Providencia nº 17001110200020060051102 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337073490

Providencia nº 17001110200020060051102 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Catorce de julio de dos mil diez

Aprobado Según Acta de Sala No. 084 de la fecha

Registro de proyecto. Trece de julio de dos mil diez

Magistrada Ponente: Dra. MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad: 170011102000200600511 02

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por los abogados J.G.D.G. y R.H.V., contra la providencia de fecha 5 de marzo de 2010, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas[1], mediante la cual los sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 meses al hallarlos responsables de la falta prevista en el artículo 50 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

El 4 de diciembre de 2006 fue interpuesta queja por el señor R.D.S.S., a través de la cual denunció que los abogados J.G.D.G. y R.H.V., en su condición de apoderados de la parte civil, el 31 de octubre de 2006 presentaron un escrito irrespetuoso contra el Juez Tercero Penal del Circuito de Manizales, quien se encuentra a cargo del proceso seguido contra el quejoso y otros por el delito de abuso de condiciones de inferioridad, bajo el número de radicado 2006-00203.

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Investigación preliminar. Mediante auto del 18 de diciembre de 2006, se avocó el conocimiento del asunto y se dispuso iniciar diligencias preliminares.

Condición de abogado. Fue constatada la condición de profesionales del derecho de los doctores HENAO VALENCIA y DUQUE GARCÍA, quienes son portadores de Tarjetas Profesionales 19239 y 31174, respectivamente[2], y no registran antecedentes disciplinarios[3].

El 14 de mayo de 2007, el Magistrado decidió inhibirse de iniciar investigación disciplinaria[4], contra esa providencia el quejoso interpuso recurso de apelación y esta Superioridad a través de providencia del 30 de julio de 2008 despachó favorablemente el recurso ordenado continuar con el trámite de la actuación disciplinaria[5].

Apertura de Investigación: Mediante auto del 6 de noviembre de 2008[6], el Magistrado de instancia abrió investigación disciplinaria contra los abogados aquejados y fijó fecha para celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional.

Audiencia de pruebas y calificación provisional. El 29 de enero de 2009[7], luego de verificar la asistencia de los dos abogados aquejados, el quejoso manifestó su deseo de ser representado por el apoderado C.E.L.C. a quien se le posesionó del cargo, acto seguido se dio lectura de la queja.

Versión libre. El doctor R.H.V., manifestó que no era su deseo rendir libre y que sus argumentos los expondría en la etapa de alegatos de conclusión.

Por su parte el doctor J.G.G.D. expresó que la queja proveniente del señor S.S. es una retaliación en contra de ellos por defender los intereses de la parte civil en el referido proceso penal, adicionalmente afirmó que el quejoso ha pretendido atentar contra su vida y destacó que fue él quien resultó condenado por actos delincuenciales.

A continuación adujo que el memorial reprochado por el quejoso está descontextualizado por cuanto el proceso se encontraba en un punto muy álgido y no fue irrespetuoso por cuanto se le dijo al funcionario judicial que podrá prevaricar más no que fuera un prevaricador.

Resaltó que suscribió el referido memorial como coadyuvante y que el quejoso no es el Juez supuestamente irrespetado sino el sujeto pasivo de la acción penal.

Decreto de pruebas. Se ordenó tener como tales, la queja y sus anexos, la versión libre del doctor DUQUE GARCÍA, copia del expediente donde este abogado denunció penalmente a los señores W.O.B. y R.D.S., copia de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales en la que se condenó al señor R.D.S., solicitar al Tribunal Superior de Manizales información sobre la segunda instancia de ese proceso penal, allegando copia de las piezas procesales y certificando el estado actual, escuchar la ampliación de queja, solicitar copia de los memoriales presentados por los doctores DUQUE GARCÍA y HENAO VALENCIA en el proceso penal de marras, escuchar el testimonio del doctor M.M.G. y acreditar los antecedentes disciplinarios de los aquejados.

Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. El 25 de marzo de 2009[8], se continuó con la diligencia, iniciando por correr traslado de la prueba documental recaudada.

Testimonio del doctor M.M.. En su condición de Juez Tercero Penal del Circuito de, quien expresó que conoció del proceso penal seguido contra el quejoso, y que el memorial reprochado ordenó devolverlo por tener expresiones no acostumbradas ante la administración de justicia, pero no recuerda nada más, como quiera que no lo encontró trascendente y no se vio afectado por el contenido del mismo.

Aseveró que en ese proceso penal había mucha pugnacidad entre las partes.

Insistió que el doctor HENAO VALENCIA es una persona de buenos modales y respetuoso, y fue por ello que no formuló queja disciplinaria, pues consideró que adecuar la actuación penal en términos de cordialidad entre todos los intervinientes era suficiente.

El 20 de abril de 2009, se continuó con el trámite de esa diligencia, en esta oportunidad se le reconoció personería al abogado de confianza del doctor DUQUE GARCÍA.

Ampliación de queja. El señor R.D.S.S., se ratificó del contenido de la queja génesis de...

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