Providencia nº 05001110200020060073902 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 337073918

Providencia nº 05001110200020060073902 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiocho (28) octubre de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 050011102000200600739-02 (3539-11) S.D.

Aprobado según Acta de Sala No. 33 de Sala de Desempate

ASUNTO

Sería del caso que esta Sala Dual de Decisión No. 2, conformada por los H.M.J.E.G.D.G. y A.L.R., que hace parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procediera a resolver el grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia proferida el 24 de junio de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con ponencia del Magistrado G.A.H. QUIÑÓNEZ[1], mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado L.H.T.O., al hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, al mismo tiempo que lo absolvió por los hechos relacionados con el cobro judicial de un pagaré, de no ser porque se observa una casual de improseguibilidad de la acción disciplinaria.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Dio origen a la presente investigación la queja formulada el 4 de julio de 2006, por la señora E.L.U., para que se investigara la conducta del abogado L.H.T.O., teniendo en cuenta que los señores J.U.A. y S.J.G. contrataron los servicios del profesional del derecho el 6 de abril de 2004 para que adelantara el proceso de adopción del menor S.M.U. y el cobro judicial de un pagaré al señor D.Q.H..

    Manifestó que a la fecha de presentación de la queja el denunciado no ha adelantado ninguno de los encargos a él confiados, a pesar de los múltiples requerimientos sobre el estado de los referidos procesos.

    Afirmó que los honorarios profesionales se pactaron en la suma de $6.000.000, de los cuales se le abonaron $3.000.000 para adelantar los trámites del proceso de adopción el 6 de abril de 2004, así mismo indicó que para el desarrollo del cobro judicial al señor Q.H. le entregó los documentos necesarios y el respectivo pagaré sin que dicha labor la hubiera llevado a cabo.

    Allegó con la queja copia de los siguientes documentos: recibo de caja No. 0183 del 6 de abril de 2004 por concepto de “pago 50% anticipo honorarios causados en representación judicial según contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito el 6 de abril de 2004” por valor de $3.000.000, contrato de prestación de servicios profesionales celebrado el 6 de abril de 2004 entre el disciplinable y S.J.G. y J.U.A. y poder otorgado por la señora J.U.A. a quién funge como quejosa mediante escritura pública No. 745 del 18 de abril de 2006 de la Notaría 25 del Círculo de Medellín (fls. 1 a 12 c.o.).

  2. - Mediante auto del 18 de agosto de 2006, el Magistrado sustanciador avocó conocimiento y ordenó acreditar la calidad de abogado, escuchar en versión libre al denunciado el 14 de noviembre de 2006 y solicitar al ICBF informar si en representación del señor S.J.G. y la Señora J.U.A. se inició trámite de adopción del menor E.M.U. (fl. 13 c.o).

  3. - El 1 de septiembre de 2006, la Unidad del Registro Nacional de Abogados, acreditó la calidad de abogado y la vigencia de la tarjeta profesional del investigado (fl. 18 c.o).

  4. - El 23 de noviembre de 2006 la Defensora de Familia-Secretaria Comité de Adopción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Antioquia informó que una vez revisadas las bases de datos no se encontró ningún trámite administrativo correspondiente a los señores S.J.G. y J.U.A. ni al menor S.M.U. (fl. 24 c.o.).

  5. - Acreditada la calidad de abogado del disciplinado[2], mediante proveído del 3 de mayo de 2007, la Sala de instancia ordenó abrir proceso disciplinario contra del abogado L.H.T.O., por la presunta comisión de la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, a título de culpa, al considerar que el encartado no inició las gestiones encomendadas, valga decir, el proceso de adopción del menor S.M.U. y el ejecutivo en contra del señor D.Q.H. con fundamento en un título valor –pagaré- (fls. 28 a 33 c.o.).

  6. - En proveído del 26 de septiembre de 2007 el a quo declaró persona ausente al investigado, pues a pesar de haberse surtido el emplazamiento no fue posible notificarlo personalmente del pliego de cargos, en consecuencia se le designó defensor de oficio (fl. 46 c.o.), quien se posesionó el 4 de octubre de 2007 (fl. 47 c.o.).

  7. - El 18 de octubre de 2007 el defensor de oficio del disciplinable presentó escrito de descargos y solicitó absolver a su prohijado de la falta enrostrada teniendo en cuenta que en el plenario no obraba prueba de los poderes a él conferidos para adelantar dos procesos: uno de adopción de un menor y otro un cobro ejecutivo de un pagaré, pues resaltó que sólo existe en el cartulario disciplinario la copia del contrato de prestación de servicios profesionales.

    Adujo que no se puede iniciar un proceso administrativo de adopción, uno de familia y un ejecutivo con la exhibición del referido contrato, en consecuencia no se le puede endilgar la falta formulada en el pliego de cargos, máxime cuando el parágrafo de la cláusula primera del referido contrato expresó que “EL CLIENTE se obliga a suministrar la totalidad de la información y de los documentos que como pruebas, serán aportados al proceso…”, así las cosas la aquí quejosa deberá probar la entrega de los referidos poderes a su patrocinado (fls. 51 a 54 c.o.).

  8. - En auto del 25 de octubre de 2007 la Sala de instancia decretó...

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