Providencia nº 05001110200020070001801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858494

Providencia nº 05001110200020070001801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 21 de julio de 2011

Aprobado según Acta No. 069 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 050011102000200700018 01

|Referencia: |Abogado Consulta. |

|Denunciado: |N.L.A.S.. |

|D.: |R.E.Z.V.. |

|Primera Instancia: |Sanción con Censura por faltar al numeral 2º del |

| |artículo 55 del Decreto 196 de 1971. |

|Decisión: | Confirma. |

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Sala en el Grado Jurisdiccional de CONSULTA respecto de la sentencia proferida el 31 de marzo de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Magistrado ponente doctor L.S.C., mediante la cual se impuso sanción consistente en CENSURA al abogado N.L.A.S., por encontrarlo responsable de la falta contemplada en el artículo 55 numeral 2 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

Dio origen a la presente actuación la denuncia instaurada por la doctora ROSA EMILIA ZAPATA VÉLEZ, representante legal de la empresa CREACIONES OTIVE Y CIA LTDA, en la cual manifiesta que, el doctor N.L.A.S. firmó contrato de prestación de servicios con la empresa mencionada, para representarla en un proceso ejecutivo con título hipotecario instaurado por el Banco AV VILLAS, tramitado en el Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín bajo el radicado número 2007-00576, aseguró que el inculpado les garantizó que la reliquidación del banco estaba mal realizada y el proceso saldría favorable para la empresa, pero no obstante a esto, la misma fue desfavorable y el aquí investigado no interpuso el Recurso de Apelación ante la decisión del juzgado, al respecto señaló:

“…por lo anterior, además de la precaria prueba presentada por el Dr. A.S. durante todo el debate procesal, tenemos que, dejó vencer el término para gozar de una segunda instancia y eventualmente llegar a una casación y: por ello es que se solicita se curse investigación disciplinaria en contra del Dr. A.S. por desatender y descuidar el proceso, callar la información del mismo y dejar de hacer oportunamente las diligencias necesarias y propias para nuestra defensa procesal, causándonos con ello un grave perjuicio…”[1]

ANTECEDENTES

Le correspondió inicialmente por reparto a la doctora B.E.L.P. Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, quien mediante auto de fecha 06 de febrero de 2007 decretó apertura del proceso disciplinario contra el doctor N.L.A.S., donde dispuso enterar del auto al Ministerio Público y citar al profesional del derecho inculpado para la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.[2]

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO

El abogado N.L.A.S. se identifica con la cédula ciudadanía No. 8.288.181 y porta la tarjeta profesional vigente 26092 del Consejo Superior de la Judicatura[3], e igualmente se observa que no registra antecedentes disciplinarios.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

• Se llevó a cabo el 11 de marzo de 2008 la primera audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del - (ahora) - Magistrado a cargo de las diligencias, doctor L.E.R.M. y el investigado.

Inicialmente procedió el Magistrado a dar la correspondiente lectura de la queja, acto seguido se le concedió el uso de la palabra al disciplinado doctor N.L.A.S., quien manifestó que en el año 2002 se le concedió poder para tramitar un proceso ejecutivo,[4] aseguró trabajar bien durante el transcurso del mismo y que jamás les garantizó a las dueñas de la empresa el resultado de sentencia[5] y acercándose la fecha para la sentencia del Juzgado, fueron a su oficina la abogada D.S.M. con la dueña de la empresa, señora M.T. a informarle que ella iba a interponer el recurso de apelación dentro del proceso, por lo que sintió que para él había terminado su encargo,[6] creyó que la señora D. interpondría dicho recurso.

Por último solicitó como testigos a los señores T.R., A.S., B.A. y M.D., y el Juzgado de oficio solicitó escuchar la declaración de la señora D.S.M..

• Se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional el día 24 de junio de 2008, en la cual se le realizó la inspección judicial al proceso radicado bajo el número 2001-00576 del Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín[7]; se escuchó la declaración del señor T.L.R.G. quien fue el encargado de realizar la Reliquidación correspondiente al crédito del Banco AV-VILLAS[8], quien señaló que el inculpado ha utilizado sus servicios para hacer este tipo de trámites a los créditos de vivienda, y que fue el doctor A.S. quien le pago sus correspondientes honorarios.

Seguidamente se escuchó el testimonio de la señora M.D.Á., esposa del investigado y secretaria de la oficina del mismo, dice que todo marchaba bien hasta el momento en...

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