Providencia nº 50001110200020060029201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 337074090

Providencia nº 50001110200020060029201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., seis (6) abril de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 500011102000200600292 01

Aprobada según Acta No. 35 de la misma fecha

R.. Apelación Sentencia.

ABOGADO

JUAN DE J.R.G..

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia proferida el 4 de agosto de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[1], mediante la cual se sancionó al abogado JUAN DE J.R.G., con suspensión por seis (6) meses en el ejercicio de la profesión de abogado por encontrarlo responsable de haber infringido el numeral 1° del artículo 52 y el artículo 53 numeral 4° del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

Dio inicio a la presente investigación, la compulsa de copias efectuada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante Oficio No. 3727 del 26 de septiembre de 2006, a fin de que se investigara disciplinariamente la conducta del abogado J.D.J.R.G., por incursión en las faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia y la falta contra la lealtad al cliente.

Las presentes diligencias se contraen a que el BANCO AV VILLAS S.A. presentó demanda ordinaria reivindicatoria contra la señora M.M.T., correspondiéndole al Juzgado 4° Civil Circuito de Villavicencio radicado No. 1999-00717 la parte demandante obtuvo sentencia favorable en fecha 30 de septiembre de 2002, ordenando la entrega del inmueble; en dicho momento intervino el abogado disciplinado quien en representación de la señora E.R.J., formuló oposición encaminada a entorpecer o demorar el normal desarrollo del proceso reivindicatorio en su fase de entrega del bien a la entidad demandante y vencedora en el juicio .

El abogado encartado alegó que su cliente era poseedora de buena fe del citado inmueble, razón por la cual el Juzgado de Conocimiento se pronunció al respecto sin reponer la actuación y concedió el recurso de apelación invocado en subsidio, ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Villavicencio, misma que el 13 de septiembre de 2006, confirmó la decisión de primera instancia y advirtió que el encartado actuó en representación judicial de la señora M.L.M.T. interponiendo demanda de pertenencia contra el BANCO AV VILLAS S.A. que se tramitó en el Juzgado 1° Civil del Circuito de Villavicencio radicado No. 2004-00122. Señaló que el comportamiento del abogado fue irregular, por la dilación del proceso y al asesorar a personas con intereses contrapuestos.

IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO

El abogado J.D.J.R.G., se identifica con cédula de ciudadanía No. 17.310.000 y Tarjeta Profesional No. 114.300 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se halla vigente, tal y como consta en el Certificado No. 8608, (folio 23).

A su turno la Secretaría Judicial de ésta S. en certificado No. 11155 de 19 de febrero de 2007, informó que el disciplinado no registra sanciones disciplinarias

ANTECEDENTES RELEVANTES

1- En auto de 27 de julio de 2007, y una vez acreditada la calidad de abogado del doctor R.G., el Seccional de instancia decretó la apertura del proceso disciplinario, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y se fijó como fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación, el día dieciséis (16) de noviembre de 2007 a las 9:00 a.m, la cual no pudo ser evacuada por inasistencia del disciplinado.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El día 25 de marzo de 2009, se llevó a cabo la audiencia programada de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del abogado disciplinado, en la cual se puso en conocimiento del encartado la compulsa de copias que le hiciera la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y se procedió a escuchar en versión libre al investigado.

Versión libre del abogado disciplinado: Procedió a realizar un relato del poder otorgado por la señora M.L.M.T., relacionado con un proceso ordinario de pertenencia de un bien inmueble, de interés social, al cual la poderdante había renunciado, el proceso cursó en el Juzgado 1° Civil del Circuito.

Señaló que posteriormente presentó oposición en el proceso reivindicatorio promovido por AV VILLAS contra M.L.M.T., en representación de la señora E.R.J. lo que no constituye para él conflicto de intereses.

Solicitudes Probatorias del Disciplinado: Oficiar al Juzgado 1° Civil del Circuito de Villavicencio para que remita copia integral del proceso ordinario de pertenencia instaurado a favor de M.L.M.T..

.- Se recepcionen los testimonios de las señoras ESMERALDA BALLESTEROS DE GUEVARA y LUZ ESMERALDA GUEVARA, residentes del barrio donde se ubica el inmueble objeto de litigio y a quienes les consta la situación que allí surgió.

De Oficio: El Magistrado sustanciador rechazó la prueba de solicitud de copia del proceso ordinario de pertenencia y la modificó solicitando certificación del Juzgado referido a fin de que acredite la actuación desplegada por el abogado investigado, y aunado a ello envíe copia de la renuncia de dicho proceso por parte de la señora M.L.M.T..

.- Frente a los testimonios solicitados por el abogado el despacho los consideró irrelevantes, por cuanto el proceso disciplinario es independiente y autónomo del proceso civil.

.- Solicitó antecedentes...

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