Providencia nº 11001110200020060066801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337073582

Providencia nº 11001110200020060066801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 110011102000200600668 01

Registro: 01-07-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C., de Julio de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 087 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Entra la Sala a revisar por vía de APELACIÓN, el fallo proferido el 26 de Agosto de 2008, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ponencia de la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA[1], por medio de la cual sancionó con CENSURA a los togados F.S.E. y por vía de CONSULTA se revisará la sanción respecto a la doctora B.A.Q.V., al hallarlos responsables de la comisión de la conducta descrita en el artículo 55 numeral 2 del Decreto 196 de 1971, por faltar a la debida diligencia profesional.

CONDUCTA INVESTIGADA

El origen de la presente actuación estuvo constituido por queja formulada el 6 de Febrero de 2006 por los ciudadanos R.A.M. y LUZ M.C.S., en contra de la Asociación Nacional de Contribuyentes ANUPAC, señalando que a raíz del proceso ejecutivo hipotecario adelantado en su contra por Davivienda ante el juzgado 15 Civil Municipal, resolvieron contratar los servicios de la mentada firma, donde les exigieron cancelar honorarios por valor de $400.000.

Luego, constituyó como argumento central de su inconformidad, el hecho que desde la fecha en que se suscribió el contrato de prestación de servicios no han tenido contacto alguno con los abogados a los que la citada empresa encargó el trámite de su proceso ni han observado que los mismos hayan actuado al interior del proceso que se sigue en su contra, según información suministrada por el despacho judicial de conocimiento.

Una vez solicitada la información a ANUPAC para establecer a que profesionales del derecho se les había encargado el trámite del proceso ejecutivo adelantado en contra de los quejosos, se indicó que fueron los doctores H.S.E. y B.A.Q.V., quienes descuidaron los asuntos a ellos encomendados, al punto que no adelantaron gestión alguna, ni tampoco rindieron la información requerida frente al citado proceso.

Por los anteriores hechos el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, abrió indagación preliminar por la falta tipificada en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, por faltar a la diligencia profesional.

ACTUACIONES PROCESALES

  1. El 13 de Marzo de 2006, el seccional de instancia, avocó el conocimiento de la presente queja ordenando: i) oficiar al Registro Nacional de Abogados, ii) escuchar en versión libre al abogado F.S.E., iii) oficiar a ANUPAC, para que informe todos los datos del abogado a quien correspondió adelantar el proceso de DAVIVIENDA contra los quejosos, iv) oficial al juzgado 15 Civil Municipal, para que remita copias de las actuaciones del abogado al interior del proceso encomendado, v) poner en conocimiento del querellado lo dispuesto en ese auto. (fl. 7 c.o.)

  2. El 31 de Julio de 2006, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar la existencia del proceso disciplinario adelantado contra los abogados H.S.E. y B.A.Q.V., siendo querellantes R.A.M. y LUZ M.C.S., en el que se profirió auto del 13 de Marzo de 2006, con el que el seccional de instancia asumió conocimiento y dispuso la apertura de investigación previa. (fl. 21 c.o.)

  3. Mediante auto del 30 de Agosto de 2006, el seccional de instancia se abstuvo de hacer pronunciamiento alguno frente al recurso de reposición interpuesto por la doctora AIDEE QUINTERO VÉLEZ contra el auto del 13 de Marzo de 2006, con el que el seccional de instancia asumió conocimiento y dispuso la apertura de investigación previa, igualmente reconoció personería al doctor G.Q.V. como defensor del togado F.Q.V. y ordenó escuchar en diligencia de versión libre a la doctora B.A.Q.V. y fijo nuevamente fecha al doctor SALAZAR ESCOBAR. (fl. 34 c.o.)

  4. Mediante proveído del 10 de Noviembre de 2006, se dio inició a la investigación disciplinaria contra los abogados F.S.E. y B.A.Q.V., por la presunta incursión en la falta a la debida diligencia profesional de que trata el numeral 2º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, por cuanto los abogados abandonaron o descuidaron las gestiones encomendadas. (fls. 42 a 47 c.o.)

  5. El 12 de Febrero de 2007, se fijó edicto emplazatorio por el término de diez (10) días, con el fin de notificar a los doctores F.S.E. y B.A.Q.V., del contenido de la providencia aprobada en acta número 174 del 10 de Noviembre de 2006. (fls. 54 y 55 c.o.)

  6. El 20 de Febrero de 2007, se notificó personalmente al abogado F.S.E. del contenido de la providencia aprobada en acta número 174 del 10 de Noviembre de 2006, concediéndole el término de diez (10) días para correr traslado. (fl. 56 c.o.)

  7. El 23 de Julio de 2007, el doctor R.F.R.A., en calidad de defensor de oficio de la doctora B.A.Q.V., fue notificado personalmente del contenido de la providencia aprobada en acta número 046 del 5 de Mayo de 2006, concediéndole el término de diez (10) días para correr traslado. (fl. 74 c.o.)

  8. Mediante auto del 24 de Agosto de 2007, se corrió traslado a los sujetos procesales por el término de 5 días para que soliciten las pruebas. (fl. 78 c.o.)

  9. El 5 de Diciembre de 2007, el Seccional de Instancia decidió que toda vez que no se solicitaron pruebas por parte de los disciplinados o sus apoderados, ordenó tener como pruebas las obrantes en el expediente y de oficio escuchar en interrogatorio libre a los togados SALAZAR ESCOBAR y QUINTERO VÉLEZ, y finalmente solicitó los antecedentes disciplinarios de los mismos. (fls. 99 y 100 c.o.)

  10. El 14 de Mayo de 2008, se ordenó correr traslado al agente del Ministerio Público y a la querellada para que emitan concepto y presenten las alegaciones. (fl. 126 c.o.)

  11. El 26 de Agosto de 2008, se profirió sentencia por el A quo sancionando con CENSURA a los abogados F.S.E. y B.A.Q.V., por la conducta tipificada en el numeral 2 del articulo 55 del Decreto 196 de 1971, por faltar a la debida diligencia profesional. (fls. 139 a 153 c.o.).

  12. El 6 de Febrero de 2009, se avocó conocimiento en segunda instancia, se dispuso certificar los antecedentes disciplinarios del inculpado y se corrió traslado al Ministerio Público. (fl. 4 de esta instancia).

    DESCARGOS DE LOS INCULPADOS

    De la Abogada AYDEE QUINTERO VÉLEZ

    En escrito de descargos de fecha 27 de Julio de 2006, presentado por la inculpada interpuso recurso de reposición contra el auto del 13 de Enero de 2006, por medio del cual de inicia investigación en su contra, basada en los siguientes argumentos:

    i) Que el quejoso contrato los servicios de ANUPAC, cuyo representante legal y único dueño es el doctor F.S.E., que en momento alguno el señor A.M. o su esposa firmaron contrato directamente con ella, ya que su relación contractual es directamente con ANUPAC como asesora jurídica, de la misma manera manifestó que no es autónoma para tomar decisiones sobre la consecución de los procesos, que tan sólo se limita a firmar los memoriales que elabora el personal encargado de la revisión y consecución de los procesos en los juzgados. ii) Que el disgusto del quejoso es que no se le ha permitido tener comunicación con el abogado que le lleva los procesos pero aclaró que la decisión de seguir adelante con su proceso por falta de pago por parte del señor A. a la asociación ANUPAC, la toma la parte administrativa, debiendo regirse por las políticas de la asociación. iii) Comunicó que el proceso relacionado con el quejoso cursa en el Juzgado 15 Civil Municipal y que en este momento se encuentra en etapa probatoria. Se nombro perito calculista para hacer un estudio sobre los valores cancelados a Davivienda y la manera como fueron distribuidos esos dineros con respecto al préstamo otorgado, a la fecha no se ha renunciado a seguir con el proceso el cual sigue con su curso normal. iv) Finalmente solicitó ser exonerada de los cargos formulados en su contra, toda vez que ésta adelanta procesos a favor de las personas que contraten los servicios de ANUPAC. (fls. 23 y 24 c.o.)

    D.A.F.S.E.

    En escrito de descargos de fecha 9 de Agosto de 2006, presentado por el apoderado del inculpado informó y solicitó lo siguiente:

    i) Pidio excusas por el incumplimiento involuntario del togado en razón a que no se encontraba en la ciudad, razón por la que adujo que el abogado SALAZAR ESCOBAR en el momento que se considerara necesario se haría presente en el Despacho. ii) Adujo que la abogada suplente B.A.Q.V. ha actuado dentro del proceso que cursa en el Juzgado 15 Civil Municipal. iii) A. copia del contrato celebrado entre ANUPAC y únicamente por la señora LUZ M.C., donde muy claro está que la vigilancia y supervisión del proceso correspondía al poderdante, luego las citaciones previas para cualquier diligencia judicial o extrajudicial estaba a cargo del poderdante, por lo que considera que no es lógica la reclamación hecha por el quejoso. (fls. 25 y 26 c.o.)

    PERÍODO PROBATORIO

    Junto con el escrito de queja del 9 de Octubre de 2006, se anexaron los siguientes documentos relevantes:

  13. Original de recibo de abono realizado el 18 de Julio de 2005, al abogado F.S.E. por los señores L.M.C. y R.A. de pago en los que los quejosos cancelaron la suma de doscientos mil pesos m/cte ($200.000). (fl. 3 c.o.)

  14. Original de recibo de abono realizado el 17 de Febrero de 2005, a ANUPAC por los señores L.M.C. y R.A. de pago en los que los quejosos cancelaron la suma de veinte mil pesos m/cte ($20.000). (fl. 4 c.o.)

  15. Copia del contrato de mandato para defensa judicial suscrito entre ANUPAC y la señora L.M.C. en la cláusula 3 se establece que el valor de los honorarios será de $400.000 cancelados al momento de la firma del contrato y cuarenta mil pesos m/cte ($40.000) mensuales por el término del proceso. (fl. 5 c.o.)

  16. La Coordinadora Administrativa de ANUPAC, mediante escrito del 25 de Julio de 2006, informó los nombres completos, cédula de ciudadanía y...

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