Providencia nº 05001110200020070145903 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858526

Providencia nº 05001110200020070145903 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Trece (13) de julio de dos mil once (2011)

Proyecto registrado el Veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011)

Aprobado según Acta de Sala Nº 065

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 050011102000200701459 03

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Subsanadas las irregularidades, advertidas por esta Sala[1], se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.J.U.H., contra la sentencia emitida el 8 de junio de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[2], mediante la cual se le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, al encontrarlo responsable de la comisión de las faltas previstas en los artículos 55 numeral 2° y 54 numeral 4° del Decreto 196 de 1971, recogidas por los cánones 37 numeral 1° y 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

Génesis de la presente investigación es el escrito de queja signado por el señor L.T.S., quien manifestó haber conferido poder al abogado A.J.U.H., a fin de defender sus intereses al interior del proceso ejecutivo adelantado en su contra, con ocasión del cual, le hizo entrega de $550.000.oo, divididos así: el 16 de noviembre de 2004, la suma de $280.000.oo y $270.000.oo el 03 de diciembre del mismo año, para que cancelara la deuda por la cual estaba siendo ejecutado.

Empero según el quejoso, el abogado no canceló la obligación, pues señaló: “(…) Supe del no pago de la obligación que a esa fecha tenía pendiente porque la señora fiadora me requirió manifestándome el perjuicio que tenía porque la casa se la iban a rematar por falta de pagar los arrendamientos adeudados.

En consecuencia me acerqué al juzgado y me enteré que el Dr. URIBE nunca había realizado el pago ni había realizado ninguna actuación jurídica y la señora J. me manifestó que debía de pagar porque si seguía dilatando el pago eso iba a ser rematado

Así las cosas procedí a realizar nuevamente el pago en cuantía de QUINIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y UN PESOS M/L. ($580.775,91), igualmente anexo el recibo, téngase en cuenta la fecha en que realice el pago ya sea por segunda oportunidad para terminar el proceso y pedir se levantara la medida cautelar que pesaba sobre el inmueble (…)”[3].

DE LA CONDICIÓN DE ABOGADO

Se acreditó la condición de abogado de A.J.U.H., quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 8.235.776 y tarjeta profesional No. 12.888 vigente[4], también se logró establecer que no registra sanciones disciplinarias[5].

ACONTECER PROCESAL

Apertura de proceso disciplinario. Una vez acreditada la calidad de profesional del derecho del inculpado[6], mediante auto del 06 de noviembre de 2007, se ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado A.J.U.H. y se programó audiencia de pruebas y calificación provisional señalando como fecha el 05 de junio de 2008; decisión comunicada al disciplinado, al querellante y al representante del Ministerio Público[7]. Llegado el día, se aplazó la diligencia para el 09 de julio del mismo año[8].

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se llevó a cabo en dos sesiones, celebradas los días 9 de julio y 20 de noviembre de 2008[9], y se surtió la siguiente actuación:

- Se dio lectura al escrito de queja[10].

- Rindió versión libre el abogado A.J.U.H.[11], señalando que efectivamente recibió el dinero, pero por un descuido lo mantuvo en su poder por 2 años, interregno en el que no corrió peligro alguno el inmueble embargado.

Señaló que la deuda del quejoso no era por $550.000 sino por $720.000 y que en el monto a él entregado, estaban incluidas las costas y los honorarios del secuestre.

Aceptó además que efectivamente en el periodo en que tuvo en su poder el dinero, se causaron unos intereses y que es su deber reintegrar dichas sumas.

Por otro lado, indicó que el quejoso es el portero del edificio donde reside, y que por ayudarle, asumió gratuitamente el mandato, aclarando que no ha recibido pago por concepto de honorarios profesionales.

Finalmente, recalcó que entregó el dinero al Juzgado en junio de 2008, aceptando la comisión de la falta, pero solicitó analizar el acervo probatorio, especialmente que lo dicho por el quejoso no es cierto.

- Se dio inicio al período probatorio en el que el disciplinado solicitó la práctica de algunas pruebas como copia del proceso No. 2004-0003, adelantado en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Medellín, escuchar en declaración a las señoras A.S. y L.A. y en ampliación de querella al señor L.T.S..

El despacho consideró necesarias para el esclarecimiento de los hechos las pruebas deprecadas por el disciplinado y por ello las decretó[12].

- Fue escuchado en ampliación de denuncia al quejoso[13], quien señaló que efectivamente no le canceló honorarios al disciplinado y que debido a la confianza que le tenía, no le requirió por la devolución del dinero. Una vez finalizada su intervención, se fijó como fecha para la continuación de la diligencia el 20 de noviembre del mismo año.

- Rindió testimonio la señora L.A.R., quien luego de poner de presente sus generales de ley, expresó haber recomendado al jurista inculpado para adelantar la gestión objeto de estudio; dijo saber que el señor T.S. entregó cierta suma de dinero al abogado para cancelar la obligación tramitada ante el Juzgado, pero desconoce su cuantía y lo atinente al pago de honorarios profesionales[14].

- Fue escuchada en declaración la señora C.A.S., quien en su condición de empleada del denunciado indicó saber sobre la entrega del dinero, pues fue ella la encargada de firmarle los recibos al señor T.S. e indicó que la demora en la consignación del dinero a favor del Juzgado se debe al retardo del cliente en llevar la totalidad del dinero adeudado[15].

- Se llevó a cabo diligencia de inspección judicial al proceso enviado por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Medellín, bajo el radicado No. 2004-0003, proceso ejecutivo con base en contrato de arrendamiento, adelantado contra el señor L.T.S., en su calidad de arrendatario por el no pago del respectivo canon[16].

- Evacuadas las pruebas decretadas, el Despacho procedió a calificar la presente investigación, irrogando cargos disciplinarios al abogado A.J.U.H., por la posible comisión de la falta disciplinaria contemplada en el artículo 55 numeral 2º del Decreto 196 de 1971, en concordancia con el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, al haber abandonado la labor encomendada como se vislumbra de la inspección judicial llevada a cabo al proceso ejecutivo No. 2004-0003, pues simplemente se limitó a proponer excepciones de mérito. Igualmente elevó cargos por la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 54 ibídem, hoy recogida en el canon 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, al haber utilizado el dinero entregado por su cliente y no haber consignado en forma oportuna a órdenes del Juzgado, el mentado dinero a fin de cubrir la obligación por la cual estaba siendo ejecutado su mandante, pues tan sólo lo hizo hasta el 21 de junio de 2007.

La falta contra la honradez fue imputada a título de dolo y el desconocimiento de su deber de actuar con celosa diligencia profesional, a título de culpa[17].

- Se otorgó el uso de la palabra al abogado disciplinado para la solicitud de pruebas, peticionando que se llevara a cabo peritazgo a la labor por él desempeñada al interior del proceso ejecutivo objeto de estudio, pues, en sus años de experiencia no acostumbra a objetar costas por valor de $90.000.oo ni liquidaciones de créditos por valor de $150.000.oo y $15.000.oo porque son reales; tampoco apela cuando considera que la sentencia es correcta y siempre ha sido esa su postura. Además de lo anterior, solicitó escuchar en declaración al abogado de la contraparte para que manifieste su postura sobre la gestión realizada.

Ante la solicitud de pruebas elevada por el disciplinado, el Magistrado de primera instancia las negó al considerar su impertinencia y conducencia, pues dichas pruebas no sirven para demostrar su diligencia profesional al interior del mentado proceso ejecutivo, toda vez que, si bien es cierto la labor desempeñada por el jurista URIBE HENAO, es un comportamiento normal en él, el suscrito Magistrado tiene el conocimiento necesario para determinar qué actuaciones debieron surtirse para cumplir a cabalidad la labor encomendada[18]. El abogado inculpado impetró recurso de reposición y en subsidio apelación; la reposición fue negada y la apelación concedida[19].

- En proveído emitido el 9 de julio de 2009, esta Superioridad confirmó la decisión de la primera instancia, referente a la negativa de las pruebas solicitadas por el disciplinado[20].

- Una vez las diligencias arribaron a la Sala de instancia, se fijó fecha para celebrar la Audiencia de Juzgamiento.

Audiencia de Juzgamiento. Se realizó el 28 de abril de 2010[21], y como no había pruebas para practicar, se concedió la palabra al disciplinado para que presentara sus alegatos de conclusión, haciéndolo en los siguientes términos:

Señaló que atendió en debida forma el proceso ejecutivo, tanto así que en junio de 2007, solicitó la liquidación del crédito, cuando además, ya había consignado los $550.000 y si no siguió actuando, fue debido a la revocatoria del poder.

Y en lo referente al dinero, señaló que su intención no fue quedarse con la suma entrega con su cliente para pagar la obligación, pero debido a sus ocupaciones, demoró la consignación del dinero a órdenes del juzgado.

Finalmente, resaltó que no se causó perjuicio con su conducta, pues el inmueble no fue rematado y reconoció que debe intereses por el tiempo en que mantuvo el dinero en su poder[22].

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En pronunciamiento del 8 de junio de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la...

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