Providencia nº 05001110200020060032901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337072934

Providencia nº 05001110200020060032901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) octubre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 050011102000200600329 01 1951 A

Discutido y aprobado en Sala 119 de la misma fecha.

ASUNTO

Por vía de CONSULTA se revisa la sentencia proferida el 20 de noviembre 2009, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con ponencia de la doctora P.E.M.G., sancionó a la doctora M.M.A.V. con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión al hallarla responsable de la comisión de la falta prevista en el artículo 50 del Decreto 196 de 1971.

ANTECEDENTES

Se inició la presente actuación disciplinaria en virtud de la expedición de copias ordenada por la Juez Catorce Civil del Circuito de Medellín, doctora L.D.S.T. a través de proveído del 10 de febrero de 2006.

La anterior petición se sustenta en lo siguiente:

Dentro del trámite del proceso abreviado de rendición provocada de cuentas instaurado por G.P.G. y G.P., con radicado No. 2005-00160, donde la inculpada fungía como apoderada de la parte accionada, desplegó un comportamiento temerario y desobligante.

Como anexo a su escrito, allegó copias de los memoriales de contestación de demanda, de excepciones previas, de la tutela impetrada contra el Juzgado y del auto que las resolvió, además del escrito del incidente de nulidad.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la expedición de copias ordenada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, establecida la calidad de abogada de la disciplinable, mediante auto de ponente de fecha 23 de julio de 2009, ordenó además de la apertura del proceso disciplinario y la fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación (fl. 85), el decreto de las siguientes pruebas:

  1. Citar por el medio más eficaz a la disciplinable.

b) Recibir Versión Libre de la querellada, a fin de que manifieste todo lo relacionado con las imputaciones que se formulan en su contra y en general todo lo relacionado con el motivo de queja.

c) Solicitar a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín que con miras a la acción de tutela donde es accionante M. delC.V. de P. representada por la letrada M.M.A. V. y del Circuito de esta ciudad, remita fotocopia del fallo de primera y segunda instancia en caso de haberse proferido éste último.

En virtud de lo anterior, se emplazó a la disciplinada, y se dispuso la celebración de la audiencia de pruebas y calificación para el día 25 de agosto de 2009.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El día señalado para tal fin, se instaló la audiencia, con la presencia de la Procuradora Judicial 125 en lo Penal, doctora C.L.S. y sin comparecencia de la autoridad noticiante.

Instalada la vista pública, la Instructora del proceso dio lectura a la actuación allegada con la expedición ordenada, e hizo mención a la documentación aportada con la misma, acto seguido la disciplinada otorgó poder a la doctora L.E.U.H. para que ejerciera su defensa, a quien se le reconoció personería para actuar y se le pusieron de presente las pruebas allegadas.

Realizado lo anterior, se concedió el uso de la palabra a la inculpada para que rindiera versión libre, oportunidad en la que manifestó, que el problema con la Dra. L.D.S.T., se evidencia por cuanto no ha estado de acuerdo con las decisiones adoptadas dentro del proceso, pues se ha incurrido en errores que evidencian vías de hecho, motivo por el cual debió impetrar acción de tutela, lo anterior fundamentado en:

  1. Los accionantes dentro del proceso de rendición de cuentas nunca objetaron la mismas durante el proceso sucesorio que tuvo en primera y segunda instancia y a la luz de lo preceptuado en el Código de Procedimiento es muy claro en advertir que quien no objeta las cuentas las acepta, lo que constituye falta de legitimación por activa para demanda.

  2. Se presenta poder de ellos dos pero se están reclamando derechos de 12 herederos lo que constituye falta total de representación.

  3. Ellos pretender adicionar el inventario original de la sucesión en el proceso de rendición de cuentas y por eso ella solicitó la nulidad, porque era un tramite diferente a la adición, pues no era posible efectuar esta última en el proceso de sucesión, por eso consideró que se había incurrido en vía de hecho.

Asimismo refirió que la Juez manifestó que i) la ha tratado en forma descortés, ii) pone en entredicho su honorabilidad e imparcialidad, apreciación que no tiene ningún asidero dentro del proceso, pues si le ha tratado de forma directa, pero no injuriosa, esgrimió no encontrar en su actuación que le hubiera faltado al respeto a la Juez, pues no es una falta de respeto no estar de acuerdo con su criterio.

Se informó de la oportunidad para solicitar o aportar pruebas, acto en el cual requirió: 1) copia de la decisión emitida por el Tribunal Superior de Medellín con relación a la recusación y la manifestación hecha por la funcionaria, prueba decretada por el A quo. Así concluye la vista pública y se señaló para la celebración de la audiencia de juzgamiento el día 2 de octubre de 2009.

La Representante del Ministerio Público solicitó declarar la terminación anticipada del proceso, esgrimiendo que el investigar tal conducta no iba a conducir a nada, pues el hecho de que haya insinuado lo del prevaricato, así como las anomalías en un escrito contra el despacho, son propias en la dinámica de la actuación procesal, y que no puede catalogarse como falta contra la juez, pues hay casos más graves y no pasa nada.

Ante la solicitud del Ministerio publico en relación con la terminación aduciendo que no se tipifica conducta disciplinaria, la instructora del Despacho no atendió la petición y en su lugar procedió a calificar la conducta.

Empezó por indicar que las manifestaciones hechas por la disciplinable, en los escritos dirigidos a la Juez, en las que refirió: “denota un favoritismo hacia la parte demandante, incurre en un exabrupto jurídico, desconociendo lo adverado en el código sustancial civil, lo que se...

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