Providencia nº 11001110200020040103301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338229002

Providencia nº 11001110200020040103301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 27 de octubre de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000200401033 01

Aprobado según Acta No. 122 de la misma fecha

Consulta Sentencia Abogado

Decisión: Revoca

ASUNTO

Corresponde resolver el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida el 16 de junio de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], por medio de la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DIECIOCHO (18) meses al abogado MARCO TULIO CINTURA ARÉVALO al encontrarlo responsable de la falta descrita en el numeral 3º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

El señor A.J.S., presentó queja disciplinaria contra el abogado MARCO TULIO CINTURA ARÉVALO e indicó que dicho profesional se apoderó de una porción de terreno de su propiedad, ubicado en la vereda La Tenería del Municipio de Suesca, Cundinamarca, equivalente a $1’000.000.ºº a título de honorarios, problemática originada en un poder conferido por su padre, F.J.M., en el año 1993 cuando se adelantó una demanda de pertenencia, proceso concluido a su favor, gestión por la que pagó $500.000ºº.

Posteriormente él y sus hermanos le otorgaron otro poder para lo cual firmaron un contrato de prestación de servicios, fechado el día 15 de octubre de 1998, en el que se estableció el pago del 30% del derecho defendido a su favor, como cuota litis de sus honorarios “este contrato como lo sabe el abogado mis hermanos L.A.Y.E.J.S.J. era o fue y es, para devolverme en tierra (30%) lo que me tocó pagar de mi propio Peculio al Abogado , es decir al abogado ya no le debíamos nada de honorarios, solo era para que mis hermanos no cogieran todo el Terreno, sino que reconocieran el pago de honorarios , que yo había asumido, el Abogado se comprometía a devolverme ese 30% del Terreno que en ese Contrato decía, porque yo le había pagado todos sus honorarios.” (Sic)

Acusó el comportamiento del aquejado por pretender cobrar dos veces honorarios y apoderarse del 30% del terreno, correspondiente a los gastos del abogado, pagados por él a nombre de sus hermanos, situación conocida por éstos y el inculpado (fls. 1 y ss C.O.P.I.).

ACTUACIONES PROCESALES

Una vez acreditada la condición de abogado del disciplinable[2] y no aparecer sancionado disciplinariamente,[3] el despacho de primera instancia avocó conocimiento por medio de auto fechado el 17 de marzo de 2004, y dispuso solicitar los antecedentes disciplinarios del inculpado, notificarle la decisión citándolo a versión libre; decidió oír en ampliación al quejoso, llamar a declarar a L.A. y E.J.J.S., con el fin de explicar lo concerniente al pago de los honorarios al señor MARCO TULIO CINTURA ARÉVALO (fl. 10 y ss).

En desarrollo de la determinación anterior, se recepcionó ampliación de queja en la que el afectado tachó al abogado investigado de deshonesto por haberle pagado honorarios para la defensa de un juicio de pertenencia de su señor padre, entregando $500 mil, luego suscribieron un contrato por $1’000.000.ºº, hasta la terminación del proceso adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chocontá, de allí lo pasaron al Juzgado Segundo Civil del Circuito y donde se encuentra sin protocolizarse la sentencia.

Describió una reunión realizada en el mes de septiembre con todos los hermanos, quienes firmaron poder al inculpado para adelantar el juicio de sucesión, en esa ocasión el abogado exigió que como se había presentado un proceso reivindicatorio contra el padre del quejoso debían adicionarle los honorarios o renunciaría. “Yo le dije que lo único que se le podía dar era un lote de terreno ubicado en la vereda Tenería,…” se suscribió un contrato donde se plasmó la entrega del inmueble como pago de la defensa, comprometiéndose el quejoso a asumir los gastos del proceso y una vez se profiriera la sentencia el abogado devolvía el inmueble (fls.19 y ss).

El 18 de agosto de 2004, fue recibida la declaración de la señora E.J.J. DE CUPAJITA. ( hermana del quejoso), quien precisó que conoce al implicado por haberle tramitado un proceso a su padre, de un terreno sobre el cual una vez obtenida sentencia favorable, les recomendó consiguieran un topógrafo quien hizo la partición y después no volvió a saber de él.

Confirmó la suscripción de un documento en el que se le pagaba con el 30% de un terreno para luego ser traspasado a su hermano A.J.S., pero el abogado cuando se hizo la división retuvo esa parte del terreno y dijo que era para él (fls. 22 y ss).

Con memorial de fecha 21 de septiembre de 2004, el quejoso aportó un documento firmado por el inculpado dentro del proceso ordinario promovido por La Compañía Minera de la Laguna; poder firmado por el padre del proponente de este disciplinario, dirigido al Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, dentro del proceso aludido; poder otorgado por los hermanos del quejoso como herederos de F.J.M.; y un documento de topografía, elaborado por el hermano del implicado (fls. 24 y ss).

Así mismo se fijó edicto de fecha 7 de junio de 2005, notificando al inculpado del auto mediante el cual se abrió indagación preliminar[4]; en desarrollo de la investigación el Magistrado ponente presentó proyecto siendo derrotado, por lo que profirió auto de 9 de septiembre de 2005[5] en donde avocó conocimiento y ordenó las siguientes pruebas: allegar antecedentes disciplinarios del inculpado, notificarlo de las diligencias, oír en ampliación al quejoso, escuchar en versión libre al disciplinable y pedir al Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, Cundinamarca, copia del proceso ordinario adelantado por la Compañía Minera La Laguna contra F.J.M., e igualmente copia del proceso de sucesión de éste.

Mediante auto calendado el 24 de febrero de 2006, el despacho instructor ordenó ampliación de queja, versión libre y ofició al Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, con el fin de allegar informe sobre lo resuelto frente al trámite de partición del bien inmueble con matricula inmobiliaria número 176-0002781, dentro del proceso ordinario adelantado por la Compañía Minera de la Laguna contra F.J.M., a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá para que anexara certificado de libertad del inmueble ubicado en la vereda de San Vicente, registrado con matrícula inmobiliaria número 176-0002781, dentro del proceso ordinario referido; dispuso además notificar al inculpado (fls. 49 y ss).

El 31 de agosto de 2006, el Seccional de instancia ordenó iniciar investigación disciplinaria en contra del implicado por la posible comisión de la falta contenida en el numeral 3º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, bajo el entendido que al inculpado se le entregó un lote de terreno para que una vez finalizado el proceso de pertenencia fuera devuelto a su mandante (fls. 67 y ss).

El 12 de marzo de 2007, fue designado defensor de oficio del inculpado el doctor ALVARO TORRES VILLAREAL[6], dado que dentro del emplazamiento el querellado no compareció al proceso, con quien siguió la actuación y por lo mismo se le notificó el auto de apertura de investigación.

No obstante, para el 4 de septiembre de 2007 el disciplinable presentó escrito de versión libre, donde describió la situación profesional con el señor F.J.M., quien desde su llegada a Suesca ocupó el inmueble denominado “El Moral”, siendo posteriormente objeto de varios procesos jurídicos y administrativos para desalojarlo.

Respecto de las afirmaciones del quejoso, expresó la existencia de dos contratos, uno visible a...

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