Providencia nº 05001110200020060042702 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337073494

Providencia nº 05001110200020060042702 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 14 de Julio de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 050011102000200600427 02

Aprobado Según Acta No. 84 de la misma fecha

Apelación providencia que decreta la prescripción de la acción disciplinaria

Decisión: Confirmar

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por la quejosa contra la providencia de fecha 26 de mayo de 2009 adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, M.P.D.C.Y.R.H., por medio de la cual decretó la terminación del proceso seguido en contra de la abogada B.L.O.R., por prescripción de la acción disciplinaria.

HECHOS

La presente investigación tuvo su origen en la queja radicada por la señora MARÍA TERESA CASTAÑO el 25 de junio de 2004 en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que se investigue la actuación de las doctoras BERTA LUCÍA OSPINA RÚA y A.C. TORO, por las irregularidades en que pudieron haber incurrido en el trámite de una conciliación que se adelantó en la Cámara de Comercio de Medellín, en la cual se estipuló la custodia, tenencia, cuidado personal y las visitas del menor D.J.G.C..

En su escrito, adujo la quejosa que la doctora OSPINA RÚA actuó como apoderada de su ex esposo, el señor ORLANDO GARCÍA, en la audiencia de conciliación que se llevó a cabo el 11 de marzo de 2004, sin tener en cuenta el vinculo laboral y personal que tenía con la doctora A.C.T., quien fungió en la diligencia como conciliadora.

ANTECEDENTES PROCESALES

Una vez efectuado el reparto, el asunto le correspondió al despacho del Magistrado G.A.H.Q., quien el 3 de agosto de 2004 avocó el conocimiento y dispuso iniciar investigación previa (fls. 21 y 22).

El 9 de febrero de 2005 se le reconoció personería para actuar a la abogada B.P.R., como apoderada de las doctoras BERTA LUCÍA OSPINA RÚA y A.C. TORO (fl. 51).

El 22 y 23 de febrero de 2005 respectivamente, las disciplinadas presentaron argumentos oponiéndose a los hechos relatados en la queja (fls. 52 al 71).

Mediante auto del 16 de diciembre del mismo año, el Magistrado Ponente ordenó abrir investigación disciplinaria en contra de la doctora TORO y compulsó copias a efectos que se investigara a la abogada OSPINA RÚA (fls. 84 al 95).

Más adelante, el 24 de agosto de 2006, el Magistrado Sustanciador se inhibió de iniciar investigación en contra de la doctora B.L.O.R., al considerar que su conducta no estaba contemplada en ninguno de los artículos del Régimen Disciplinario (fls. 96 al 100).

La quejosa, el 17 de octubre de la misma anualidad, interpuesto el recurso de apelación (fl. 103), del cual en su momento conoció el M.T.O., quien mediante providencia del 30 de mayo de 2007 revocó el auto inhibitorio de fecha 24 de agosto de 2006 y dispuso adecuar el procedimiento a los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007 (fl. 120 al 128):

“RESUELVE

REVOCAR el auto del 24 de agosto de 2006, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para que en su lugar se proceda con el trámite disciplinario de conformidad con los artículos 104 y ss. De la Ley 1123 de 2007”.

El 27 de agosto de 2007, el proceso fue devuelto a la Sala Homóloga del Seccional de Antioquia (fls. 140), el 2 de octubre de 2007 se profirió auto de cumplimiento de lo resuelto mediante providencia del 30 de mayo de 2007 (fl. 142) y el 9 de octubre de 2007, se actualizaron los antecedentes disciplinarios de la abogada investigada (fl. 144).

PROVIDENCIA OBJETO DE APELACIÓN

Mediante...

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