Providencia nº 76001110200020060164203 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337072434

Providencia nº 76001110200020060164203 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2010.

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 760011102000200601642 03

Aprobado Según Acta No. 113 de la misma fecha.

Abogado en Apelación

Decisión: confirma

ASUNTO

Procede la Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 5 de mayo de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1] por medio de la cual impuso sanción de censura al abogado R.D.A.V. al encontrarlo responsable de incursionar en la falta descrita en los numerales 1º del artículo 55, del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos.

HECHOS

El 7 de noviembre de 2006, la señora M.E.O.G. formuló queja en contra del abogado R.D.A.V., en la que dio a conocer que contrató sus servicios profesionales, para que en su nombre y representación iniciara un proceso ejecutivo contra los señores A.V.E. y M. delS.E. de S.; el cual correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil Municipal de Cali, en donde iniciadas las diligencias, se ordenó la notificación del auto de mandamiento de pago a los demandados, actuación que el citado profesional no realizó, lo cual trajo como consecuencia el vencimiento de los términos, efecto que –en su sentir- se debió a la negligencia del abogado.

En efecto, informó que el Juzgado ordenó las notificaciones el día 29 de septiembre de 2005 “(…) y a octubre 12 de 2006, el D.R.D., no lo había recogido. El JUZGADO me lo entregó, y cuando se lo mostré a un abogado amigo, junto con la copia de todo el expediente, me dijo: Este proceso se perdió, ya se venció el término para el envío de las notificaciones (…)” (fl. 1).

Agregó que en el proceso se pidió el embargo de un bien inmueble de propiedad de los demandados, el cual no se pudo registrar por existir medida cautelar anterior, sin que el abogado hubiera solicitado el embargo de bienes muebles de propiedad de los demandados.

ACTUACIONES PROCESALES

Con fundamento en la queja y los documentos aportados, en auto del 13 de diciembre del año 2006, la Sala de origen avocó el conocimiento y, al interior de diligencias previas, ordenó la práctica de pruebas, entre ellas la ampliación de queja y la versión libre del profesional del derecho implicado.

En esta oportunidad, la Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que R.D.A.V., identificado con la cédula de ciudadanía número 2411082, se encuentra inscrito como abogado y le corresponde la Tarjeta Profesional No. 8042, la cual se encuentra vigente (fl. 8 del c.o.). Así mismo, la Secretaría Judicial de esta Corporación certificó la inexistencia de antecedentes disciplinarios del profesional del derecho (fl. 10 del c.o.).

Mediante proveído de fecha 22 de marzo de 2007, el A Quo decidió inhibirse de abrir investigación disciplinaria contra el abogado R.D.A.V., al considerar que los hechos por los cuales se formuló queja disciplinaria no coinciden con lo transcurrido en el trámite del proceso ejecutivo, pues en la certificación emitida por el despacho de referencia, se indica que se libró mandamiento de pago el día 29 de septiembre de 2005 y se decretaron medidas cautelares el 20 de octubre de esa anualidad.

Contra el proveído anterior, la quejosa interpuso recurso de apelación, que al ser conocido por esta Superioridad dispuso su revocatoria, ordenándose adecuar el procedimiento a lo preceptuado por la Ley 1123 de 2007, con el fin de que se investigara la posible negligencia del profesional del derecho en el trámite del proceso ejecutivo en cuestión (fls. 14 a 20 del cuaderno número 1 de segunda instancia).

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Superior, la Magistrada ponente del Seccional de Instancia, mediante providencia de fecha 29 de febrero del año 2008, decidió abrir investigación en contra del profesional y señaló como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el día 26 de marzo de 2008, a la hora judicial de las 8:00 a.m. (fls. 45 y 46).

Iniciada la audiencia referida, se escuchó en ampliación de queja a la señora M.E.O.G., quien ratificó lo manifestado con ocasión de la queja inicial, en versión libre al profesional del derecho y se ordenó oficiar a los Juzgados 1 y 34 Civiles Municipales de Cali, a efectos de que remitieran copia íntegra de los procesos adelantados contra O.S.S. y M. delS.E. (fl. 56).

Señalada nueva fecha y hora para continuar la audiencia, el profesional inculpado no compareció, motivo por el cual 11 de julio del año 2008, se procedió a designarle defensor de oficio, nombramiento que recayó en el abogado C.E.H.A., quien tomó posesión el día 22 de agosto de la citada anualidad (fls. 119 a 120).

Posteriormente, el profesional designó defensor de confianza, con quien se surtió la audiencia de fecha 3 de diciembre del año 2008, a la cual no fueron convocados ni la quejosa ni el representante del Ministerio Público.

Reiniciada la audiencia de pruebas y calificación el día 3 de diciembre del año 2008, la Magistrada sustanciadora procedió a calificar el mérito de las pruebas recaudadas, decidiendo la terminación del proceso, al no encontrar mérito para formular cargos.

Contra la decisión anotada, la señora M.E.O.G. interpuso recurso de apelación, oportunidad en la cual esta Superioridad resolvió revocar la...

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