Providencia nº 20001110200020070009501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 336858774

Providencia nº 20001110200020070009501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

República de Colombia

Rama Judicial

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil nueve (2009).

Magistrada Ponente: D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 200011102000200700095 01 (804 – 04)

Aprobado según Acta de Sala No. 41 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a conocer en grado de consulta la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2008 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, con ponencia de la H. Magistrada GLENIS IGLESIAS DE LOPEZ, mediante la cual se impone sanción de AMONESTACIÓN al abogado GONZALO BLANCO TURIZO, al encontrarlo responsable disciplinariamente de violación a la falta prevista en el artículo 50 del Decreto 196 de 1971, recogido por el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Dio origen a la presente investigación, la queja instaurada el 10 de abril de 2007 por la Señora M.I.P.M., contra el abogado G.B.T., apoderado judicial del señor J.B.C., demandado en proceso de aumento de cuota alimentaria formulado por la denunciante en representación de su hijo menor.

    Adujo que el disciplinado en el curso de ese proceso pretendió demostrar una aparente incapacidad económica del demandado, afectando los derechos legítimos de su hijo.

    En tanto acaeció la muerte del señor J.B.C., dentro del proceso de sucesión, el investigado fungió además como apoderado de la cónyuge supérstite F.C., siendo también parte la denunciante en representación del hijo común procreado con el causante.

    Según indicó en su memorial de queja, el togado ocultó bienes pertenecientes a la masa sucesoral, a la vez que ordenó disponer de ciertas propiedades del causante sin previa autorización legal.

    Señaló la querellante, que las irregularidades ocasionadas dentro del proceso sucesión, dieron lugar a investigación penal por FRAUDE PROCESAL, arguyendo que en el curso de ese proceso penal el inculpado actuó de manera contraria a la ética, atentando mediante palabras injuriosas contra su integridad y buen nombre (fl. 1).

  2. - Con auto del 25 de abril de 2007, la primera instancia avocó conocimiento de la queja contra el abogado GONZALO BLANCO TURIZO, decretando pruebas, siendo allegadas al expediente:

    2.1.- Consulta individual de abogados a través de la página web, constatando que el D.G.B.T., identificado con cédula de ciudadanía 13.834.195, es titular de la tarjeta profesional 41501, vigente (fl. 34).

    2.2.- Certificado de antecedentes disciplinarios de abogado, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, verificando la inexistencia en los archivos de esa Corporación de sanción disciplinaria contra el investigado (fl 36).

    2.3.- Diligencia de ratificación y ampliación de queja de la querellante M.I.P.M., corroborando los hechos en los mismos términos de queja.

    En el mismo acto enunció las palabras injuriosas utilizadas por el abogado en su contra considerándolas atentatorias de la ética del profesional y de su integridad moral, siendo del siguiente tenor:

    “Una amante, barragana, querida, y sobre todo a donde se refiere a una actividad tan antigua como la historia humana” (sic) (fls. 46 al 47).

    2.4.- En Versión libre el disciplinado aseveró conocer a la querellante durante el curso del proceso de aumento de cuota alimentaria contra el señor J.B.C., apareciendo ésta como parte demandante.

    Indicó, tal como lo expresó la quejosa, que actuó como apoderado del señor J.B.C. en la demanda de aumento de cuota alimentaria, argumentando en el curso de esa actuación la imposibilidad económica de su cliente para cubrir el aumento de la porción solicitada por la demandante, ante la necesidad de distribuir sus ingresos con cuatro hijos procreados en el matrimonio.

    Posteriormente, agregó el versionado, que acaecido el fallecimiento de J.B.C., se le otorgó poder por parte de la señora F.C.P., cónyuge del causante, para presentar demanda de sucesión.

    Indicó que al momento de llevar a cabo su mandato, se percató de la iniciación de proceso sucesoral por parte de la querellante, con base en bienes cuya titularidad no radicaban en cabeza del causante, desconociendo además la existencia de más herederos.

    Alegó el querellado que así mismo representó la señora C.P., dentro de investigación penal en su contra instaurada por la quejosa, por el delito de FRAUDE PROCESAL, al imputársele el ocultamiento de bienes relictos propiedad del causante.

    Aseguró no haber dispuesto de los bienes que integraban la masa sucesoral, a excepción de una ocasión en la cual consideraron con su prohijada conveniente la venta parcial de ganado, sin tener información acerca del resultado de la transacción (fl. 69).

  3. Con proveído del 3 de julio de 2007, dispuso la Sala Seccional la apertura de proceso disciplinario en contra del inculpado, de conformidad con el artículo 111 de la ley 1123 de 2007, por haber transgredido posiblemente los deberes descritos en los artículos 47 numerales 2 - 3, y las faltas de los artículos 50 y 52 numeral 3 del decreto 196 de 1971, compiladas de la misma forma por los artículos 32 y 33 numeral 10 de la ley 1123 de 2007 (fls 77 al 79)

  4. Se allegó certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, constatando que el D.G.B. T., figura como titular de la tarjeta profesional 41501, registrando las siguientes direcciones en la ciudad de Bucaramanga: Oficina cra. 13 N° 42 – 13, residencia calle 87 # 24 – 08 (fl. 82).

  5. - Aparece en el expediente memorial del 21 de agosto de 2007, mediante el cual se pone en conocimiento de la Magistrada de Instancia, amenazas perpetradas contra el inculpado por parte de la quejosa, en tanto, solicitó se le designara defensor de oficio para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional (fl 109 al 110).

  6. - Frente a la incomparecencia del disciplinado a la audiencia de pruebas y calificación provisional se designó como defensor de oficio a la D.F.A.A.H., posesionada en la primera sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional (fl. 117,122).

  7. - Frente al fracaso de las audiencias convocadas para los días 30 de octubre, 15 de noviembre, y 27 de noviembre de 2008, la...

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