Providencia nº 13001110200020060059501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337072358

Providencia nº 13001110200020060059501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Primero de Septiembre de dos mil diez

Proyecto registrado: Treinta y uno de agosto de dos mil diez

Aprobado según Acta Nº 100 de la fecha

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 130011102000200600595 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el grado Jurisdiccional de Consulta de la sentencia proferida el 19 de julio de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bolívar[1], mediante la cual sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses a la abogada M.L.S.S., al encontrarlo responsable de infringir lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hechos. Dio origen a la presente actuación disciplinaria la compulsa de copias ordenada por la Juez 2a Penal Municipal de Cartagena, con ocasión del proceso No. 043-2003 seguido contra el señor R.A.M.T. por el delito de inasistencia alimentaria, en el cual la abogada defensora, doctora S.S., de manera injustificada dejó de asistir a la audiencia preparatoria programada para el día 23 de julio de 2003, y a la audiencia pública fijada para los días 13 de enero, 12 de agosto, 30 de septiembre, 24 de noviembre de 2004, 31 de mayo de 2005, 25 de enero, 7 de junio, 24 de julio y 26 de septiembre de 2006.

Actuación procesal. El 13 de diciembre de 2006, el Magistrado instructor avocó el conocimiento del asunto, oportunidad en la cual ordenó acreditar la condición de profesional del derecho de la doctora SALAS SANTRICH y escucharla en versión libre[2].

De la condición de abogada: Se acreditó la calidad de profesional del derecho de la implicada quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 45452559, tarjeta profesional N° 46518, vigente.

Audiencia de pruebas y calificación provisional. Como no fue posible la comparecencia de la disciplinada, el 28 de septiembre de 2009, le fue designada defensora de oficio.

El 18 de noviembre de 2009, se dio inicio a la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, luego de instalada se concedió el uso de la palabra a la defensora, oportunidad en la cual manifestó que no poseía prueba alguna a favor de la disciplinada, por cuanto no la conocía, tampoco pidió pruebas.

De oficio se solicitó al Juzgado informante allegar copia del proceso de inasistencia alimentaria de marras.

El 8 de julio de 2010 se continuó con la diligencia, momento procesal en el cual el defensor de oficio expresó que le fue imposible localizar a la disciplinada para que le ilustrara sobre los motivos para no asistir a las audiencias objeto de investigación.

Indicó que desconocía qué tanto colaboró el despacho informante para lograr la celebración de las audiencias, pues desconoce si insistió en obtener la comparecencia de la jurista, para lo cual, llamó la atención sobre el hecho que a esas diligencias tampoco comparecieron el procesado y el F..

Calificación. El Magistrado instructor decretó la prescripción de la acción disciplinaria respecto de la inasistencia a las audiencias fijadas hasta junio de 2005, pero imputó la comisión de la falta contenida en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con los numerales 1° y 2° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, respecto de la no comparecencia a las audiencias a partir del 25 de enero de 2006, por cuanto no se encontraron justificadas sus inasistencia, pese a que obra copia de las comunicaciones proferidas para el efecto, y adicionalmente, por cuanto para cuando finalmente compareció ya había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.

Audiencia de juzgamiento. El 14 de julio de 2010, se instaló la mencionada diligencia, y a continuación el defensor de oficio expuso como alegatos de conclusión que no se tenía conocimiento de las razones por las cuales la jurista dejó de asistir a las audiencias en el proceso penal de marras, pues es posible que circunstancias propias de la relación cliente – abogada hayan derivado en su comportamiento omisivo.

LA PROVIDENCIA CONSULTADA

En sentencia del 19 de julio de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, resolvió sancionar con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses, a la abogada M.L.S.S., al encontrarla responsable de la falta descrita en el numeral 1° el artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con los numerales 1° y 2° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

Señaló la sala A quo, como fundamento para decidir en ese sentido sobre la falta a la debida diligencia profesional, lo siguiente:

“… Se tiene además que la disciplinable dejó de asistir a las audiencias programadas para los días 25 de enero, 7 de junio, 25 de junio, y 26 de septiembre de 2006, hecho que queda demostrado con las actas que de esas audiencias se levantaron por parte del juez de conocimiento.

La citación a la audiencia del 25 de enero fue enviada a la correspondiente dirección de la defensora para esa época; de igual manera la audiencia del 7 de junio fue notificada a la defensora en estrados, el día 6 de abril del mismo año a donde asistió para la diligencia de audiencia pública, mas sin embargo le fue enviada la citación de la misma audiencia a través del telegrama N° 053; y la citación para la audiencia del día 26 de Septiembre, fue enviada a la nueva dirección de la doctora S.S., dirección que se encuentra en manuscrito en el folio 14 C.O; es decir, que en las anteriores diligencias mencionadas no es justificable la inasistencia de la doctora S.S., en la que si es justificable su inasistencia es en la diligencia que se realizó el día 24 de julio de 2006, ya que dicha citación no demuestra a qué dirección fue enviada y además de eso citan a la doctora SALAS SANTRICH para el día 25 de julio y celebran la audiencia el día 24 de julio, tal y como lo demuestra el acta así levantada.

… se refleja la conducta negligente de la disciplinada cuando la inasistencia a las audiencias programadas las hace interrumpidamente, dando a entender que sabia de las fechas de su realización toda vez que se le notificó mediante comunicación telegráfica o en estrados y en momento alguno hizo reparo frente a esta forma de notificación”[3]

DEL TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Las diligencias fueron recibidas en esta Corporación el 20 de agosto de 2010, y pasaron al despacho de la Magistrada ponente el día 26 de ese mismo mes y año.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala tiene competencia para conocer en grado jurisdiccional de consulta de la sentencia sancionatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia[4]. Ahora bien, establecida la calidad de abogada en ejercicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR