Providencia nº 11001110200020070474001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 336858766

Providencia nº 11001110200020070474001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá D. C. 9 de octubre de 2008

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado Número 110011102000200704740 01

Aprobado según A.N. 97 de la fecha

  1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

    Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del disciplinable, contra la sentencia del 17 de junio de 2008, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante la cual se sancionó al abogado J.D.T.P., con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, como disciplinariamente responsable de las faltas tipificadas por la ley 1123 de 2007 en los artículos 35, numeral 4º y 37, numeral 1º, y por el Decreto 196 de 1971 en el artículo 54, numeral 2º.

  2. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

    Hechos. Fueron resumidos en la sentencia apelada, así:

    “El señor E.V.M. denuncia al abogado J.D.T.P., en razón de que el día 1º de mayo de 2005 le entregó una letra de cambio por el valor de $20.000.000.oo debidamente aceptada y el cheque número 0923744 del Banco de Bogotá sucursal 20 de julio por el mismo valor girado por el señor J.P.P.F..

    Una vez presentada la demanda ejecutiva se libró mandamiento de pago de fecha 10 de mayo de 2005 por el Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá.

    El abogado de la parte demandante al contestar la demanda propone excepciones de mérito por pago parcial de la obligación por la suma de $5.000.000.oo la cual fue abonada al abogado investigado el 28 de julio de 2005 entre otras, allegando como prueba copia del recibo expedido por el disciplinable.

    Al descorrer las excepciones el investigado acepta haber recibido dicho dinero.

    Manifiesta que el abogado investigado dijo del abono realizado pero que lo había consignado a órdenes del juzgado del conocimiento, pero realizando las averiguaciones pertinentes no era cierto, por lo que se apropio de dichos dineros.

    Expresa que el abogado investigado no presentó la liquidación del crédito.

    Afirma que en relación con las medidas cautelares sobre los bienes del deudor solicitadas y ordenadas por el juzgado del conocimiento informa que hasta la fecha ignora qué pasó con las mismas, ya que fue embargado un vehículo de placas AAA 959 y fue registrado el mismo desde el 11 de mayo de 2005, más no secuestrado, al parecer por desidia del abogado, este bien se encuentra a órdenes del Juzgado 27 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de concordato en consecuencia fue levantado el embargo.

    En relación con los semovientes no fueron objeto de secuestro parece ser por desidia del abogado.

    Las cosechas fueron embargadas y secuestradas desde el 4 de agosto de 2005, designándose secuestre quien no ha constituido la caución, ni ha rendido cuentas, ya que no ha sido requerido ni por el abogado ni por el juzgado del conocimiento.

    Agrega que a pesar de haber trascurrido 2 años no ha recuperado un solo peso y si ha incurrido en gastos cuantiosos porque ha tenido que venir en varias oportunidades a esta ciudad.

    Afirma que el abogado investigado le solicitó la suma de $1.000.000.oo para gastos del proceso de los cuales hizo entrega el 8 de mayo de 2005 en efectivo de los cuales no ha recibido cuentas, por el contrario le tocó cancelar los gastos de la diligencia de secuestro de las cosechas, al igual que el transporte del personal.

    Aduce que su acreencia cada día se hace más difícil su cobro ya que el deudor se ha constituido en concordato.

    Finalmente considera fraudulento el actuar del abogado investigado pues le planteó la venta del crédito a favor de un tercero de nombre O.Y.J.C. (cuñado del investigado), transacción que no se realizó, recibiendo de su abogado propuesta de que existía una compañía que compraba los créditos y que si lo autorizaba él pasaba la propuesta, hecho que al parecer realizó porque el 15 de septiembre de 2006 el señor M.G.G. propone la compra de su crédito por el 64 % del capital ejecutado propuesta que no aceptó”.

    Mediante auto del 19 de octubre de 2007, la Magistrada Sustanciadora de la Sala a quo, dispuso adelantar trámite preliminar para el cumplimiento de las diligencias previstas por el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.

    Apertura del proceso disciplinario y fijación de fecha para Audiencia de Pruebas y Calificación. Acreditada la calidad de abogado del disciplinable[1], mediante auto del 13 de noviembre de 2007, se ordenó por la Magistrada Sustanciadora, la apertura de proceso disciplinario en su contra y se señaló el día 14 de febrero de 2008 a las 11:00 a.m. como fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación, para lo cual se ordenaron las citaciones previstas por los artículos 104, 71, 72 y 74 de la Ley 1123 de 2007.

    Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Como la audiencia fracasó en la fecha programada por ausencia del disciplinable, éste fue emplazado y como tampoco compareció se le designó defensora de oficio y se citó para celebrar la audiencia el 10 de marzo de 2008 a las 4:30 p.m.

    En la fecha y hora indicadas se dio iniciación a la Audiencia de Pruebas y Calificación, contando con la asistencia de la defensora de oficio del disciplinable. También concurrió el quejoso, quien confirió poder al abogado C.H.L.M., a quien se le reconoció personería. Se leyó la queja y luego intervino la defensora quien hizo consideraciones y solicitó la práctica de pruebas, que fueron decretadas por la Magistrada Sustanciadora. Se escuchó la ampliación de la queja y también fue oído el testimonio del abogado C.H.L.M..

    La audiencia prosiguió el 29 de abril de 2008, a partir de las 2:30 p.m. registrándose la ausencia de la defensora de oficio del disciplinable, quien tampoco asistió, pero confirió poder al abogado J.B.T.P., a quien se le reconoció personería para actuar en nombre del doctor J.D.T.P.. Se hicieron presentes en la audiencia el quejoso y su apoderado; se legalizaron las pruebas recibidas y se practicó Inspección Judicial al proceso por Concordato del deudor J.P.P.F., remitido por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá.

    Después de dar por terminada la etapa probatoria, la Magistrada Sustanciadora hizo la calificación jurídica correspondiente, de conformidad con lo normado por el artículo 105 de la ley 1123 de 2007.

    Cargos. En la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación celebrada el 29 de abril de 2008, se formularon cargos al disciplinable, llamándolo a responder por las siguientes faltas:

    “1…a la honradez que se inició en vigencia del Decreto 196 de 1971 pero al tener carácter permanente se mantuvo al entrar en vigencia la Ley 1123 de 2007 por lo cual se le atribuye la comisión de falta contemplada en el artículo 35 numeral 4 con el criterio de agravación del artículo 45 (…) numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, porque incurrió de sus deberes (sic) contemplado en el artículo 28 numeral 4 por la retención de dinero por más de dos años.

    1. Igualmente por la entrega de la suma de $1.000.000.oo, para efectos de gastos del proceso acaecida en vigencia del Decreto 196 de 1971 Ley vigente para la fecha de su comisión como quiera que se trata de una falta de carácter instantáneo por lo cual se le atribuye la violación del artículo 54 numeral 2 al haber violado uno de sus deberes contemplado en el artículo 47 numeral 4 de la misma disposición.

    2. Por la inactividad en el proceso ejecutivo, la falta es de carácter permanente que permaneció a la entrada en vigencia de la Ley 1123 de 2007 atribuyéndose la incursión en una falta a la diligencia profesional contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007 al dejar de hacer las diligencias propias de la actuación profesional al omitir el cumplimiento de sus deberes contemplados en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007.

    Estas conductas se le atribuyen en la modalidad omisiva la del artículo 35 numeral 4 y el artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007 y en la modalidad de comisión por acción la del artículo 54 en su numeral 2 del Decreto 196 de 1971.

    Y en la modalidad dolosa las faltas a la honradez del artículo 35 numeral 4 de la ley 1123 de 2007 y del artículo 54 numeral 2 del Decreto 196 de 1971, pero la falta a la diligencia el concurso en la modalidad culposa.

    Hay...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR