Providencia nº 11001110200020060144302 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337072794

Providencia nº 11001110200020060144302 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

RADICADO: 110011102000200601443

REGISTRO: 18-05-2010

Magistrado ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 057 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia esta Sala sobre el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ponencia del Magistrado M.M.S.[1], mediante la cual se sancionó al abogado ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO, con CENSURA, al hallarlo responsable por cometer la falta descrita en el numeral 1º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación la denuncia disciplinaria presentada por el abogado C.A.R.G., con fecha de recibido 21 de marzo de 2006, con el fin de que se investigara disciplinariamente al abogado ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO, toda vez, que al actuar como apoderado de la parte demandada dentro del proceso Ejecutivo Mixto de Conavi contra H.N. y otra, el cual cursa en el juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, ha pretendido dilatar, entorpecer y demorar el normal curso del referido proceso, presentando incidentes y recursos, sobre decisiones que no son objeto de los mismos.

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Mediante auto de fecha de 3 de mayo de 2006, la Sala A Quo ordenó iniciar indagación preliminar en contra del abogado A.F.A.D.C., y ordenó la práctica de algunas pruebas (Folios 51 a 52 del c.o)

  2. Por proveído de fecha del 17 de noviembre de 2006, el Seccional de Instancia, ordenó abrir investigación disciplinaria en contra del abogado A.F.A.D.C., como presunto responsable de la falta a la lealtad debida a la administración de justicia, consagrada en el numeral 1º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971, en razón a que dentro del proceso ejecutivo hipotecario radicado bajo el número 2000-703 de Banco Conavi S.A. contra HELIÓFILO NIETO GIRALDO, el abogado ANGULO DEL CASTILLO, realizó las siguientes actuaciones dilatorias:

    - Presentó memorial del 27 de septiembre de 2004, para objetar el avalúo catastral presentado por la oficina de catastro, petición que fue negada por el juzgado de conocimiento, por auto de fecha 13 de diciembre de 2004.

    - El 21 de febrero de 2005, I. recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto que ordenó por secretaría la liquidación de las costas, incluyendo las agencias en derecho, recursos que fueron despachados desfavorablemente por el Juzgado Treinta Cinco Civil del Circuito.

    - Por memorial de fecha 25 de mayo de 2005, el togado interpuso recurso de reposición, en contra de la liquidación de costas procesales y de las agencias en derecho, recurso que fue negado por el Juzgado de conocimiento por improcedente (Folios 67 a 72 del c.o).

  3. Auto de fecha 24 de enero de 2007, mediante el cual se notificó y corrió traslado al abogado ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO, del auto de fecha 17 de noviembre de 2006, por medio del cual se inició investigación disciplinaria en su contra. (F. 73 del c.o).

  4. El Seccional de Instancia, mediante decisión de fecha 20 de febrero de 2007, con fundamento en el artículo 76 del Decreto 196 de 1971, dispuso dar traslado a los sujetos procesales por el término de cinco (5) días, para que solicitaran pruebas. (Folio 81 del c.o)

  5. Auto del 31 de agosto de 2007, mediante el cual el A Quo con fundamento en el artículo 79 del Decreto 196 de 1971, dispuso dar traslado tanto al abogado inculpado como al Ministerio Público, para que presentara alegatos de conclusión y este último emitiera concepto. (F. 112 del c. o.)

  6. Mediante providencia del 30 de noviembre de 2007, el Seccional de Instancia profirió sentencia mediante la cual sancionó al abogado ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO, con CENSURA, por hallarlo responsable de la comisión de la falta contra la lealtad debida a la Administración de Justicia, establecida en el numeral 1º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971. (Fl. 167 a 177 del c.o.).

  7. Escrito con fecha de recibido 26 de febrero de 2008, en el cual el abogado A.F.A.D.C., presentó recurso de apelación con su respectiva sustentación contra la sentencia proferida por el Seccional de Instancia (Folios 183 a 185 del c. o.).

  8. Auto calendado de 9 de abril de 2008, por medio del cual el Seccional de Instancia concedió el recurso de apelación, en el efecto suspensivo (Folio 189 del c.o)

  9. Auto del 16 de junio de 2008, mediante el cual se avocó conocimiento en esta instancia. (Folio 4 del anexo 9).

  10. Providencia del 27 de agosto de 2007, por medio de la cual el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, decretó la nulidad de la actuación a partir, inclusive de la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2007, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por medio de la cual sancionó al abogado ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO, con CENSURA por hallarlo responsable de la comisión de la falta contra la lealtad debida a la Administración de Justicia, establecida en el numeral 1º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971, por desatender el principio de congruencia que debe existir entre el pliego de cargos y la sentencia, al atribuirle al disciplinado en la sentencia hechos que no fueron contemplados en el pliego de cargos (Fl. 22 a 29 del anexo 9).

  11. El Seccional de instancia por auto de 21 de enero de 2009, en acatamiento a la declaratoria de nulidad del fallo, ordenó que las diligencias permanecieran en el Despacho a fin de proferir la respectiva sentencia (Fl. 191 del c.o).

  12. Sentencia del 30 de enero de 2009, proferida por el Seccional de Instancia por medio de la cual sancionó al abogado ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO, con CENSURA, al hallarlo responsable de la comisión de la falta contra la lealtad debida a la Administración de Justicia, establecida en el numeral 1º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971. (Fl. 192 a 202 del c.o.).

  13. Escrito con fecha de recibido 16 de marzo de 20006, por el cual el abogado ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO, presentó recurso de apelación con su respectiva sustentación contra la sentencia proferida por el Seccional de Instancia (Folios 208 a 185 del c. o.).

  14. Auto de 20 de abril de 2008, por medio del cual el Seccional de Instancia concedió el recurso de apelación, en el efecto suspensivo (Folio 212 del c.o)

  15. Auto del 3 de junio de 2009, mediante el cual se avocó conocimiento en esta instancia. (F. 4 de esta instancia).

    DESCARGOS DEL INCULPADO

    El día 1 de febrero de 2007, el doctor ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO, presentó los descargos, en los cuales manifestó que sus actuaciones no fueron dilatorias, pues su único fin era defender los intereses de sus mandantes, pues debido al cambio que se presentó cuando cambió el sistema de UPAC y entró en vigencia el UVR, los bancos debían reliquidar el crédito en aplicación de los beneficios que se habían otorgado a los deudores, liquidaciones que no fueron claras dentro del proceso ejecutivo. Por lo anterior, es que sus actuaciones profesionales fueron encaminadas a salvaguardar la vivienda de sus mandantes ( Fls. 74 a 79 del c.o.)

    PERIODO PROBATORIO

  16. Con el escrito de denuncia disciplinaria formulada por el señor C.A.R.G., allegó algunas actuaciones procesales desplegadas por el abogado disciplinado ANGULO DEL CASTILLO, dentro del proceso ejecutivo mixto, de las cuales se destaca para esta investigación disciplinaria las siguientes (Fls. 4 al 47del c.o) :

    - Fotocopia auténtica del memorial presentado por el abogado ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO, al Juzgado 35 Civil del Circuito, solicitando la copia de la demanda ejecutiva dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario de Conavi contra H.N. y otra, a fin de contestar la demanda y proponer las excepciones respectivas.

    - El Juzgado 35 del Civil del Circuito de Bogotá, notificó al abogado ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO, del proveído mediante el cual se libró mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo mixto aludido en precedencia.

    - Po auto de fecha 18 de marzo de 2004, el Juzgado 45 Civil del Circuito, ordenó seguir adelante con la ejecución, practicar la liquidación del crédito, realizar el avalúo y remate de los bienes embargados y condenar en costas procesales a la parte demandada.

    - Memorial presentado por el abogado ANGULO DEL CASTILLO, mediante el cual presenta objeción al avalúo catastral presentado por la oficina de catastro.

    - Por proveído de 13 de diciembre de 2004, el Juzgado 35 Civil del Circuito, resuelve denegar de plano la objeción presentada por el abogado DEL CASTILLO.

    - El Juzgado de conocimiento por auto de 14 de febrero de 2005 ordenó que por la Secretaría se practicara la liquidación del crédito incluyendo como agencias en derecho la suma de $30.000.000.

    - El abogado ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO, presentó memorial de fecha 25 de mayo de 2005, por el cual interpuso recurso de reposición, en contra de la liquidación de costas procesales y de las agencias en derecho, el cual fue negado por improcedente por el Juzgado de conocimiento, por auto de 13 de junio de 2005.

  17. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación en la que consta que el abogado ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO, no registra antecedentes disciplinarios. ( Fl. 107 del c.o.).

  18. Diligencia de ampliación de queja rendida por el señor C.A.R.G., en la cual se ratificó de la presentada inicialmente, y agregó que los escritos presentados por el abogado disciplinado, adolecían de sustento normativo, y fueron presentados solamente para dilatar el proceso, conducta que atenta contra los deberes profesionales.

  19. Se allegó copia del proceso Ejecutivo Mixto radicado bajo el número 2000-0703 de...

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