículo 35 numeral 4), no puede acceder a su solicitud. Como el director del despacho, le indicó que contra la misma procedía el recurso de...

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