Providencia nº 11001110200020070098502 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858426

Providencia nº 11001110200020070098502 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 15 de junio de 2011

Aprobado según Acta No. 060 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110011102000200700985 02

|Referencia: |Abogado Consulta |

|Investigado: |W.P.S.. |

|D.: |J. de Jesús Yate. |

|Primera Instancia: |Suspensión 3 meses en el ejercicio de la profesión. |

|Decisión: |Confirma. |

VISTOS

Procede la Sala a conocer en grado de consulta la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], hoy Bogotá, por medio del cual fue declarado responsable el abogado WILSON PALACIO SÁNCHEZ, de la comisión de la falta descrita en el numeral 3 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971 y lo sancionó con 3 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hechos. El 23 de enero de 2007 el señor J. de J.Y., denunció disciplinariamente al abogado W.P.S., a efectos que se examine la conducta de dicho profesional por la comisión de falta a la honradez, por cuanto el abogado inició proceso ejecutivo de Coopsibaté contra el libelista y otros, el cual correspondió al Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá bajo el radicado N° 98-0330, siendo acumulado con la ejecución de una letra de cambio a favor del mencionado profesional del derecho por valor de $7.000.000, también en contra de J. de J.Y..

Igualmente indicó, que el abogado encartado omitió informar al Juzgado de conocimiento que su domicilio era la ciudad de Soacha, donde se debía ejecutar el precitado título valor, con lo cual al decir del denunciante, se le vulneró su derecho a la defensa.

De otra parte hizo saber, que a pesar de esa situación procedió a abonarle al abogado W.P.S. la suma de $10.000.000, y además le firmó una letra de cambio por $9.000.000, para garantizarle el cubrimiento de dicha obligación, sin que el mencionado profesional reportara al proceso ejecutivo el precitado abono, culminando esa actuación con el remate y el despojo de su vivienda.

Finalmente manifestó que los $10.000.000 le fueron entregados al mismo inculpado en su oficina el 25 de agosto de 2006, en presencia de su esposa y del señor F.C.H., quien le prestó dicho dinero, sin que le expidiera recibo alguno de ese abono; frente a lo cual el aquejado le ha manifestado devolverle tal valor, sin darle razón alguna de la mencionada letra de cambio (fls. 1-4 c.o.).

Indagación preliminar. Conforme auto del 11 de abril de 2007 se avocó el conocimiento de las diligencias, a la vez se dispuso adelantar la correspondiente indagación preliminar contra el abogado W.P.S., según las previsiones del artículo 73 del Decreto 196 de 1971; además se ordenó acreditar la calidad de disciplinable del inculpado y las demás pruebas consideradas pertinentes para la verificación de los hechos (fl. 6-8 c.o.).

* El doctor W.P.S. allegó escrito dando explicaciones sobre los hechos objeto de la queja, e igualmente desestimando las imputaciones que le hizo el señor J. de J.Y., solicitando el archivo de las diligencias (fls. 16-17 c.o.).

* El Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá informó con oficio de junio 8 de 2007, que el proceso ejecutivo No. 98-0330 de COOPSIBATE contra J. De Jesús Yate y otros, fue remitido al Juzgado Quinto Civil Municipal por solicitud de acción de tutela promovida contra ese despacho (fl. 18 c.o.).

Calidad de disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados remitió certificación de junio 4 de 2007, informando que el doctor W.P.S., identificado con la c.c. N° 91.439.094, se encuentra inscrito como abogado con T.P. N° 143367, vigente (fl. 34 c.o.).

Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala allegó certificado fechado el 13 de junio de 2007, informando que el doctor W.P.S. no registra sanción alguna en su contra (fl. 35 c.o.).

* El Juzgado Quinto Civil Municipal de Bogotá, junto con oficio de junio 19 de 2007 remitió fotocopia del proceso ejecutivo 1998-0330, promovido por COOPSIBATÉ contra J. de J.Y. y otros, con lo cual se conformaron los cuadernos anexos 1, 2 y 3 (fl. 36 c.o.).

* El señor J. de J.Y. dio cuenta en escrito radicado el 11 de octubre de 2007, de diferentes denuncias penales que cursan en las Fiscalías de Bogotá, informando las radicaciones de cada una (fl. 37 c.o.).

Apertura de investigación. Mediante auto calendado en febrero 15 de 2008, se dispuso adecuar el procedimiento a las exigencias de la Ley 1123 de 2007, por lo que se inició proceso disciplinario en contra del letrado W.P.S., e igualmente se señaló como fecha para audiencia de pruebas y calificación en mayo 27 ibídem (fl. 38 c.o.).

Audiencia de pruebas y calificación provisional.- En la fecha señalada - 27 de mayo de 2008-, se dio inicio a dicha audiencia, con la asistencia del disciplinable, el quejoso, el doctor A.D.M. como apoderado del querellante, a quien le fue reconocida personería para actuar dentro de este asunto; igualmente los intervinientes realizaron los registros de sus correspondientes identidades; la diligencia tuvo el siguiente desarrollo:

* Ampliación de la queja.- El señor J. de J.Y. se ratificó de todos y cada uno de los puntos de la querella; además intervino el apoderado de éste, informando que en conversación personal sostenida con el investigado acordaron la devolución de los dineros a su cliente, sin que tal compromiso se haya cumplido; finalmente informó que el abogado encartado registra siete investigaciones ante la Fiscalía por diferentes delitos.

* Versión libre.- En primer orden expuso el inculpado, que la investigación adelantada en la Fiscalía por los hechos materia de examen dentro de este instructivo, no ha tenido avances significantes porque no se ha encontrado mérito para decidir de fondo.

De otra parte sostuvo el expositor, que el señor J.S.M., le endosó una letra de cambio por valor de $7.000.000 en el año 2003, para ejecutar judicialmente porque el obligado no quería responder, habiendo comunicado por escrito al quejoso del inicio de la respectiva demanda; además explicó pormenores de lo ocurrido en el ejecutivo de marras, negando haberle recibido al señor J. de J.Y. suma alguna de dinero como abono a la obligación ejecutada; aclarando, que cuando recibe dineros en relación con los asuntos profesionales, siempre expide el correspondiente recibo; y que en la reunión referida por el quejoso se refirió a la reclamación de éste por el remate de su vivienda, ante ello le comunicó a dicha persona que solo cumplía órdenes de su cliente.

Por último, el encartado aportó copia del contrato de prestación de servicios suscrito con el cliente que le dio la letra de cambio para su ejecución, al igual que del comprobante de envío de comunicación al quejoso para tener acercamiento para una conciliación, visibles a folios 45 a 49 del c.o.; además solicitó las declaraciones de P.A. y O.L.Á., para acreditar sobre la reunión sostenida en su oficina con el inconforme.

* Pronunciamiento sobre pruebas.- La Magistrada a cargo de la audiencia en primer orden dispuso tener como pruebas para el proceso la documental allegada a la foliatura; además ordenó los testimonios de P.A., O.L.Á., F.C.H., B.A. y J.S.M.; como también solicitó al Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá la remisión completa del proceso ejecutivo No. 1998-0330, para realizar inspección judicial al mismo.

Suspendida la audiencia para dar paso a la recopilación de los elementos de convicción ordenados, fue señalado el 24 de junio de 2008, hora 4:30 p.m. para continuar la diligencia (fls. 45-56 c.o.).

Continuación audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha acordada -24 de junio de 2008 -, se inició dicha diligencia con la asistencia del investigado, el quejoso y su apoderado judicial, como también los declarantes citados.

* Declaración del señor F.C.H..- Expuso que ante la situación de su amigo J.Y., a quien le iban a rematar su casa, procedió a conseguirle en calidad de préstamo la suma de $10.000.000, los cuales obtuvo de un amigo suyo quien dedujo $300.000 por intereses anticipados, procediendo el quejoso a conseguir esta última cantidad para completar la suma inicialmente señalada, yendo en consecuencia, junto con el querellante, en la mañana de agosto 25 de 2006 a la oficina del profesional W.P. para entregarle ese dinero, siendo testigo de ello la secretaria del investigado y la esposa del quejoso.

Además informó el deponente, que como la obligación ascendía a $19.000.000, el abogado denunciado le hizo firmar una letra de cambio a su amigo J.Y. por el saldo restante, comprometiéndose dicho profesional a gestionar un crédito ante una...

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