Providencia nº 68001110200020060058801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337073566

Providencia nº 68001110200020060058801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 8 de julio de 2010

Magistrado Ponente: DR. J.A.O.G.

Radicación No. 680011102000200600588 01

Aprobado Según Acta No. 82 de la misma fecha

Disciplinada: L.H.C.G. y G.J.C.R..

Apelación: Sentencia sancionatoria

Decisión: Modifica

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 agosto de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], por medio de la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de TRES (3) MESES al abogado L.H.C.G. y con CENSURA al abogado G.J.C.R., al haberlos hallado disciplinariamente responsables de las faltas descritas en los numerales 1º y 2º del artículo 55 del Decreto Ley 196 de 1971, vigente para la época de los hechos.

HECHOS

La génesis del presente disciplinario se contrae a la queja formulada por la señora B.M.A., según escrito de fecha 29 de junio de 2006, en el cual afirmó que suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado L.H.C.G. el 17 de enero del año 2005, para que la representara en el Juzgado 6º de Familia de B. en el proceso radicado bajo el número 0727/2004, en el que actúa como demandante, acordando la suma de $2.000.000, por concepto de honorarios profesionales, con un anticipo de $500.000, cancelados efectivamente el 17 de enero de 2006.

En el citado contrato se autorizó al profesional para designar abogado suplente o sustituir el encargo, lo cual se realizó en el abogado G.C.R., a quien se le reconoció personería jurídica, según auto de 31 de enero de 2006, oportunidad en la que igualmente se abrió el juicio a pruebas, por el término de cuarenta (40) días, decretándose testimonios, para los días 15, 17 y 23 de marzo de este año, fechas que no le fueron informadas por el abogado, motivo por el cual no asistió y no pudo comunicar la citación a los declarantes.

Agregó que igualmente el abogado no estuvo presente en las diligencias que se llevaron a cabo los días 21, 22 y 28 de marzo, sin que adicionalmente realizaran actuaciones al interior del proceso (fls. 1 a 3).

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja y los documentos aportados, en auto del 14 de julio del año 2006, la Sala de origen, ordenó apertura de investigación previa en contra de los profesionales denunciados, providencia notificada en debida forma a los mismos (fls. 8 y 9), oportunidad en la cual se allegaron los siguientes medios de convicción:

  1. - Según oficio No. 000727 de fecha 28 de agosto del año 2006, el Juzgado 6º de Familia de B. certificó el trámite impreso al proceso ordinario de existencia de unión marital y disolución de la sociedad patrimonial propuesto por M.A.G. como apoderado de B.M.A.M. contra N., C.S. y J.E.H. y contra los herederos indeterminados de C.J.H. y remitió copias de las piezas procesales referidas a las diligencias decretadas (fls. 17 a 28).

  2. - El abogado G.J.C.R., presentó el escrito de fecha 27 de octubre del año 2006, en el cual manifestó que presentó el poder ante el Juzgado 6º de Familia de B., por cuanto el señor L.H.C.G., le pidió el favor de sustituirlo, pues su tarjeta profesional de abogado se encontraba suspendida por el término de tres (3) meses, aclarando que no tomó nada por concepto del anticipo de honorarios recibidos.

    Afirmó que no fue a las diligencias por cuanto solamente estaba firmando y nunca le avisaron sobre las mismas, reiterando que se trató de un favor personal y ninguna relación profesional lo vincula con la quejosa, ni recibió suma alguna por concepto de honorarios.

  3. - Según certificación No. 6452 de la Unidad del Registro Nacional de Abogados, se hizo constar que el señor L.H.C.G., identificado con la cédula de ciudadanía número 91230133, se encuentra inscrito como abogado y le corresponde la tarjeta profesional 64423, la cual se encuentra vigente (fl. 41).

  4. - Mediante certificado número 6451 de fecha 26 de agosto de 2006, la Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que G.J.C.R., identificado con la cédula de ciudadanía número 91492391, se encuentra inscrito como abogado y le corresponde la tarjeta profesional número 120091, la cual se encuentra vigente (fl. 42).

  5. - El día 15 de febrero de 2007, se recibió versión libre al abogado G.J.C.R., quien reiteró lo expuesto en su escrito anterior, refiriendo que no tuvo injerencia alguna en la celebración del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre la señora B.A. y L.H.C., aseverando que se trató de un favor efectuado a su tío, siendo el mismo el encargado de revisar los estados para conocer las fechas de las diligencias (47 a 51).

  6. - La secretaría judicial de la Corporación, expidió la certificación No. 8259 de fecha 5 de febrero de 2007, por medio de la cual certificó los antecedentes profesionales del abogado L.H.C.G., así:

    |Sentencia |Sanción |Falta |

    |14 de febrero de 2002 |Censura |55.1 |

    |20 de agosto de 2003 |Suspensión de dos (2) meses en la profesión |55.1 |

    |17 de septiembre de 2003 |Censura |55.1 |

    |13 de julio de 2005 |Suspensión de tres (3) meses |54.4 |

  7. - La Secretaría Judicial de la Corporación certificó la inexistencia de antecedentes disciplinarios del doctor G.J.C. RÍOS (fl. 54).

    AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

    Mediante auto de fecha 17 de mayo del año 2007, la Sala A Quo dispuso apertura de investigación en contra de los profesionales del derecho por la presunta incursión en las faltas disciplinarias descritas en los numerales 1º y 2º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos, en cuanto incumplieron las obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios profesionales y del poder conferido.

    En esta oportunidad se imputó a los profesionales “no haber realizado oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional por no haber informado de las pruebas ordenadas y no haber comparecido a las diligencias programadas los días 21, 22 y 28 de 2006, por lo que la falta imputada se encuentra prevista en el artículo 55 numeral 1 del Decreto 196 de 1971, en concurso homogéneo.”

    Igualmente, se les irrogó la falta descrita en el numeral 2º del artículo 55 ibídem, al estimar que los profesionales abandonaron la actuación profesional en tanto no realizaron gestión alguna al interior del proceso referido.

    Ante la imposibilidad de notificar personalmente esta providencia al abogado L.H.C.G. se le designó como defensor de oficio al abogado G.G.M.M., quien se posesionó en debida forma y presentó descargos.

    DESCARGOS

    G.J.D.C.:

    En escrito de fecha 28 de junio de 2007, el profesional estimó que la Sala de Instancia no realizó la debida valoración probatoria para adoptar la decisión de ordenar apertura de investigación disciplinaria en su contra, en tanto no se tuvo en cuenta que no apreció en debida forma que no conoció del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la señora B.M. y el abogado CORZO GUERRERO, de tal manera que desconocía las obligaciones derivadas del mismo, pues estas le eran ajenas.

    Reiteró que no recibió ni un sólo peso de los $500.000 que le entregó la cliente al profesional que contrató, que era su tío y siempre tuvo el convencimiento de que el mismo asumiría la representación judicial una vez se levantara el término de suspensión, en tanto ese fue el acuerdo al cual llegaron (fls. 81 a 83).

    L.H.C.G.:

    El defensor de oficio del abogado L.H.C.G., presentó el escrito de fecha 21 de septiembre del año 2007, en el cual manifestó que en la providencia no se hace un juicio de valor vinculante o imputación específica, toda vez que el poder conferido sólo aparece firmado por el señor G.J.C.R., agregando que “Dentro de la técnica jurídica la aceptación del poder conlleva la suscripción del mismo, el sólo anuncio del profesional a quien se le otorga sin su aceptación mediante la firma del mismo no crea ninguna vinculación de orden legal para una posición posterior procesal.”

    Aseveró que en el auto de cargos no se hizo referencia alguna a cuales fueron las diligencias, los procesos u otros actos procesales equivalentes a los que su defendido no asistió y, como consecuencia de ellos se puso en peligro o lastimó la situación procesal de la denunciante.

    Manifestó que no aparece que el doctor C.G., haya sido parte procesal en las diligencias desarrolladas en el Juzgado 6º de Familia de B., lo cual se traduce en que no se le puede endilgar falta a la debida diligencia en un proceso en que no era parte, sin tener en cuenta elementos extraños por los cuales se efectuó la contratación.

    Reiteró que no hay evidencia en el proceso, de la representación procesal de...

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