Providencia nº 73001110200020050029401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338228950

Providencia nº 73001110200020050029401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 730011102000200500294 01

Registro: 25-10-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C., V. (27) de octubre de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 122 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Sería del caso pronunciarse la Sala sobre el grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, el 14 de octubre de 2008, con ponencia del Magistrado JOSÉ GUARNIZO NIETO[1] mediante la cual impuso al abogado P.C.S.R., sanción de CENSURA, por encontrarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria a la debida diligencia profesional consagrada en el numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, y absolvió al doctor CÉSAR AUGUSTO TRIANA MORENO de la acusación formulada en el pliego de cargos, de no ser porque la acción se encuentra prescrita.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio inicio a la presente investigación la compulsa de copias ordenadas mediante oficio No. 169 del 11 de mayo de 2005, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, dentro del proceso penal por los punibles de falsedad material de particular en documento público y porte ilegal de armas radicado bajo el No. 2000-270-00, adelantado contra G.P.T. y O.B.R. y otros, para que se investigue la presunta falta a sus deberes profesionales por parte de los abogados P.C.S.R. y CÉSAR AUGUSTO TRIANA MORENO, por no haber comparecido a la celebración de la audiencia pública pese al envió de múltiples citaciones para tal efecto.

De los documentos allegados al disciplinario, se tiene diligencia que el togado P.C.S.R. asistió en diligencia de indagatoria el 7 de abril de 1999, a su prohijado O.B.R., sin que en las etapas posteriores se registre en la causa penal actuaciones del profesional del derecho. (fl. 3 a 4 c.o.)

Por su parte a folio 5 se observó poder otorgado por el señor G.P.T. al doctor C.A.T., el 12 de julio de 2000.

Así mismo, el 7 de febrero de 2005, se llevó a cabo audiencia pública sin la asistencia de los referidos profesionales del derecho, razón por la cual se suspendió la misma para el día 21 del mismo mes y año. (fls. 11 a 12 c.o.)

Ante la inasistencia de los togados, por auto del 3 de mayo de 2005 se nombró como nuevo defensor de oficio para los sindicados al D.T.A.O.G., se fijo una nueva fecha para celebración de la vista pública y se ordenó la expedición de copias con destino a esta jurisdicción para lo de su competencia. (fls. 1 a 19 c.o.)

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Mediante auto del 16 de junio de 2005, el Seccional de Instancia avocó conocimiento y acreditar la calidad de abogados y la vigencia de la tarjeta profesional de los investigados, oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué para que envié copia del acta de posesión de los denunciados y comisionó a los Juzgados Promiscuo Municipal de Venadillo y Penal del Circuito –r- de Bogotá a fin de recepcionar versión libre de los D.C.A.T.M. y P.C.S.R. respectivamente. (fl. 23 c.o.)

  2. Oficio No. 1104 del 27 de junio de 2005 el Secretario del Juzgado Penal del Circuito de M., informó que revisados los libros radicadores de ese despacho no encontró ninguna anotación contra A.B.C.. (fl. 28 c.o.)

  3. Certificado 4745 del 8 de julio de 2005, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se acreditó la calidad de abogado y vigencia de la tarjeta profesional 9403 a nombre de P.C.S.R.. (fl. 37 c.o.).

    Certificado 4746 de la misma fecha, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se acreditó la calidad de abogado y vigencia de la tarjeta profesional 17163 a nombre de C.A.T.M.. (fl. 37A c.o.).

  4. Mediante auto del 29 de septiembre de 2005, el A quo comisiono nuevamente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué para que envié copias del acta de posesión de los togados y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca con el fin de recepcionar versión libre del D.S.R.. (fl. 45 c.o.).

  5. Oficio 3482 del 7 de octubre de 2005 el secretario del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, remitió copia del acta de posesión del D.S.R. y poder del Doctor TRIANA MORENO. (fls. 48 a 51 c.o.)

  6. En proveído calendado 29 de noviembre de 2005, el Seccional de instancia fijo fecha para recepcionar versión libre del abogado CÉSAR AUGUSTO TRIANA el 21 de febrero de 2006.

    Así mismo comisiono al Juzgado Primero Penal del Circuito –r- de Bogotá para llevar a cabo la misma diligencia en la persona del D.P.C.S.R.. (fl. 59 c.o.)

  7. Por auto del 1 de marzo de 2006 el Seccional de instancia dispuso la INICIAR INVESTIGACION DISCIPLINARIA en contra de los abogados P.C.S.R. y CÉSAR AUGUSTO TRIANA MORENO y formuló cargos por las conductas descritas como faltas en el numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

    Consideró el A quo encontrarse probado con la documental allegada al infolio que los profesionales del derecho incursionaron en el ámbito disciplinario al inatender en debida forma la defensa encomendada por los señores B.R. y P.T., denotándose un descuido mayúsculo en ese acometimiento y de contera reflejando una...

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