Providencia nº 76001110200020070068802 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858398

Providencia nº 76001110200020070068802 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G..

Radicación No. 760011102000200700688-01 (2279-07)

Aprobado según Acta de Sala No. 58 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 19 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con ponencia de la Magistrada R.P.B.V.[1], mediante la cual sancionó al doctor V.M.H.C., en su condición de Juez Cuarto Civil Municipal de Palmira, con suspensión en el cargo por el término de un (1) mes, tras hallarlo disciplinariamente responsable de la infracción del artículo 153 numeral 1 de la Ley 270 de 1996.

HECHOS
  1. - El origen de la presente actuación se sustenta en la queja formulada el 9 de mayo de 2007 por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, M.A.O.T. BRAVO ante la Sala Disciplinaria de la misma Corporación, solicitando se investigara disciplinariamente la conducta del doctor V.M.H.C., en su condición de Juez Cuarto Civil Municipal de Palmira, toda vez que se abstuvo de nombrar por traslado al señor Á.L.G. como empleado en propiedad en el cargo de Citador-Grado 3 (fls. 1 a 4 del c. 1ª Instancia).

  2. - La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca en concepto No. 008 calendado el 28 de febrero de 2007, aceptó la petición de traslado de los servicios de carrera, elevada por el señor L.G. en su condición de Citador-Grado 3 del Juzgado 6° Civil de Buenaventura al Juzgado 4° Civil Municipal de Palmira, con fundamento jurídico en la Ley 771 del 2002 la cual modificó los artículos 134 y 152-6 de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo No. 1581 del 9 de octubre de 2002, donde se establecieron los requisitos para el traslado de servidores de carrera, accediendo a la petición del interesado por cumplir con los exigencias señalados en la normatividad vigente. (fls. 5 a 7 c. 1ª Instancia)

    El 2 de marzo de 2007 el quejoso, en ofició CSJ.V.C.SA-S- 837 remitió al Juez 4° Civil Municipal de Palmira el concepto No 008 del 28 de febrero de 2007, siendo este aceptado por parte del funcionario judicial en resolución No 002 del 10 de abril de 2007. (fls. 8-9 c. 1ª Instancia).

  3. - El 20 de abril de 2007, el señor LOBATÓN solicitó por escrito al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, declinar el traslado al Juzgado 4° Civil Municipal de Palmira, toda vez que en la primera oportunidad que tuvo para entrevistarse con el Juez encargado del Despacho, éste le manifestó su descontento con la decisión tomada por la Sala Administrativa al expresarle:

    “…Pero usted tiene muy buena palanca en el Consejo, está más fuerte que muchos empleados hasta que muchos Jueces…” sic (subraya esta Corporación).

    Además, el interesado en el traslado se acercó en varias oportunidades al Despacho del juez investigado a fin de solicitarle su posesión, obteniendo la negativa por parte del funcionario judicial encargado de suscribir el acuerdo No. 008 de la Sala Administrativa del Seccional de instancia, y el No. 002 en el cual aceptó dicho traslado.

    Argumentó el J. encartado, la necesidad de arrimar a su Despacho la documentación completamente actualizada como si fuese la primera vez que el funcionario judicial (citador grado 3) entrara a la Rama Judicial.

    Por estas razones, el funcionario señor L.G., solicitó a la Sala Administrativa, investigara la conducta del citado Juez, a folio 27, 28, 29 POR “…cuando su comportamiento mezquino e indisciplinado, busca terminar con mi carrera administrativa de empleado inscrito…” (Sic) (Subraya esta Sala).

    ACTUACIÓN PROCESAL

  4. - Por auto de mayo 31 de 2007, el A quo avocó conocimiento, dispuso preliminares, y decretó práctica de pruebas, tales como:

    • La condición de sujeto disciplinable, por lo cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga-Valle del Cauca, por Secretaria General, en oficio SG No. 448 fechado 14 de junio de 2007, manifestó la imposibilidad de arrimar al plenario copia del nombramiento del Juez investigado, toda vez que a partir del 13 de enero del 2000 dicho Juzgado paso a ser parte de ese Tribunal, por lo cual dicha información se encontraba a disposición del Tribunal Superior de Cali. (fl. 37 c. 1ª Instancia).

    • Certificado de estipendio para el año 2007 del Juez 4° Civil Municipal de Palmira, siendo aportados por la Coordinación de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, quedando evidenciada su asignación mensual, y aportó la última dirección del encartado (fl. 38 c. 1ª Instancia).

    • Antecedentes disciplinarios del investigado, de lo cual se obtuvo como respuesta el 24 de abril de 2009 en oficio No. 1663 la Secretaria General de la Sala Disciplinaria del Valle del Cauca, informó sobre la existencia de 4 acciones disciplinarias en contra del Juez 4° Civil Municipal de Palmira: La primera radicada bajo el No. 2003-0019 proveído del 13 de julio de 2005 se ordenó abstenerse de abrir investigación disciplinaria archivando en forma definitiva las diligencias; la segunda con radicado No. 2004-00850, en providencia calendada el 22 de noviembre de 2006 se ordenó el archivo definitivo de las diligencias; con el radicado No. 2004-00891 por medio de sentencia adiada el 18 de febrero de 2005 se decretó el archivo definitivo de las diligencias. (fl. 46-47 c. 1ª Instancia).

  5. - En escrito calendado el 3 de julio de 2007, el doctor V.M.H. CRUZ en su calidad de Juez Cuarto Civil Municipal de Palmira, en uso del derecho de defensa hizo su presencia dentro de la indagación preliminar prevista en el numeral anterior, dando respuesta a la queja en su contra en los siguientes términos:

    En primer lugar, adujo que sentía acoso laboral por parte del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, pues debía recordarse que el Dr. Trujillo Bravo, inició en su contra queja Disciplinaria por no aplicación de lista e igualmente Acción de Cumplimiento, y hoy, cuando ha dictado la resolución aceptando el traslado, pidió que se le iniciara D. porque es obligación ello, desconociendo que su Despacho ya lo ha hecho

    Agregó el disciplinable que “Es mucho querer del H. Magistrado para el titular del despacho, que a pesar de ello, SOLICITA se inicie D. por no RECONOCER EL DERECHO DE UNA EMPLEADA, A SER TRASLADADA A UNA CARGO VACANTE” (Sic).

    En aras de demostrar que no le asistía razón al funcionario que compulsó las copias origen de estas actuaciones, indicó que allegaba copia de la resolución y de las respectivas notificaciones al Consejo Seccional de instancia - Sala Administrativa y al interesado al sitio de su notificación.

    Así mismo expresó el funcionario investigado, que “Respecto a lo expresado por el interesado, simplemente solicite lo que se me informo en el Consejo Seccional, donde difícilmente se pone de acuerdo, porque dialogue con la Secretaria Dra. G.I.M.C. persona a quien conozco y a quien acudí ante la falta de información, pues solo se mando en Concepto y no se dio recomendación alguna, no se expresaron términos ni procedimientos y por ello debí acudir a la Dra. M., quien en esos días se posesiono en ese cargo. Espero simplemente pruebe lo que expresa púes ustedes y el suscrito estamos muy ocupado para gastar nuestras energías en cosa que poco producen a una verdadera administración de justicia, pues este tiempo lo deberíamos gastar en resolver asuntos sometidos a nuestra decisión” (Sic).

    Solicitó se llamara a declarar sobre los hechos objeto de investigación a la Dra. G.I.M.C., quien actúa como Secretaria del Consejo Seccional del Valle del Cuaca - Sala Administrativa y tener como prueba documental las copias de la resolución y las constancias de notificación señaladas en su exposición.

    Por estas razones solicitó al Seccional de instancia abstenerse de iniciar investigación disciplinaria, por ausencia de presupuestos fácticos para continuar con el proceso disciplinario, argumentando haber cumplido con las normas preestablecidas aludidas por el quejoso, quedando así rendida la indagación preliminar sugerida en el plenario. (fls. 39-40 c. 1ª Instancia).

  6. - En proveído calendado el 5 de agosto de 2009[2], la Magistrada instructora de instancia analizó el escrito del quejoso y ordenó abrir formalmente investigación disciplinaria en contra del doctor V.M.H. CRUZ en su condición de Juez Cuarto Civil Municipal de Palmira, toda vez que los preceptos puestos en conocimiento en la queja interpuesta por el Presidente de la Sala Administrativa del Seccional de instancia constituían un presunto incumplimiento de los deberes que consagra el artículo 153 numeral 1 de la Ley 270 de 1996 el cual dispone:

    “Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos” (sic)

    Y como corolario, el A-quo decretó la práctica de las siguientes pruebas:

    1. A. disciplinarios tanto a la Procuraduría General de la Nación y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

      El 13 de agosto de 2009 la Procuraduría General de la Nación, emitió certificado de antecedentes disciplinarios, dejando claro que el investigado no registra sanciones ni inhabilidades

    2. Solicitó a la Secretaria Judicial de esta Colegiatura, informar la existencia de otras investigaciones disciplinarias diferentes a la que dio origen a esta causa, la cual se pudo evidenciar a folio No. 46 y 47 del cuaderno original y fue esgrimido por esta Superioridad a folio No. 6 del cuaderno de segunda instancia.

    3. O. al Tribunal Superior de Buga, a fin que certifique la propiedad del funcionario judicial, el salario devengado para el 2007 y la última dirección conocida del investigado.

      En segunda oportunidad por medio de oficio SG...

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