Providencia nº 11001110200020070136201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858386

Providencia nº 11001110200020070136201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 13 de junio de 2011

Aprobado según Acta No. 058 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110011102000200701362 01

|Referencia: |Abogado Consulta |

|Investigado: |R.H.F.R. |

|Tema: |Manifestación de Impedimento de la Dra. J.E.G. de|

| |G., por cuanto el Dr. R.V.F., fungió como|

| |ponente en la decisión que originó la presente investigación|

| |disciplinaria. |

|Decisión: |No Aceptar el Impedimento manifestado por la H.M.J. |

| |E.G. de G.. |

TEMA A DECIDIR

Lo relacionado con el impedimento manifestado por la H. Magistrada doctora J.E.G.D.G., para conocer y decidir sobre el proceso disciplinario adelantado contra el abogado R.H.F.R..

RAZONES DEL IMPEDIMENTO

La H. Magistrada aportó al expediente, la solicitud de separación para conocer y en consecuencia emitir pronunciamiento de fondo dentro del asunto sometido a estudio en tanto estimó que con fundamento en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el cual prevé que:

“Artículo 56. Son causales de impedimento y recusación para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.

(…)

En este orden de ideas, quien suscribió el impedimento señaló, que se encuentra impedida para conocer del citado proceso invocando la causal prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto, el doctor R.V.F., presentó en su contra denuncia ante la Comisión de Acusaciones de la Honorable Cámara de Representantes, el 17 julio de 2008.

Así las cosas y descendiendo al caso en concreto, frente a la causal de que trata el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el argumento expuesto por la H.M.J.E.G. DE GÓMEZ para declararse impedida, bajo el entendido que el doctor R.V.F., fungió como ponente dentro de la presente investigación disciplinaria, y éste instauró denuncia en su contra, no encaja en el supuesto de la causal invocada.

Lo anterior porque el hecho que el M.R.V.F. hubiese sido ponente en la actuación disciplinaria aquí adelantada, y haya presentado acusaciones en su contra, por asuntos ajenos al trámite disciplinario en cuestión, no lleva necesariamente a que la doctora G.D.G., en ejercicio de su función jurisdiccional y como...

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