Providencia nº 50001110200020060039902 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 337074046

Providencia nº 50001110200020060039902 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 17 de noviembre de 2011

Aprobado según Acta No. 020 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 500011102000200600399 02

|Referencia: |Abogado Apelación |

|Denunciado: |C.O.L.M.. |

|D.: |L.M.V.R.. |

|Primera Instancia: |Sanciona con Censura. |

|Decisión: |Confirma. |

ASUNTO A DECIDIR

Subsanada la irregularidad anotada, procede la Sala Dual N° 3 de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura a resolver el recurso de apelación instaurado por el abogado investigado contra la sentencia proferida el 3 de mayo de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante la cual sancionó con censura al doctor C.O.L.M., al encontrarlo responsable de incurrir en las faltas disciplinarias descritas en los artículos 55 numeral 2º del Decreto 196 de 1971 (indiligencia profesional por abandono); y 33 numeral 13 (por no actualizar el domicilio profesional) del Código Disciplinario del Abogado.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. Hechos. Fueron narrados por el fallador de instancia de la siguiente manera:

“Mediante escrito presentado el día 01 de Diciembre de 2006, la señora LUZ MABER VALENCIA RODRÍGUEZ interpuso queja disciplinaria contra el doctor ORLANDO LÓPEZ MENDIETA, por cuanto al parecer, el mentado profesional del derecho, desatendió el proceso de restitución de inmueble arrendado encomendado por la quejosa, pese a que se le canceló de manera anticipada parte de los honorarios que le correspondían por su actividad profesional.” [1]

2.- Antecedentes: Mediante auto del 7 de diciembre de 2006, se avocó el conocimiento de la queja y se dispuso escuchar en versión libre al disciplinado al igual que se solicitó a la Oficina Judicial reparto, certificara si durante el periodo comprendido entre septiembre del 2005 y diciembre de 2006, el doctor ORLANDO LÓPEZ MEDIETA, presentó demanda civil en representación de la señora L.M.V.R.. [2]

Con auto del 6 de julio de 2007, el magistrado sustanciador adecuó el trámite de las presentes diligencias disciplinarias a lo dispuesto en la Ley 1123 de 2007 y dispuso nuevamente citar al inculpado para escucharlo en versión libre.[3]

• Audiencia de Pruebas y Calificación provisional.- El 13 de marzo de 2008, se llevó a cabo la misma, la cual contó con la presencia del imputado y el quejoso.[4]

Se inicia con la lectura de la queja, seguidamente la señora L.M.V.R. se ratifica de la queja y adicionalmente manifiesta que deseaba que el abogado le devolviera el original del contrato de arrendamiento y el dinero entregado como honorarios; posteriormente el togado manifiesta que si tramitó un proceso de restitución de inmueble arrendado y que el contrato “era como falso porque las personas que ocupaban el inmueble no eran las mismas que habían suscrito el contrato” por lo cual procedió a entrar en diálogo con la señora A.C. (inquilina del inmueble) y que habían llegado a un acuerdo extraprocesal donde ella le cancelaba a la quejosa lo adeudado y desocupaba el inmueble, pero incumplió; el Magistrado a cargo de las diligencias procedió a realizar la apertura de investigación y fijó fecha para próxima audiencia[5].

El día 18 de agosto de 2009 se nombra como apoderada de oficio a la abogada H.H.C. del togado ya que se realizaron varios intentos para localizarlo y la respuesta de servicio postal era que no residía en la dirección entregada por él.

El día 20 de noviembre de 2009 se continúa con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual contó con la presencia del apoderado de oficio y la quejosa; procede el Magistrado a cargo de las diligencias a informar que se ratifica de la calificación de la anterior Audiencia y se le endilga al togado además el contenido del artículo 33 numeral 13 en concordancia con el artículo 28 de la ley 1123 de 2007, ya que es deber de todo abogado mantener actualizado su domicilio personal y profesional e igualmente la falta del artículo 55 numeral 2 del decreto 196 de 1971 ante el abandono injustificado de la gestión encomendada, se calificó a título de culpa grave, se fijó fecha para la Audiencia de Juzgamiento.[6]

• Audiencia de Juzgamiento.- El día 27 de enero de 2010 se llevó a cabo Audiencia de Juzgamiento, en la cual hace presencia el inculpado, su defensora de oficio y la quejosa; como asiste a dicha Audiencia el profesional del derecho inculpado se releva del cargo a la abogada H.H.C.; el Magistrado a cargo de las diligencias informa que en la audiencia del 20 de noviembre de 2009 se profirieron pliego de cargos y ante la no solicitud de pruebas se procederá al juzgamiento, pero se le dio la palabra al abogado inculpado para que presente sus alegatos finales, donde manifestó su inconformidad con los cargos endilgados y solicitó la terminación anticipada del proceso; el Magistrado a cargo de las diligencias le manifiesta que no es posible la terminación anticipada por cuanto eso se debió solicitar antes del pliego de cargos.[7]

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