Providencia nº 76001110200020060164602 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 337073974

Providencia nº 76001110200020060164602 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 18 de agosto de 2011

Aprobado según Acta No. 078 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 760011102000200601646 02

|Referencia: |Abogado Apelación |

|Denunciado: |C.E.C.R.. |

|D.: |M.A.N.S.. |

|Primera Instancia: |Suspensión de un (1) Mes en el ejercicio de la profesión por|

| |la incursión en las faltas descritas en los artículos 52 |

| |numeral 2°, 53 numeral 1° y 54 numeral 5° del Decreto 196 de|

| |1971. |

|Decisión: |Confirma. |

  1. ASUNTO:

    Procede esta S. a resolver el recurso de apelación instaurado por el doctor C.E.C.R. contra la sentencia del 1º de abril de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Valle del Cauca[1], mediante la cual lo sancionó con un (1) año de suspensión en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de incurrir en las faltas disciplinarias establecidas en los artículos 52 numeral 2º; 53 numeral 1º y 54 numeral 5º del Decreto 196 de 1971.

  2. ANTECEDENTES PROCESALES:

    - La queja:

    La señora M.A.N.S., manifestó en escrito dirigido a esta Corporación que le firmó varios poderes al abogado C.E.C.R., para realizar distintas gestiones frente a varios juzgados.

    Asimismo, acompañó el escrito de queja con un requerimiento que le hizo al abogado C.R., donde le manifestó que le revocaba los poderes suscritos dirigidos al señor JUEZ DE FAMILIA DE BUGA, JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BUGA, NOTARIO 17 DE SANTIAGO DE CALI y similares, por actuaciones al parecer irregulares de las que dijo no se le ha rendido informe. Agregó que tiene derecho a contratar otro abogado para que defienda sus derechos como compañera permanente del padre de su hijo y como representante legal del mismo.

    En diligencia de declaración rendida por la señora M.A.N.S., el 21 de agosto de 2009, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Cundinamarca, manifestó que realizó un acuerdo con el señor M.R., para que le llevara un proceso de sucesión, que éste señor le dijo que él tenía un consorcio con el doctor C.E.C. y estaba autorizado para firmar en nombre de él. Es así que los poderes que firmó para el proceso de sucesión estaban a nombre del abogado C.E.C..

    Refirió la quejosa que además de los tres poderes firmó un contrato para el proceso de sucesión, en cual se estipuló que los abogados indagarían por las propiedades del padre de su hijo, acordando honorarios en cuantía equivalente al 10% de los bienes que hubieran, asumiendo la quejosa el valor de los gastos, que se estimaron en la suma de $ 500.000, que consignó a través del señor MARÍN.

    La señora N.S., arguyó que el acuerdo lo hizo con el doctor C. a través del doctor M.R., para el trámite de la sucesión, compromiso que no cumplieron a pesar de haber otorgado el correspondiente poder, en cambio ella no los autorizó para vender un inmueble ubicado en Buenaventura, lo cual hicieron y después le informaron, para que consignara $ 500.000 para hacer la escritura. Esa consignación la hizo a nombre del N.M.A. AVALA en la Notaría de San Pedro Valle. Luego de haber realizado esa venta la llamaron y le dieron $ 7.500.000, que según ellos era el dinero que le correspondía de la sucesión, pero agregó que había más bienes sobre los cuales ellos no tramitaron la sucesión.

    Prosiguió manifestando que la venta del inmueble fue por $ 46.000.000, habiéndole manifestado inicialmente que el pago del inmueble sería de contado, pero después le dijeron que el resto del dinero se lo pagarían en plazos en un año, sin que hubieren hecho los posteriores abonos. Del dinero recibido expidió el correspondiente recibo.

    Explicó que el negocio lo hicieron los abogados con las señoras D.P.O. y A.A.O.E., pero que ella no aparece en los trámites notariales como representante legal de su hijo, manifestando que tiene copia de las escrituras que así lo demuestran. Además que el abogado no la llamó para informarle de la conveniencia de reunirse con las otras personas interesadas en la sucesión, sólo le informó de la venta y de la necesidad de consignar los $ 500.000, para los gastos y que podía retirar el dinero que le correspondía.

    - ACTUACIÓN PROCESAL:

    Recibida la queja contra el abogado, se ordenó la apertura de la investigación, citando a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 105 del CDA, se hizo presente el abogado investigado quien solicitó la práctica de pruebas, las cuales se decretaron como también por el despacho se ordenaron pruebas de oficio al considerarlas necesarias, pertinentes y conducentes.

    Cumplido lo anterior, se calificó la conducta del abogado y se citó a audiencia de juzgamiento para el 15 de marzo de 2011, fecha en la cual compareció el abogado disciplinado quien presentó sus alegatos, no se presentó el Ministerio Público.

    - FORMULACIÓN DE CARGOS:

    El pliego de cargos entonces se enmarcó en las faltas contra la recta administración de justicia, contemplada en el artículo 51 numeral 2°, contra la lealtad debida a la administración de justicia, consagrada en el artículo 52 numeral 2°, contra el deber de lealtad con el cliente, tipificada en el numeral 1° del artículo 53, y falta a la honradez del abogado, estipulada en el numeral 5° del artículo 54 del decreto 196 de 1971, que establecían:

    “Artículo 51 2°. "Promover a sabiendas, una causa manifiestamente injusta",

    Artículo 52 2°. "El consejo, el patrocinio o la intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos".

    Artículo 53 1° "No expresarle su franca y contempla opinión acerca del asunto consultado o encomendado."

    Artículo 54 5°. "No rendir oportunamente al cliente las cuentas de su gestión y manejo de bienes".

    Por cuanto en el presente asunto no hubo trámite sucesoral, sino que el mismo se sustituyó por una transacción dentro de la cual no se observaron las normas que protegen el patrimonio del menor de edad, pues si bien es cierto, mientras medie acuerdo puede tramitarse la sucesión notarial, ello no ocurrió de esta manera, toda vez que no se informó a la quejosa sobre las gestiones que se adelantaban, las implicaciones de tratarse de un derecho del menor y la aplicación de todas las demás normas con la venta de los derechos gerenciales, por lo que consideró que eventualmente el abogado podía estar incurso en las faltas contempladas en la normas citadas, imputación elevada a título de dolo , pues el profesional era consciente del encargo que se le había hecho.

  3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:

    El investigado, tanto en la versión libre como en los alegatos en la audiencia de juzgamiento argumentó que él no conocía personalmente a la quejosa y que quien contrató con ella fue el señor M.M.R., por lo que considera no haber adquirido compromiso profesional con la misma.

    Agregó que como honorarios se pactó el 10% de lo que se obtuviera, sin que le haya sido pagado, que trató de ubicar a la señora N.S., sin haberlo logrado, por lo que no ha podido llegar a un acuerdo con ella.

  4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    La Sala a quo, profirió la sentencia del 1º de abril de 2011, mediante la cual se sancionó al abogado O.E.C.R., con un (1) año de suspensión en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de incurrir en las faltas disciplinarias...

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