Providencia nº 50001110200020060031501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 337073874

Providencia nº 50001110200020060031501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 16 de marzo de 2011

Aprobado según Acta No. 026 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 500011102000200600315 01

Referencia: Abogado Consulta

Quejosa: F.C.F..

Investigado: J.P.H.H..

Primera Instancia: Sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de dos (2) meses por la falta descrita en el artículo 54 numeral 1 del Decreto 196 de 1971.

Decisión: R. y A..

ASUNTO A DECIDIR

Negada la ponencia al H.M.H.V.O. en Sala 134 del 9 de diciembre de 2010, procede esta Superioridad a resolver el grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia calendada el 18 de diciembre de 2009, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, con ponencia del Magistrado C.E.P.O., declaró disciplinariamente responsable al abogado J.P.H.H. y lo sancionó disciplinariamente con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, al hallarlo responsable de haber infringido la falta consagrada en el artículo 54 numeral 1º del Decreto 196 de 1971.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente investigación tuvo su génesis en la queja instaurada el 10 de octubre de 2006 por la señora F.C.F. contra el abogado J.P.H.H., aduciendo que, el encartado, como representante legal de la señora D.Z. en el Proceso Ejecutivo número 64003-2027, le cobró por concepto de honorarios la suma de $1.500.000, cuando el total de la deuda sólo ascendía a $3.900.000, correspondientes a $2.900.000 por pago del capital y $1.000.000 por intereses moratorios. (Folio 1 c.o.).

CONDICIÓN DE ABOGADO

La condición de abogado disciplinable, se prueba con la diligencia de Inspección Judicial practicada en la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la que se estableció a través del sistema de computación que J.P.H.H., identificado con cédula de ciudadanía número 19.062.018, aparece inscrito como abogado con Tarjeta Profesional No. 19434, la cual se encuentra vigente. (Folio 9 c.o.).

La carencia de antecedentes disciplinarios del investigado, está acreditada con la certificación expedida sobre el particular, el 17 de febrero de 2011, por la Secretaría Judicial de esta Sala. (Folio 16 c.o. 2ª inst.).

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Por auto del 20 de octubre de 2006, el Magistrado a cargo de las diligencias en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, dispuso la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR contra el abogado J.P.H.H.. (Folio 4 c.o.).

  2. Ampliación de la queja formulada por la señora F.C.F.. (Folios 10-13 c.o.).

  3. Con auto del 6 de julio de 2007, la Sala de Instancia dispuso ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO en contra del abogado inculpado, al tiempo que señaló fecha para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (Folios 30 - 31 c.o.).

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Luego de varios intentos fallidos por celebrar la diligencia, finalmente se inició el 24 de septiembre de 2007 (Folios 35-36 c.o.), en la que el Magistrado Instructor hizo un relato sucinto de los hechos que fundamentaron la queja; a la postre, se escuchó al doctor J.P.H.H. en versión libre, quien manifestó que recibió poder “por endoso” de la señora D.Z., para realizar el cobro judicial de tres letras por $700.000, $1.200.000 y $1.000.000, que le adeudaba la quejosa señora F.C., para cuya recaudación se hicieron dos embargos: uno sobre bienes muebles y enseres, y el otro, sobre un bien inmueble sobre el cual pesaba el gravamen hipotecario de la deuda.

Aseguró el togado también que, la liquidación de los intereses incrementó el crédito aproximadamente a $5.400.000, de los cuales le correspondían a él por honorarios profesionales la suma de $580.000, pero que, como el memorial había sido elaborado por la señora A.L.F., su compañera de oficina, ella cometió un error mecanográfico al escribir por tal concepto el valor de $1.500.000.

Igualmente se recibió la ampliación de queja de la señora F.C., quien además de lo dicho en el escrito inicial señaló que, realizó el acuerdo de pago acompañada de la doctora G.I.P.T. y su hermana M.C., con su acreedora la señora D.Z., representada por el abogado investigado, por la suma de $5.500.000, de los cuales el encartado inculpado le cobró $1.500.000 como honorarios, los cuales le parecían excesivos con relación a la cantidad adeudada; precisando además que, dicha transacción se elevó ante la Notaría Primera de Villavicencio.

Posteriormente el Despacho ordenó la práctica de las siguientes pruebas testimoniales:

- A solicitud del investigado: D.Z. y A.L.F..

- A solicitud de la quejosa: M.C. y G.I.P.T..

Luego de varios aplazamientos para la continuación de...

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