Providencia nº 11001110200020070331301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858658

Providencia nº 11001110200020070331301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 110011102000200703313 01 (3599-11)

Aprobado Según Acta No. 34 de Sala Dual de Decisión No. 2

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión No. 2 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conformada por los H.M.J.E.G.D.G. y A.L.R., a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del disciplinable R.V.D., contra la providencia adiada el 17 de junio de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (Sala integrada por las M.O.F.P.Á. y LUZ H.C.A., con ponencia de esta última), mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente al doctor J.D.H.R., en su condición de JUEZ CINCUENTA Y DOS CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, por infringir el deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 34 del Código de Procedimiento Civil y por incurrir en la prohibición prevista en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el numeral 1 del artículo 37 del Código de Procedimiento Civil, sancionándolo con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de DOS (2) MESES.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Dio origen a la presente actuación, la queja que presentó – el 18 de mayo de 2007- el señor O.E.C.V., en calidad de representante legal de la firma FRANCO VARGAS Y ASOCIADOS LTDA., contra el doctor J.D.H.R., en su condición de JUEZ CINCUENTA Y DOS CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, en la cual manifestó que el abogado de la referida firma interpuso demanda ejecutiva contra los señores JULIO A.E.A. e I.E.D.E., asunto dentro del cual el Juzgado Tercero Civil Municipal de Descongestión de Bogotá llevó a cabo la diligencia de secuestro de un inmueble el 24 de agosto de 2004, devolviéndose el despacho comisorio debidamente diligenciado al Juzgado Cincuenta y Dos Civil Municipal de la misma ciudad mediante oficio 7583 del 1 de agosto de 2004. Agregó que para la misma fecha, por razones de descongestión se encontraba el proceso ejecutivo en el Juzgado Promiscuo Municipal de Yacopí Cundinamarca, a fin de que se profiriera sentencia.

    Resaltó que el apoderado de la firma, advirtió que la diligencia de secuestro no se encontraba dentro del expediente, procediendo el 9 de marzo de 2005 a solicitarle al Juzgado Cincuenta y Dos Civil Municipal de Bogotá que ordenara integrar al expediente la aludida diligencia, reiterándose la petición el 13 de julio de 2005, frente a lo cual el titular del Juzgado respondió “la parte demandante deberá ubicar el comisorio en los recibidos.”, pero a pesar de haberse buscado en varios fólderes no ha sido posible ubicarlo.

    Allegó copia de las solicitudes efectuadas al Juzgado Cincuenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, a fin de que integrara al expediente el despacho comisorio No. 572 del 22 de octubre de 2003. (Fls. 1 a 5 c. 1ª Instancia).

  2. - Con fundamento en lo anterior, la Magistrada instructora de instancia, mediante auto del 10 de octubre de 2007 avocó conocimiento, disponiendo la correspondiente indagación preliminar y la práctica de pruebas. (Fl. 7 c. 1ª Instancia)

    2.1 El 8 de febrero de 2008, el Director de Gestión Humana de la Alcaldía Mayor de Bogotá, informó que el doctor J.D.H.R., ostenta la calidad de Juez Cincuenta y Dos Civil Municipal de la misma ciudad, desde el 11 de enero de 2002. (Fl. 10 c. 1ª Instancia).

    2.2 El 9 de mayo de 2008, la Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá, remitió certificación, en la cual indicó que el doctor J.D.H.R., se desempeña como Juez Cincuenta y Dos Civil Municipal de Bogotá desde el 11 de enero de 2002, “con una interrupción presentada por suspensión en el cargo durante el lapso comprendido entre el 4 de septiembre y el 18 de octubre de 2007.” (Fl. 12 c. 1ª Instancia).

  3. - Mediante auto del 17 de septiembre de 2008, la Magistrada a quo abrió investigación disciplinaria en contra del doctor J.D.H.R., en su condición de Juez Cincuenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, en atención a que de la presente averiguación se desprendió que respecto al trámite dado a la demanda ejecutiva impetrada por la SOCIEDAD FRANCO VARGAS Y ASOCIADOS LTDA., contra los señores JULIO A.E.A. e I.E.D.E., pudo incurrirse en irregularidades por parte del titular del Juzgado, al presuntamente no adelantar las diligencias tendientes a que obrara dentro del expediente No. 2001-1388 el despacho comisorio No. 572 del 22 de octubre de 2003, mediante el cual se comisionó al Juzgado Tercero Civil Municipal de Descongestión de Bogotá para llevar a cabo la diligencia de secuestro de un inmueble, infringiendo posiblemente los deberes consagrados en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996. A la vez, ordenó la práctica de pruebas. (Fls. 13 a 17 c.1ª Instancia.)

    3.1 El 10 de noviembre de 2008, el disciplinable se notificó de la investigación disciplinaria abierta en su contra. (A. delF.. 17 c. 1ª Instancia).

    3.2 El 25 de noviembre de 2008, el investigado rindió versión libre, en la cual señaló que en su despacho elaboraron una serie de carpetas en las cuales guardan los despachos comisorios, en caso de no encontrarse el expediente en el Juzgado, razón por la cual cuando el abogado de la firma FRANCO VARGAS Y ASOCIADOS LTDA., pidió el despacho comisorio, en secretaría se le solicitó revisar una lista a fin de que indicara en cual carpeta se ubicaba el aludido documento, frente a lo cual, el apoderado judicial se negó por considerar esa práctica indigna en atención a su calidad de abogado litigante, por lo cual resaltó que es él la persona que violó el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política, al no colaborar con la administración de justicia “en el sentido de mostrar un mínimo de interés y de compromiso con la atención oportuna y diligente de los asuntos puestos a consideración de los jueces…”.

    Agregó, que en el despacho a su cargo no existe registro de ingreso del despacho comisorio en mención, siendo posible que al abogado de la sociedad FRANCO VARGAS Y ASOCIADOS LTDA., se le haya extraviado el referido documento, de lo contrario no es entendible la razón de su negativa a revisar las listas de las carpetas donde se encuentran relacionados los memoriales allegados al Juzgado.

    Señaló su intención de solicitarle al inspector de policía comisionado que aclare a quien entregó el aludido memorial, para si es el caso, reconstruirlo conforme lo disponen los artículos 130 a 134 del C.P.C., y si es imposible aquello, ordenaría nuevamente la comisión.

    Por último, allegó copia del proceso No. 20011388, adelantado por la SOCIEDAD FRANCO VARGAS Y ASOCIADOS LTDA., contra los señores JULIO A.E.A. e I. ESTUPIÑÁN DE ESTUPIÑÁN. (Fls. 26 a 32 c.1ª Instancia.)

    3.3 El 25 de noviembre de 2008, se efectuó la diligencia de inspección judicial al proceso No. 20011388, instaurado por la SOCIEDAD FRANCO VARGAS Y ASOCIADOS LTDA., contra los señores JULIO A.E.A. e I.E.D.E., mediante la cual se encontró lo siguiente: (Fls. 34 a 58 c.1ª Instancia.)

    - Memorial de fecha 15 de marzo de 2005, suscrito por el doctor JULIO C.J.M., apoderado judicial de la SOCIEDAD FRANCO VARGAS Y ASOCIADOS LTDA., mediante el cual informó al Juzgado Cincuenta y Dos Civil Municipal de Bogotá que la diligencia de secuestro practicada el 24 de agosto de 2004, no se encontró en el expediente, solicitando por tanto, se integrara dicha diligencia.

    - Mediante auto del 5 de abril de 2005, el Juzgado Cincuenta y Dos Civil Municipal de Bogotá señaló que previo a entrar a revisar el escrito anterior, se allegue al proceso la diligencia de secuestro.

    - Escrito adiado el 13 de julio de 2005 por parte del abogado de la parte demandante, donde hace saber al despacho que el Juzgado Tercero Civil Municipal de Descongestión mediante oficio No. 7583 del 1 de septiembre de 2004, devolvió al Juzgado de origen el despacho comisorio No. 572 del 22 de octubre de 2003.

    - Mediante providencia del 4 de agosto de 2005, el Juzgado Cincuenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, informó a la parte demandante que debe buscar en las carpetas de memoriales archivados, el despacho comisorio y dejar el mismo en Secretaría a fin de ser integrado al proceso.

    Por último, se anexaron al dossier copias de algunas piezas procesales del proceso No. 20011388.

    3.4 A folio 59 del cuaderno original, obra el certificado de antecedentes disciplinarios del disciplinable, el cual fue expedido por la Procuraduría General de la Nación, donde consta que el funcionario judicial registra un antecedente disciplinario, consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 45 días, con efectos jurídicos desde el 25 de julio de 2007. (Fl. 59 c.1ª Instancia.)

    3.5 El disciplinable allegó oficio No. 2977 del 26 de noviembre de 2008, mediante el cual informó que el despacho comisorio 2003-0572 del 22 de octubre de 2003, no se extravió por negligencia del Juzgado Cincuenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, en tanto el mismo fue ubicado en las instalaciones del despacho el 25 de noviembre de 2008, luego de una búsqueda efectuada por el personal del Juzgado.

    Resaltó, no habérsele violado al quejoso ninguna garantía constitucional, pues el mismo tuvo conocimiento de la devolución y reingreso del despacho comisorio al Juzgado Cincuenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, mediante estado No. 176 del 5 de octubre de 2004, sin que hubiere efectuado pronunciamiento alguno.

    Allegó el despacho comisorio 2003-0572 del 22 de octubre de 2003 debidamente diligenciado, el auto del 29 de septiembre de 2004, mediante el cual se ordenó poner en conocimiento a la parte interesada de la devolución y reingreso del aludido despacho comisorio, así como demás documentos relacionados con el asunto de marras. (Fls. 60 a 84 c.1ª Instancia.)

    3.6 A folio 86 del cuaderno...

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