Providencia nº 73001110200020060024001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 337073922

Providencia nº 73001110200020060024001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C, siete (7) de julio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 730011102000200600240 01

Aprobada según A. Nº 64 de la misma fecha.

R.: Abogado Apelación

M.L.D.R..

Se procede a decidir lo que en derecho corresponda respecto al impedimento manifestado por la Magistrada de esta Sala, doctora M.M.L.M., para conocer y decidir el recurso de apelación instaurado por el apoderado judicial de la disciplinada en contra de la sentencia del 25 de abril de 2011, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima[1], sancionó con EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO a la profesional M.L.D.R., tras hallarla responsable de la infracción dolosa del artículo 54 numerales 3° y 4° del Decreto 196 de 1971.

SÍNTESIS FÁCTICA Y ANTECEDENTES

  1. La presente investigación se originó en la queja formulada el día 17 de abril de 2006 por los ciudadanos J.A.M.A., L.H.M., J.A.A. y J.A.R. quienes pusieron en conocimiento de la Sala de instancia una serie de conductas realizadas por la abogada M.L.D.R., obrando como su apoderada judicial al interior del proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado 3° Civil del Circuito de Ibagué, radicado No. 2006-00240, contra la empresa Transportes Rápido Tolima S.A.

  2. Mediante auto de 5 de mayo de 2006, la Magistrada sustanciadora de instancia M.M.L.M., ordenó decretar APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR[2] disponiendo la práctica de pruebas:

    .- Solicitó al Juzgado 3° Civil del Circuito de Ibagué, certificar las actuaciones de la abogada disciplinada dentro del proceso promovido por los quejosos J.A.M.A., L.H.M., J.A.A. y J.A.R., contra la empresa de Transportes Rápido Tolima.

    .- Solicitó a la empresa Rápido Tolima, copia de los documentos de transacción efectuados con la abogada DEVIA RAMÍREZ dentro del proceso ejecutivo referido en junio de 2004.

    .- Recepcionar la versión libre de la abogada disciplinada.

    En auto de 15 de enero de 2007 la Magistrada sustanciadora reiteró al Juzgado 3° Civil del Circuito de Ibagué se sirva certificar las actuaciones desplegadas por la disciplinada, así mismo solicitó escuchar en ampliación de queja al señor J.A.R..

  3. En atención a lo anterior la doctora M.M.L.M., manifestó su impedimento para conocer del asunto mencionado, invocando la causal contemplada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 en razón a que participó en la indagación...

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