Providencia nº 05001110200020060066201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337072826

Providencia nº 05001110200020060066201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Veintiséis (26) de Mayo de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Sesenta y Dos (62) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

RAD. N°050011102000200600662 01

|Referencia: |Abogado en Consulta |

|Denunciado |A.A.C.M. |

|D. |MaríaL.Q. |

|Primera Instancia |Suspensión de 3 meses en el ejercicio de la |

| |profesión |

|Segunda Instancia |Declarar la Nulidad |

ASUNTO A D.

Procedería la Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia del 29 de septiembre de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], mediante la cual resolvió sancionar con suspensión de 3 meses en el ejercicio de la profesión, al abogado A.A.C.M., como responsable de la incursión en falta descrita numeral 1º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971, de no ser porque se advierte la presencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1-. Hechos. Dieron origen a esta investigación, los narrados en el auto de apertura de investigación, así:

“Los hechos que dieron a esta indagación preliminar, fueron puestos en conocimiento de esta Sala por la señora M.L.Q., quien anotó que denunciaba al abogado por engaño y falsedad, habida cuenta que fue designado como defensor de oficio de la señora M.A.Q., en la Fiscalía Seccional de Amalfi, pero el abogado les solicitó honorarios por la suma de $ 1.750.000, de los cuales le abonaron $ 750.000, tal como consta en los recibos anexos firmados por el letrado, a quien han llamado al celular pero nunca les responde, y que según les informó el F. de Amalfi, éste abogado acostumbra perderse (f. 2). Aportó fotocopia de su cédula de ciudadanía y de los recibos mediante los cuales se le entregaron al abogado los dineros referidos (f. 3 y 4)”. (fls 35 – 36 c.o.)

2-. Actuación procesal. A través de providencia del 8 de agosto de 2006 (fl. 4 c.o.), se avocó el conocimiento de la queja formulada, ordenándose abrir indagación preliminar, etapa dentro de la cual se recolectaron los siguientes elementos materiales de prueba:

• Certificación de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, acreditando la calidad de profesional del derecho del investigado, la vigencia de su Tarjeta Profesional y la última dirección aportada a esa entidad. (fl. 6 c.o.).

• Inspección judicial practicada al proceso radicado bajo el número 0969, adelantado ante la Fiscalía 43 Seccional de Amalfi, contra M.A.Q.H., por Homicidio y Lesiones Personales; dentro del cual, el 6 de abril de 2006, se nombró como defensor de oficio al doctor A.A.C.M., quien actuó como tal hasta el 9 de junio de 2006, fecha en la cual se le reconoció personería jurídica a la doctora S. de R.E., como apoderada contractual de la sindicada. (fls. 20 a 34 c.o.)

  1. Apertura de investigación. Mediante proveído del 17 de mayo de 2007, se dispuso abrir proceso disciplinario contra el abogado A.A.M., por su presunta incursión en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971, pues habiendo sido designado como defensor de oficio de la señora M.A.Q.H., por la Fiscalía 43 Seccional de Amalfi, solicitó y obtuvo, honorarios profesionales por una gestión que el Estado le había confiado oficiosamente, incurriendo posiblemente en la falta contra la lealtad con la administración de justicia. (fls. 35 a 39 c.o.)

Dentro de esta etapa se recolectaron los siguientes medios de convicción:

• Certificado No. 26.954 del 19 de julio de 2007 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el que se indica que el encartado fue sancionado con Censura, según sentencia proferida el 11 de abril de 2007, por infracción al artículo 55-2 del decreto 196 de 1.971. (fl. 43 c.o.)

Nombramiento de defensor de oficio. Ante la imposibilidad de notificar personalmente al acusado, se le emplazó mediante edicto del 27 de noviembre de 2007 (fl. 50 c.o.), y con auto del 12 de diciembre del mismo año, se le designó defensor de oficio (fl. 52 c.o.).

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