Providencia nº 44001110200020050000602 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., Seis (06) de Octubre de dos mil diez (2010)
Aprobado Según Acta No. Ciento Quince (115) de la fecha
Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA
Rad. Nº 44 0011102000200500006 02
REF: ABOGADO EN APELACIÓN.
INVESTIGADA: LUZ HELENA CUELLO MENDOZA.
QUEJOSO: DE OFICIO – JUZGADO PENAL MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL CESAR.
DECISIÓN PRIMERA INSTANCIA: SANCIÓN DE AMONESTACIÓN POR LA FALTA DESCRITA EN EL ARTÍCULO 50 DEL DECRETO 196 DE 1971.
DECISIÓN: DECRETA CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA.
ASUNTO A DECIDIR
Sería del caso que la Sala procediera a resolver el recurso de apelación instaurado por la doctora G.P.H.M., en su condición de defensora de oficio de la disciplinable doctora LUZ HELENA CUELLO MENDOZA contra la sentencia del 29 de abril de 2009, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, con ponencia del doctor A.D.A. la sancionó con AMONESTACIÓN, tras hallarla responsable de vulnerar el tipo disciplinario descrito en el artículo 50 del Decreto 196 de 1971, de no ser porque se advierte que la acción disciplinaria se encuentra prescrita.
SITUACIÓN FÁCTICA
Dio inicio a la presente investigación disciplinaria la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Penal Municipal de San Juan del Cesar, en sentencia del 30 de noviembre de 2004, contra la doctora LUZ H.C.M., con el fin que se investigara su posible incursión en falta disciplinaria durante la celebración de la audiencia pública realizada el día 27 de octubre de 2004 dentro del proceso penal radicado bajo el número 44-650-40-04-001-2004-0002-00, actuando como defensora de la señora C.M.C.M., quien se encontraba sindicada por el delito de invasión de tierras o edificios.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la profesional del derecho irrespetuosamente afirmó o acusó al fiscal, de estar “al servicio del querellante” dentro de la causa penal. (folios 1 al 9 c.o.)
ANTECEDENTES PROCESALES
Se avocó el conocimiento de las diligencias y se inició la indagación preliminar correspondiente, el 2 de febrero de 2005 (fl 13). La anterior determinación fue comunicada a la inculpada a la Calle 19 D N° 5 B 24 de la ciudad de Valledupar, mediante oficio 357 del 3 de febrero de la misma anualidad.
El 14 de abril de 2005, la profesional del derecho investigada, allega oficio, solicitando “ se ordene el traslado de las diligencias disciplinarias en mi contra a la ciudad de Valledupar por ser este el lugar donde resido y ejerzo, profesionalmente…”
Luego de haberse declarado la nulidad de lo actuado, la Sala a quo, mediante auto del 21 de julio de 2006, resolvió, abrir investigación disciplinaria contra la doctora CUELLO MENDOZA, por su posible incursión en la falta descrita en el artículo 50 del Decreto 196 de 1971, determinación que pese haberse librado despacho comisorio...
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