Providencia nº 50001110200020060025601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337072974

Providencia nº 50001110200020060025601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

Bogotá D.C. seis (6) de octubre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 500011102000200600256 01

Aprobada según A.N.. 115 de la misma fecha.

REF: APELACIÓN SENTENCIA EN PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO P.A.P.R.

ASUNTO

Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación interpuesto por el doctor P.A.P.R. contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Meta[1] del 11 de julio de 2008, mediante el cual fue sancionado con CENSURA por hallarlo responsable de haber incurrido en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 52 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

Dio origen a la presente investigación la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 4° Civil del Circuito de Villavicencio, con ocasión del presunto comportamiento impropio del doctor P.A.P.R., como quiera que actuando como apoderado de los demandados H.G.S. y LUZ M.S.D.G. dentro del proceso ejecutivo hipotecario radicado bajo el número 2001-02099, y después de un recurso de alzada propuesto por el Dr. H.A.M.M., en punto de una nulidad que le fue negada en primera instancia en su trámite incidental, optó por insistir ante el juez de segundo grado en dos oportunidades esto es abril de 2006 y 14 de julio de 2006, en solicitudes dirigidas a obtener del estrado judicial, la revocatoria o aclaración de un auto fundamentándose en los mismos supuestos jurídicos y fácticos situación que en sentir del funcionario judicial, estaban dirigidos a entorpecer y demorar el normal desarrollo del proceso, máxime cuando en una primera oportunidad, ya había sido objeto de decisión adversa.

IDENTIDAD DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES

Se trata del doctor P.A.P.R., identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.332.640 y portador de la Tarjeta Profesional No. 47.831 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encuentra vigente (fl 101 c.o).

El mencionado profesional del derecho no registra antecedentes disciplinarios como consta en el certificado No. 16695 expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala el 19 de mayo de 2008, como tampoco inhabilidades según constancia expedida por la Procuraduría General de la Nación (fls 101 y 104 c.o.).

Durante el trámite en segunda instancia se constató igualmente a folio 17 mediante certificado No. 35503, de fecha 6 de noviembre de 2008, que el disciplinado PARADA RUÍZ, no registra sanciones.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. Mediante proveído de 29 de septiembre de 2006, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor P.A.P.R., endilgándosele provisionalmente su incursión en la falta descrita en el artículo 52 numeral 1° del Decreto 196 de 1971.

La Sala de instancia, manifestó “por ahora se cuenta con las copias allegadas al paginario por el informante disciplinario Juzgado 4° Civil del Circuito de Villavicencio, quien aportó a la investigación copia de algunas piezas procesales surtidas en la instancia civil, donde se observa por parte del togado PARADA RUÍZ, la intención de dilatar el proceso, pues la solicitud de revocatoria y/o aclaración del auto de 31 de marzo de 2006 proferido por el despacho mediante el cual se confirmó en todas sus partes el auto recurrido fechado 5 de octubre de 2005, demuestra que el abogado era conocedor de las razones que dieron origen a rechazar de plano la nulidad incoada, como era la de haberse decidido incidentes con anterioridad sobre los mismos hechos, y también porque las causales de nulidad son taxativas, están establecidas en el artículo 140 del CPC, y por último porque el proveído impugnado no era susceptible de recurso al estarse debatiendo una segunda instancia”.

DESCARGOS

El doctor P.A.P.R., notificado del auto que ordenó apertura de investigación disciplinaria en su contra manifestó que en ningún momento había actuado con el ánimo de entorpecer o dilatar el proceso, simplemente se había limitado a solicitar la reliquidación del crédito conforme a reiterada y copiosa jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta manera, velar por la labor profesional encomendada. Aseguró que en la presente investigación, no se estructuraban los elementos...

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