Providencia nº 76001110200020060023801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337072926

Providencia nº 76001110200020060023801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

| | |

| |RAMA JUDICIAL |

| | |

| |SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA |

B.D.C., Trece (13) de octubre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No.76001-11-02-000-2006-00238-01

Aprobado en Sala No. 119 de la misma fecha.

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA DE M.R.S.

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 10 de junio de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], mediante la cual se sancionó al abogado M.R.S., con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de (6) meses, por hallarlo responsable de las faltas contra la honradez del abogado, contenidas en los numerales 4 y 6 artículo 54 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

Inicia la presente investigación con la denuncia formulada por el señor E.C. CUERO, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del V. delC., quien manifestó que otorgó poder al abogado M.R.S., para reclamar la pensión como hijo de un ex funcionario fallecido ante el fondo pasivo de la empresa Puertos de Colombia, quien ordenó pagar $89.620.936,33, dinero recibido a través de Bancolombia el 25 de enero de 2005, de los cuales canceló el 30 % por concepto de honorarios profesionales acordado con el togado, quien le solicitó un 15 % adicional supuestamente para pagarle a la letrada que inició la gestión a lo cual accedió, utilizando los dineros toda vez que no hizo entrega de los mismos, además de su renuencia para expedir los respectivos recibos pese a la solicitud que en tal sentido le hiciera su cliente. (1 y 2).

CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la justicia según certificado No. 3645 acreditó la calidad de abogado de M.R.S., identificado con cédula de ciudadanía número 16476511 y tarjeta profesional vigente número 91193 a fecha 5 de mayo de 2006. (fl. 11).

Mediante certificación número 12137 de 7 de junio de 2006, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura señaló que no aparecen registradas sanciones en contra del doctor M.R.S., identificado civil y profesionalmente como se dijo anteriormente. (fl. 12).

ACTUACIÓN PROCESAL

Recibida la denuncia en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante auto de fecha 24 de marzo de 2006, la Magistrada a quo, avocó conocimiento y dispuso establecer la calidad de abogado y antecedentes disciplinarios antes relacionados, la ampliación de la queja presentando el poder y contrato de prestación de servicios profesionales (fl. 10).

  1. El día 26 de abril de 2006 el señor E.C. CUERO, amplió queja, ratificándose de la misma. Adujo no tener copia del poder otorgado al togado denunciado y que el nombre de la abogada que inició la gestión es E.L.A.B., con quien no había conversado acerca de si el abogado denunciado le entregó el 15 % de honorarios. Concluyó que el letrado cuestionado fue evasivo, requiriéndolo para que le devuelva los documentos, resoluciones y dineros entregados en exceso.

  2. El día 3 de mayo de 2006, rindió versión libre el abogado M.R.S., quien manifestó que asumió la reclamación administrativa y judicial del quejoso para adelantar la sustitución pensional, a partir del 14 de diciembre de 2000, presentó los documentos requeridos, instauró acción de tutela hasta que finalmente la entidad profirió la resolución 001210 de 2 de noviembre de 2004 reconociendo la suma de $88.427.869,68 Mcte, pagados a través del Banco de Colombia, recibiendo por su gestión administrativa y judicial cuota litis el 50%, por concepto de honorarios toda vez que asumió la totalidad de los gastos de viáticos, transporte Cali Buenaventura, Cali Bogotá y en general necesarios, además de las ayudas económicas que entregó a su cliente y su progenitora.

    Precisó que no suscribieron contrato de prestación servicios profesionales, sino que simplemente realizaron acuerdo verbal y le otorgó poder para el efecto. Destacó que su poderdante le ocultó el trámite de la demanda ordinaria laboral que cursó y fue decidido en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, confirmada por el Tribunal Superior de Buga, de lo cual se enteró por misiva remitida por la entidad, en virtud de lo cual del 50 % de sus honorarios, pagaría al colega que instauró la demanda ordinaria un porcentaje que él determinaría, lo cual no pudo hacer por que desconoce su nombre, pues su prohijado se comprometió a remitirle la información para que se acercara a su oficina o lo llamara al celular lo cual no ocurrió.

    Afirmó que la progenitora y su poderdante le han solicitado personalmente y por intermedio de terceros que les entregue a ellos el dinero sin reconocerle ni un solo peso al colega, a lo cual él se ha negado y por ello la queja en su contra. Dijo que los hechos narrados les consta a W.Q.R., C.A.C.M. y R.S.C.G.. (fls 20 a 29).

  3. El día 28 de noviembre ante funcionario comisionado rindieron declaraciones[2] juramentadas W.Q.R., C.A.C.M. y R.S.C.G., quienes fueron coincidentes en manifestar que desconocían los hechos y todo lo relacionado con los procesos a cargo del letrado, el primero en calidad de mensajero de AJUPETERMAR, entidad que preside el doctor R.S., la segunda auxiliar de tesorería y la última como secretaria de la oficina del letrado.

  4. En proveído de 25 de abril de 2007, el Magistrado sustanciador ordenó iniciar proceso disciplinario contra el abogado M.R.S., formulando cargos como presunto responsable de las faltas a la honradez del abogado, por utilizar en beneficio propio el 15 % de la pensión de su cliente, pretendiendo hacerlo parecer como una actitud ética hacia el colega que presentó la demanda para el reconocimiento de la sustitución pensional, conducta prevista en el numeral 4º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, y no expedir recibos a su poderdante del pago de honorarios pese a sus requerimientos, actitud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR