Providencia nº 50001110200020070032601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858450

Providencia nº 50001110200020070032601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Quince (15) de junio de dos mil once (2011)

Registro de Proyecto: Diez (10) de mayo de dos mil once (2011)

Aprobado según A. Nº 060 de la fecha

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 500011102000200700326 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 8 de octubre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[1], mediante la cual sancionó con censura al abogado E.F.D., al encontrarlo responsable de infringir lo dispuesto en el artículo 55 numeral 2º del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

Hechos. Dio origen a la presente actuación disciplinaria la compulsa de copias ordenada el 28 de agosto de 2007 por la doctora A.C.L., Juez 5ª Penal Municipal de Villavicencio, con ocasión del proceso penal No. 50001400400520050020800, seguido contra la señora M.L.B.B. por el delito de aprovechamiento de error ajeno, como quiera que el doctor F.D., actuando como defensor de oficio de la encausada, en repetidas ocasiones dejó de asistir sin justificación a las audiencias públicas de juzgamiento programadas, pese haberle comunicado oportunamente.

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogado de E.F.D., quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 86051840, tarjeta profesional No. 131550 vigente[2], y no registra antecedentes disciplinarios[3]

ACONTECER PROCESAL

Estando acreditada la calidad de abogado del investigado, el 9 de octubre de 2007 el Magistrado instructor decretó la apertura de proceso disciplinario y escucharlo en versión libre, para lo cual fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación el 20 de febrero de 2008, a las 9:00 a.m[4], conforme lo establece 104 de la Ley 1123 de 2007[5], la cual no se pudo llevar a cabo toda vez que el disciplinable no se hizo presente, por lo cual le fue concedido un término de tres (3) días para presentar excusa, petición que no fue atendida, se le emplazó mediante edicto el 7 de abril de 2008, y como fue declarado persona ausente, le fue nombrado defensor de oficio.

Audiencia de pruebas y calificación: Ante infructuosos intentos para su celebración, esta se pudo llevar acabo el 20 de agosto de 2009. Asistió únicamente el defensor de oficio del disciplinable, quien al haberle concedido el uso de la palabra solicitó la práctica de pruebas. Acto seguido el Magistrado instructor calificó jurídicamente la actuación, imputándole cargos al doctor E.F.D., por la presunta incursión en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, considerando “ Haber tomado posesión del cargo y con ello haber generado un compromiso de comparecencia o de asistir a la persona indiciada y haberse abstraído de cumplir con ese compromiso, lo cual constituye en una falta de garantía para quien en ese momento se iniciaba un proceso y además la mora que constituye para la justicia el poder solucionar los diferentes asunto de interés de la sociedad”.

Continuación de la audiencia de pruebas y calificación: Se llevó a cabo el 10 de agosto de 2010. Se puso de presente las pruebas allegadas. Se le corrió traslado de las pruebas al defensor de oficio, para lo cual argumentó que en la inspección judicial practicada al proceso en donde su defendido actuaba como defensor, no aparece constancia del recibido o no de las citaciones efectuadas por el Juzgado.

El despacho continuó con la calificación jurídica de la actuación, ratificando la presunta incursión del doctor F.D., en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, calificando la conducta en la modalidad de culpa. Sostuvo el Magistrado ponente que el profesional del derecho asumió una defensa oficiosa para atender ese asunto, pero la descuidó en la medida que se separó del conocimiento por atender otras diligencias cuando el despacho de conocimiento lo requería, hasta el momento en que el Juzgado tuvo que removerlo de la designación.

Le fue concedida el uso de la palabra a la defensa, quien peticionó volver a practicar inspección judicial al proceso adelantado contra la señora M.L.B.B. por el delito de aprovechamiento de error ajeno, además sostuvo que ese mismo día se comunicó con el disciplinado y le informó de la audiencia, manifestándole éste último que tenía otra diligencia y que luego lo haría. Se ordenó la práctica de pruebas para ser practicadas en la audiencia de juzgamiento.

Audiencia de Juzgamiento: Se celebró el 10 de septiembre de 2010. El despacho dejó constancia que diez minutos antes de la diligencia el abogado inculpado revisó el expediente en el despacho del Magistrado ponente, pero no se hizo presente a la audiencia, pese a haber sido informado por la Secretaría.

Se le dio traslado al defensor de oficio el proceso penal No. 50001400400520050020800, seguido contra la señora M.L.B.B. por el delito de aprovechamiento de error ajeno, en el cual fungió como defensor de oficio el doctor F.D., quien al verificarlo sostuvo que no aparecen constancias de devolución de las telegramas que le fueran enviados a su defendido. Luego solicitó hacer una valoración probatoria adecuada, en aras de evitar la violación de derechos fundamentales, además sostiene que su defendido no obró de mala y con intención de dilatar el proceso penal. Lo anterior para solicitar...

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