Providencia nº 11001110200020060151701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337073422

Providencia nº 11001110200020060151701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 10 de Junio de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000200601517 01

Aprobado Según Acta No. 69 de la misma fecha

Consulta: Sentencia Sancionatoria.

Decisión: Confirma

ASUNTO

Se revisa en grado jurisdiccional de CONSULTA la sentencia proferida el 31 de octubre de 2008, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], por medio de la cual impuso sanción de CENSURA al abogado A.A.M.M., al encontrarlo responsable de la falta contra la lealtad debida a la Administración de Justicia, consagrada en el artículo 52, numeral 1º del Decreto Ley 196 de 1971, vigente para la época de los hechos.

CONDUCTA INVESTIGADA

La presente investigación tuvo su origen en la compulsa de copias ordenada, mediante auto del 25 de enero de 2006, por el Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá, para que se investigue la actuación del doctor A.A.M.M., como apoderado de la parte demandada dentro del proceso ejecutivo hipotecario radicado bajo el número 01-0970, instaurado por C.J.B. contra ANA ROSA HERRERA[2].

ANTECEDENTES PROCESALES

Con fundamento en la compulsa de copias, el 11 de mayo de 2006, la Magistrada Ponente del Seccional de Instancia, decretó la apertura de investigación previa y dispuso acreditar la calidad de disciplinable del doctor A.A.M.M., providencia notificada en debida forma al Ministerio Público y al profesional del derecho referido en el informe que dio génesis al presente disciplinario[3].

Según inspección judicial practicada el día 26 de mayo de 2006, se constató que el disciplinado aparece registrado como abogado, su tarjeta profesional actualmente está vigente[4].

AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

Mediante auto del 30 de noviembre de 2006, la Magistrada Sustanciadora resolvió abrir formal investigación disciplinaria en contra del doctor A.A.M.M. por su presunta incursión en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 52 del decreto 196 de 1971[5], vigente para la época de los hechos.

En esta oportunidad estimó la Sala A Quo que la noticia disciplinaria se relaciona con la actuación desplegada por el profesional, obrando en calidad de apoderado de la demandada en el proceso ejecutivo instaurado por C.J.B.N. contra A.R.H., en el cual el jurista presentó varios recursos y solicitudes de nulidad, a efectos de evitar que se llevara a cabo la diligencia de remate del inmueble y posteriormente para evitar la entrega del mismo.

Previo a relacionar algunas de las actuaciones desplegadas por el profesional al interior del proceso referido, concluyó que resulta “evidente que el abogado inculpado pretendía dilatar el normal procedimiento por cuanto inicio a desplegar la presentación de los recursos en el momento procesal en que se fijó fecha para la diligencia de remate, por lo cual se vislumbra que sus actuaciones estaban dirigidas a entorpecer tal diligencia y sus consecuencias jurídicas como la adjudicación del bien y su respectiva entrega.” (fl. 32)

El 6 de marzo de 2007, el disciplinado fue notificado personalmente del auto por medio del cual se dispuso apertura de investigación disciplinaria en su contra[6].

El 8 de marzo de 2007, el abogado investigado interpuso recurso de reposición contra el auto del 30 de noviembre de 2006, manifestando que no ha violado el numeral 1º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971, pues sus peticiones fueron hechas en derecho, cumpliendo con sus deberes profesionales y representando con lealtad y honestidad los intereses de su poderdante y su demandado[7].

El 12 de abril de 2007, la Magistrada Ponente se pronunció en torno al recurso de reposición, resolviendo no revocar el auto al considerar:

“…contrario a lo afirmado por el recurrente, del análisis de sus actuaciones no se puede concluir que el interés del abogado inculpado era la defensa de los derechos de su cliente con suma diligencia y cuidado, pues por el contrario, lo que se evidencia es una reiteración de sus nulidades y recursos sin sustentar que ponen en evidencia su deseo de dilatar en forma abusiva el trámite del proceso ejecutivo de marras, a partir del momento en el cual se empezó a señalar fecha para remate, buscando obstaculizar la adjudicación y entrega del inmueble…” (Sic a lo transcrito)[8]

El 19 de mayo de 2007, el disciplinado nuevamente interpuso el recurso de apelación en contra del auto del 12 de abril anterior para que fuera revocado y se aceptaran las peticiones contenidas en el memorial interpuesto el 7 de marzo de 2007[9].

El 26 de julio de 2007 la Magistrada resolvió rechazar por improcedentes los recursos interpuestos[10] y le concedió al profesional la oportunidad para rendir descargos, la cual venció en silencio.

PRUEBAS RECAUDADAS

Durante la actuación procesal se recibió la versión libre del abogado A.A.M.M., en la que reiteró que su actitud y conducta, como mandatario legal y procesal de la demandada, se...

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