Providencia nº 27001110200020070019201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858598

Providencia nº 27001110200020070019201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., siete (7) de julio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 270011102000200700192 01

Aprobado Según Acta No. 64 de la misma fecha.

R.. FUNCIONARIO EN APELACIÓN SENTENCIA

JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ.

VISTOS

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor F.A.M.C., contra la sentencia del 15 de diciembre de 2010, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, lo sancionó con DOCE (12) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO, en su calidad de Juez 1° Laboral del Circuito de Quibdó.

HECHOS

La presente investigación se originó en virtud del oficio No. 21367 del 12 de abril de 2007, emitido por el doctor E.M.V.P. General de la Nación y en el cual puso en conocimiento las presuntas irregularidades en que pudo incurrir el Juez 1° Laboral del Circuito de Quibdo, al decretar medidas de embargo en diferentes procesos ejecutivos seguidos contra el Departamento del Chocó, a pesar de estar acogido a la Ley de reestructuración de pasivos (Ley 550 de 1999), hecho que puso en grave situación a la población en especial a los niños y adolescentes del Chocó.

Es así como por reparto ordenado mediante auto del 10 de mayo de 2007, le correspondió al doctor DIOCLES DARIO PEÑA COPETE, Magistrado de la Colegiatura de instancia conocer del proceso ejecutivo laboral No. 2007-00137 de E.M.M.B. y OTROS en contra del Departamento del Chocó.

ANTECEDENTES PROCESALES

.- En proveído de 23 de julio de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, dispuso iniciar la indagación preliminar dentro del proceso de la referencia y por consiguiente ordenó la práctica de algunas pruebas[1], se le notificó dicha decisión al funcionario disciplinado el 3 de octubre de 2007 (fl 27 c,o,.).

.- Se acreditó la calidad del funcionario encartado, a través de certificado[2] No. 557 del 31 de julio de 2007, emitido por el Jefe del Área Administrativa en donde se verificó que el doctor F.A.M.C., se ha desempeñado en calidad de Juez 1° Laboral del Circuito de Quibdó y conforme a la certificación No. 14839 del 20 de mayo de 2010 del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó registra tres sanciones de suspensión cada una por el término de 12 meses vigentes a la fecha de expedición del mismo.[3]

.- Por auto del 15 de mayo de 2008, se reconoció personería para actuar al doctor AMADOR VALDERRAMA COPETE en calidad de apoderado de confianza del disciplinado y se accedió a la expedición de copias del proceso, (fl 30 c,o.).

.- El 11 de marzo de 2009 se escuchó en diligencia de versión libre al doctor M.C., quien respecto a los hechos indicó:

“Considera el despacho que esta norma permite el cobro ejecutivo de todas aquellas acreencias causadas con posterioridad a la iniciación de la negociación, así lo interpretó mi primer funcional el Honorable Tribunal Superior de Quibdó, como lo demuestran las sentencias de segunda instancia que se aportan como prueba.

Luego no puede derivarse responsabilidad disciplinaria y mucho menos penal para un funcionarios judicial por el hecho de que en el libre ejercicio de la autonomía funcional que le otorga la constitución, decida que norma aplicar a un caso concreto y como interpretarla. Máxime cuando la interpretación que adopta es la que sus superiores de instancia han aplicado en el curso de la segunda instancia.

.- Mediante auto del 18 de junio de 2009, se dispuso ampliar la diligencia de inspección judicial practicada al proceso ejecutivo laboral No. 2007-00137[4].

.- En providencia del 12 de abril de 2010, el Seccional de instancia decretó apertura de investigación disciplinaria, en contra del doctor CASTILLO MENA en su condición de Juez 1° Laboral del Circuito de Quibdó, y ordenó la practica de pruebas[5], decisión que le fue notificada personalmente al disciplinado el 26 de abril de 2010[6].

.- El 21 de julio de 2010, mediante providencia aprobada por acta ordinaria No. 17 del 14 de julio de 2010 la Sala de instancia formuló pliego de cargos, en contra del doctor F.A.M.C., en su condición de Juez 1° Laboral del Circuito de Quibdó, por presunta transgresión al numeral 1° del artículo 153 de la ley 270 de 1996, al no dar aplicación al artículo 58 numeral 13 de la ley 550 de 1999, artículo 100 del Código de Procedimiento Laboral, artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, artículo 19 del Decreto 111 de 1996 y artículo 91 de la Ley 715 de 2001, conducta que se calificó como grave a título de culpa[7].

Para arribar a la resolutiva consideró el A quo:

“Al encontrarse el Departamento del Chocó en acuerdo de reestructuración de pasivos suscrito el 27 de noviembre de 2001, desconoció el mandato legal consagrado en el artículo 58 numeral 13 de la Ley 550 de 1999 que prohíbe la iniciación de procesos ejecutivos y decreto de embargos en contra de la entidad sometida a dicho acuerdo, porque dicha disposición tiene prelación sobre el artículo 34 numeral 9° de la misma ley por tratarse de norma posterior de acuerdo a lo mandado por la Ley 57 de 1887, artículo 5° numeral 2° que consagra: Cuando la disposición tenga una misma especialidad o generalidad y se halle en un mismo código preferirá la disposición consignada en el artículo posterior”. Situación esta que no fue acatada por el despacho a cargo del doctor MENA CASTILLO, causando con ello detrimentos económico a la misma.

Se logró establecer que para el cobro de las acreencias reclamadas al Departamento del Chocó, se tomó como base una simple inspección judicial, que se practicó directamente por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Quibdó, sin que se allegara con la demanda más documentación que el acta de dicha diligencia documento que a todas luces para nada está en consonancia con el artículo 488 del CPC.”

.- Por auto del 20 de agosto de 2010, se designó como defensor de confianza del encartado al doctor F.A.C.R., para que con éste se surtiera el trámite de notificación del pliego de cargos y se prosiguiera con la investigación[8].

Como el disciplinado compareció a notificarse de la providencia referida, se relevó al antes citado y se decretó a término probatorio:

- Documentación remitida por el Procurador General de la Nación que originó la presente investigación.

- Diligencia de inspección judicial practicada al proceso ejecutivo laboral No. 2007-00137, adelantado en el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Quibdó por E.M.M.B. en contra del Departamento del Chocó, realizada el 24 de septiembre de 2007[9].

- Versión libre rendida por el disciplinado.

- Oficio No. 874 del 23 de junio de 2009, remitido por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Quibdó, adjunto al cual allegó en calidad de préstamo el expediente de E.M.M.B. en contra del Departamento del Chocó[10].

- Diligencia de ampliación de la inspección judicial realizada al proceso ejecutivo laboral 2007-00137, llevada a cabo el 9 de julio de 2009[11].

- Certificado No. 14839 del 20 de mayo de 2010signado por la Secretaria Judicial de esta Sala.

- Certificado No. 18539942 del 9 de junio de 2010, expedido por la Procuraduría General de la Nación, en el que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR