Providencia nº 05001110200020050145201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338228878

Providencia nº 05001110200020050145201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C.C. (5) de mayo de de dos mil diez (2010)

Proyecto Registrado: Cuatro (4) de mayo de 2010

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado Número 050011102000200501452 01

Aprobado según Acta No. 051 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia del 29 de septiembre de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], mediante la cual le impuso sanción de Censura al abogado H.S.A., al encontrarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 55 numeral 2° del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos.

HECHOS

Fueron resumidos por la Sala a quo así:

“(…) Según lo señalado por el señor P.G.R.G., en su denuncia obrante a folios 1 a 2, contrataron los servicios del abogado denunciado, doctor H.S.A. para asumir la defensa de J.D. RUEDA RAMOS, procesado por la Justicia Penal Militar, por el cargo de ABANDONO DEL SERVICIO, pactando honorarios en cuantía de $600.000.oo pesos, pero el abogado aparte de su asistencia a la diligencia de indagatoria, no adelantó ninguna otra actuación a favor del procesado. Aportó fotocopia del recibo por la suma de $250.000 + $30.000 como abono (f. 3), fotocopia de escrito enviado al abogado requiriéndole por su inactividad en el proceso (f. 4), copia de la primera hoja de la indagatoria rendida por el señor J.D. RUEDA RAMOS ante el Juzgado 87 de Instrucción Penal Militar (f. 5), constancia de la Secretaría del Juzgado 87 de Instrucción Penal Militar, que da cuenta que el denunciado no sustentó el recurso de apelación contra el auto que definió la situación jurídica militar”.

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogado de H.S.A. identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 193300256 y tarjeta profesional No. 67140 vigente[2].

Actuación Procesal

El 21 noviembre de 2005, el Magistrado instructor de primera instancia, avocó conocimiento, dispuso adelantar la correspondiente indagación preliminar, y ordenó la práctica de unas pruebas[3].

El Juzgado 87 de instrucción Penal Militar de Medellín, mediante oficio No. 899 del 23 de mayo de 2006 informó que ese despacho adelantó el proceso penal No. 079/2005 contra el C3. J.D.R.R., por el delito de abandono del servicio, donde fungió como abogado defensor el doctor H.S.A., el cual fue enviado a la Fiscalía Militar (Reparto), de la Cuarta Brigada, a fin de continuar el trámite correspondiente por encontrarse perfeccionada la investigación.

La Fiscalía Once de Brigada en oficio No. 0554 del 27 de junio de 2006, informó que revisado el proceso penal No. 837-III F11PM seguido en contra del señor C3 J.D.R.R. por el delito de abandono del servicio, se observaron las siguientes actuaciones efectuadas por parte del doctor S.A.:

  1. A folios 18 al 21 del C.O., actuó como apoderado judicial en diligencia de indagatoria adiada el 21 de mayo de 2005.

  2. Con fecha 27 de mayo de 2005 obra a folio 27 del C.O. que se notificó del auto de fecha 25 de mayo de 2005 que decretó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva contra el sindicado C3. Rueda Ramos.

De los cargos. Mediante proveído del 2 de noviembre de 2006, la Sala de primera instancia resolvió iniciar investigación disciplinaria contra el jurista H.S.A., al considerar que pudo incurrir en la falta prevista en el artículo 55 numeral 2° del Decreto 196 de 1971, toda vez que ”habiendo adquirido el abogado su compromiso de asistir jurídicamente al señor J.D.R.R., en el proceso que por el delito de abandono del servicio se adelantaba en primer lugar el Juzgado 87 de Instrucción Penal Militar y posteriormente la Fiscalía 11 de Brigada, pues así se establece del poder otorgado en la diligencia de indagatoria, cuya copia obra a folio 5, y que según la constancia obrante a folio 15, con fecha del 27 de junio de 2006, solo registraba su actuación en la indagatoria y la notificación del auto que resolvió situación jurídica, ello constituye un abandono del mismo, pues no se puede pasar por alto, que las primeras diligencias se realizaron en mayo de 2005, y un año largo después, junio 27 de 2006, se indica que no registra más actuaciones”.

Ante la no comparecencia del disciplinado a notificarse del auto de cargos, se fijó edicto emplazatorio el 13 de abril de 2007, ante lo cual en auto del 2 de mayo de la misma anualidad le fue nombrado como defensor de oficio el doctor L.F.D.G., quien se posesionó el 8 de mayo[4].

El defensor del disciplinado presentó memorial de descargos el 25 de mayo de 2007, en el cual puso de manifiesto que no existe contrato de prestación de servicios profesionales donde se hubieren consignado las cláusulas de la gestión, además del pago de la diligencia de indagatoria.

También agrega, que los honorarios de un proceso penal no se compadecen a la suma de $600.000, de acuerdo a la tarifa establecida para ello, por lo tanto la versión dada por el quejoso no tiene carácter de creíble, además siendo la única que obra en el plenario admite reparos respecto del valor de los honorarios el cual se contradice con el valor real.

Por último solicitó la práctica de algunas pruebas, entre ellas, oficiar a la Fiscalía 11 de la Brigada a fin de que remita copia del proceso penal para verificar las diversas actuaciones dentro del mismo, citar al quejoso para que absuelva interrogatorio de parte, designar perito idóneo para que determine el valor de los honorarios a cobrar en esa clase de procesos.

El 25 de mayo de 2007, se dio inicio al período probatorio, conforme lo señala el artículo 76 del Decreto 196 de 1971[5], término en el que no intervino el defensor de oficio y el abogado disciplinado.

En proveído del 16 de noviembre de 2007[6], la Sala de instancia resolvió la solicitud de pruebas deprecada por el defensor de oficio en el sentido de negar el nombramiento del perito, y ordenar la práctica de las otras.

Ante funcionario comisionado[7] rindió diligencia de ampliación y ratificación de queja el señor P.G.R.G..

El Juzgado Octavo Penal Militar de Brigada con sede en la ciudad de Medellín...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR