Providencia nº 05001110200020060123801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337072394

Providencia nº 05001110200020060123801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

E

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 050011102000200601238 01

Registro: 27-09-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C. Veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 113 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de APELACIÓN de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia calendada 21 de agosto de 2009, con ponencia de la M.P.E.M.G.[1] mediante la cual impuso al abogado W.D.J.P.M., sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, por encontrarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria a la debida diligencia profesional consagrada en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio inicio a la presente investigación la compulsa de copias ordenada mediante oficio No. 583 del 4 de octubre de 2006, por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellín, dentro del proceso penal por los punibles de Hurto Calificado y Agravado y Fabricación, Tráfico o Porte Estupefacientes radicado No. 062-06, adelantado contra D.D.G.S., para que se investigue la presunta falta a sus deberes profesionales por parte del abogado WILLIAM DE J.P.M., por no haber comparecido al despacho F. a notificarse de las decisiones de fondo que se emitieron en la etapa de instrucción, siendo esta actitud violatoria del derecho al debido proceso.

Explicó que el togado asistió en diligencia de indagatoria a su prohijado, sin que en las etapas posteriores se registre en la causa penal actuaciones del profesional del derecho, situación que por demás género la incertidumbre en el despacho sobre los hechos de notificación al mismo.

Relató que el sindicado G.S., otorgó poder verbal al abogado W.D.J.P.S. en el marco de la diligencia de indagatoria en calidad de defensor de confianza e informó como forma de localización el abonado telefónico 2386892.

Narró que la Agencia Fiscal resolvió situación jurídica en proveído calendado noviembre 21 de 2002 y las ocasiones en las cuales se intentó la notificación personal y por estado de la decisión sin que se hubiera podido efectuar. Mediante resolución del 20 de enero de 2003 se corrió el traslado de ley a los sujetos procesales de la prueba sobre naturaleza y pesaje de la sustancia objeto del proceso para lo cual se citó al disciplinado a la dirección y abonado telefónico obtenido sin éxito en la misma. Con posterioridad el ente instructor declaró el cierre de la investigación, decisión que por expreso mandato legal[2], debe hacerse personalmente, surtiéndose para tal efecto procedimiento idéntico a los anteriores y en vista que no fue posible la notificación personal se nombro defensor de oficio.

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Mediante auto del 18 de enero de 2007 el Seccional de instancia resolvió INICIAR PROCESO DISCIPLINARIO en contra del D.W.D.J.P. MONTES por haber incurrido presuntamente en las faltas descritas en el numeral 2º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971 y ordenó acreditarse la calidad de abogado del investigado y la certificación de antecedentes disciplinarios. (fls. 56 a 59 c.o.)

  2. Certificado 18673 del 30 de abril de 2007, en la cual da cuenta de la ausencia de antecedentes disciplinarios. (fl. 67 c.o.)

  3. Edicto emplazatorio al abogado W.D.J.P. MONTES del 8 de mayo de 2007. (fl. 68 c.o.)

  4. Certificado 2847 del 2 de mayo de 2007 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la cual se acredita la calidad de abogado del disciplinado. (fl. 70 c.o.)

  5. Por auto del 22 de octubre de 2007 y ante la imposibilidad de la notificación del encartado, el Magistrado sustanciador designó como defensor de oficio al Dr. J.I.G.G., a fin de garantizar el derecho a la defensa del inculpado. (fl. 71 c.o.)

    Sin embargo ante la imposibilidad que el Dr. GÓMEZ GAÍTAN compareciera al despacho para efectos de notificación, se nombró como nuevo defensor de oficio al Dr. J.A.M.M.. (fl. 76 c.o.)

    Por proveído del 28 abril de 2008, se designó como nuevo defensor de oficio al abogado GONZALO DE J.N.B.. (fl. 84 c.o.).

    Finalmente mediante auto del 30 de septiembre de 2008, se nombró a la Dra. A.M.P.G.. (fl. 108 c.o.)

  6. Por medio de memorial adiado noviembre 10 de 2008, la defensora de oficio presentó escrito de descargos, en el cual manifestó que a su prohijado se le inicio proceso disciplinario por haber infringido el numeral 2º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, sin embargo llamó la atención en el hecho que el presunto descuido del profesional de derecho puede tener alguna causal de justificación y que le correspondió al Juzgado de conocimiento penal y al suscrito Magistrado investigarla, teniendo en cuenta que la carga de la prueba recae en el Estado.

    Solicitó como prueba, oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil certifique si su defendido falleció, caso en el cual requirió el archivo de las diligencias. (fls. 113 a 114 c.o.)

  7. Mediante escrito del 18 de noviembre de 2008 el Ministerio Público solicitó como prueba escuchar en declaración a D.D.G.S. para que exprese que clase de contrato celebró con el profesional del derecho. (fl. 117 c.o.)

  8. Certificado del 3 de abril de 2009 proferido por los Registradores Especiales del Estado Civil, en el cual informan que la CC 8.356.607 correspondiente a W.D.J.P. MONTES se encuentra vigente. (fl. 125 c.o.)

  9. Certificado 11921 del 11 de marzo de 2009, expedido por la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, que da cuenta de las siguientes sanciones disciplinarias:

    - Rad: 200301365 01, fallo del 30 de enero de 2008, sanción Censura. MP. MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA

    - Rad: 200301424 01, fallo del 12 de marzo de 2008, sanción Censura. MP. M.M.L.M. (fls. 126 a 127 c.o.)

    -

  10. Oficio 591-97 del 2 de junio de 2009 expedido por la Dra. M.E.A.L.F. 97S. de Medellín, en el cual informó que en su despacho no se siguió investigación penal en contra del señor D.D.G.S.. (fl. 133 a 134 c.o.)

  11. Concepto del Ministerio Público.

    En escrito del 2 de julio de 2009, el Agente del Ministerio Publico, manifestó que está demostrada la indiligencia del profesional del derecho, habida cuenta del evidente descuido al que el togado sometió el proceso penal generando como consecuencia la declatoria de nulidad de lo actuado en la etapa instructiva por falta de defensa técnica y vulneración del derecho a la defensa del sindicado, pues recordó que fue nombrado como defensor desde la diligencia de indagatoria y para las etapas procesales posteriores hasta tanto hubiera renunciado o sustituido el mandato.

    Resaltó que a pesar de los múltiples intentos del ente instructor para lograr las notificaciones del abogado fueron insuficientes teniendo en cuenta que solo se tenían un abonado telefónico y una dirección en la que siempre apareciera en las entregas “no reside”.

    Considero que la omisión en que incurrió el abogado encuadra perfectamente en la descripción normativa prevista en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, en relación al elemento normativo del tipo disciplinario “el que sin justa causa”, es decir cuando no existe ningún motivo que le permita o lo legitime para la no realización de su deber, al no justificar el comportamiento que se le reprocha. Por lo anterior solicitó la imposición de sanción al letrado. (fls. 139 a 143 c.o.)

  12. Alegatos de Conclusión de la Disciplinada

    Mediante escrito del 27 de julio de 2007 la abogada de oficio del disciplinado...

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