Providencia nº 27001110200020050017201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338229122

Providencia nº 27001110200020050017201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

RADICADO: 27001110200020050017201

REGISTRO: 02-08-2010

Magistrado ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. D. y Nueve (19) de agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 095 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia esta Sala sobre el grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia proferida el 22 de octubre de 2008, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, con ponencia de de la Magistrada PIEDAD E.M.G.[1], mediante la cual, se sancionó al abogado J.C.J., con CENSURA, al hallarlo responsable de infringir el numeral 1º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación la queja presentada el día 28 de junio de 2005 ante la Procuraduría General de la Nación por el D.J.M.A., Gerente (E) E.S.E. Hospital Eduardo Santos y remitida al Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó mediante oficio No 0032537 de fecha junio 30 de 2005, por la abogada Grupo Quejas, División de Registro, Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para que se investigara la conducta del Abogado J.C.J..

Lo anterior teniendo en cuenta denuncia instaurada ante la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Delitos contra la Administración Pública, F.D. ante el Tribunal Superior de Quibdó, por el señor J.M.A., Gerente (E) de la E.S.E. Hospital Eduardo Santos del Municipio de Istmina, al considerar que el doctor J.C.J. incurrió en una falta disciplinaria al apropiarse de la suma de $25.000.974 retenidos por DASALUD, en cumplimiento de la orden impartida por el Juzgado Civil del Circuito de Istmina dentro del proceso ejecutivo laboral instaurado por la señora K.Y.M.M. contra el citado Hospital, no obstante haberse celebrado entre las partes una transacción aprobada por el Juez Civil del Circuito de Istmina mediante auto de fecha 22 de abril de 2005, en la cual se acordó que estos recursos serían devueltos a la entidad de Salud quien le abonaría al demandante el 50% de los mismos. (fl 1-30)

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Mediante auto de fecha 4 de agosto de 2005 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó dispuso la apertura de diligencias previas contra el D.J.C.J., ordenando la notificación de los interesados y la práctica de unas pruebas (fl 34-35).

  2. El 10 de agosto de 2005 el D.J.C.J. se notificó del auto de apertura de diligencias previas (fl 36).

  3. Mediante auto de fecha 9 de septiembre de 2005 se dispuso la práctica de unas pruebas (fl 49).

  4. El 7 de octubre de 2005 se recibió la ampliación de queja del D.J.M.A., Gerente (E) de la E.S.E. Hospital Eduardo Santos del Municipio de Istmina, se recepcionó el testimonio de la D.L.S.M.M. (fl 56-59) y se practicó diligencia de inspección judicial dentro del proceso ejecutivo laboral de K.Y.M.M. contra la ESE Hospital Eduardo Santos de Istmina, radicado bajo el número 2004-00843 (fl 60-79).

  5. Por medio de auto de fecha 22 de junio de 2006 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó dispuso iniciar proceso disciplinario contra el D.J.C.J.. (fl 84-90)

  6. El 30 de junio de 2006 el D.J.C.J. se notificó del auto de apertura de proceso disciplinario (fl 91).

  7. Mediante memorial recibido el 25 de julio de 2006 el apoderado del denunciado interpuso recurso de reposición contra el auto de apertura de proceso disciplinario (fl 92-102)

  8. A través de auto de fecha 26 de julio de 2006 se declaró extemporáneo el recurso de reposición y en consecuencia el despacho se abstuvo de darle trámite (fl 103).

  9. Con auto de fecha 9 de octubre de 2006 se abrió el proceso a pruebas (fl 106-109), vencido dicho término mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2006 se decretó la práctica de unas pruebas (fl 112)

  10. Por medio de auto de fecha julio 23 de 2007 se decretó periodo probatorio adicional (fl 122).

  11. Mediante auto de fecha abril 9 de 2008 se dio traslado al Ministerio Público y el encartado para presentar alegatos (fl 137)

  12. Con memorial recibido el 10 de julio de 2008 el apoderado judicial del abogado inculpado presentó sus alegatos de conclusión. (fl 145-154)

  13. Mediante sentencia de fecha 22 de octubre de 2008, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, con ponencia del Magistrado P.E.M.G., se sancionó al abogado J.C.J., con CENSURA, al hallarlo responsable de infringir el numeral 1º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971. (fl 157-166)

  14. El 8 de junio de 2009 se avocó conocimiento en segunda instancia y se dispuso correr traslado al Ministerio Público para lo de su competencia y al sancionado para la presentación de sus alegatos. (fl 4- 8 de esta instancia).

    PERIODO PROBATORIO

  15. Queja presentada el día 28 de junio de 2005 ante la Procuraduría General de la Nación por el D.J.M.A., Gerente (E) E.S.E. Hospital Eduardo Santos y remitida al Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó mediante oficio No 0032537 de fecha junio 30 de 2005, por la abogada Grupo Quejas, División de Registro, Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para que se investigara la conducta del Abogado J.C.J.. (fl 1-11), adjunto a la cual anexó los siguientes documentos:

    • Copia de oficio dirigido al Banco de Bogotá informando del embargo de los dineros de E.S.E. Hospital Eduardo Santos de Istmina (fl 12)

    • Copia solicitud de desembargo (fl 13-16)

    • Copia poder otorgado por el gerente E.S.E.H.E.S. y su respectivo documento de representación legal a su abogado (fl 17-19)

    • Copia de constancia expedida por la pagadora del Departamento Administrativo de Salud del Chocó y el respectivo cheque (fl 20-21)

    • Auto de fecha 3 de junio de 2005 del Juzgado Civil del Circuíto de Istmina por el cual el despacho rechaza la solicitud de desembargo. (fl 22)

    • Copia notas debito del Banco Bogotá (fl 23)

    • Oficio No 0749 de fecha junio 3 de 2005, por medio del cual el Juzgado Civil del Circuíto de Istmina autorizó la entrega de los dineros embargados al E.S.E. Hospital Eduardo Santos de Istmina (fl 24)

    • Copia oficio de junio 3 de 2005 del Banco Bogotá en el cual informó al juzgado de la entrega de los dineros y el depósito. (fl 25-26)

    • Copia transacción suscrita entre el abogado J.C.J. y la apoderada judicial de E.S.E. Hospital Eduardo Santos de Istmina y el auto aprobatorio respectivo (fl 27-29)

  16. Ampliación de la queja por parte del Doctor JAVIER MOSQUERA AGUASLIMPIA, Gerente (E) E.S.E. Hospital Eduardo Santos (fl 54-55), quien entre otras cosas manifestó “

    “…mi inconformidad consiste en que el Hospital Eduardo SANTOS, a través de la asesora jurídica celebró una transacción con el abogado J.C.J., tendiente a la cancelación del proceso ejecutivo laboral de K.Y.M., en los siguientes términos: que el Juzgado Civil del Circuito de Istmina, ordenaría levantar medidas que pesaban sobre los recursos del hospital en DASALUD - CHOCÓ, por valor de 25 millones, dineros que deberían ser entregados al demandado, es decir el H.E.S. de Istmina; y que a su vez el demandado abonaría el 50% de esos recursos al proceso de la referencia y acordaría con el demandante la forma y plazos en que se cancelaría el excedente. Esta transacción fue aprobada por el Juez Civil del Circuito de Istmina, no recuerdo la fecha del auto. En esa transacción había una cláusula que consistía en que se entregara el título judicial al demandado en caso de que DASALUD CHOCÓ, hubiera realizado el depósito. Posteriormente se pudo comprobar que DASALUD CHOCÓ, realizó el depósito a la cuenta del Juzgado Civil del Circuito de Istmina, pero contrario a los términos de la transacción, el Juez Civil del Circuito de Istmina, doctor M.Y.P.M., entrega el título al demandante, quien se apropio de éstos sin dar más explicación.

    (…)

    No es cierto porque no he hablado eso con el abogado J.C.J., cuando él recibe el título de los 25 millones de pesos habla conmigo y con la asesora jurídica, nosotros hablamos los tres, y condiciona la devolución del 50% del valor recibido, al pago de otros procesos que tiene contra el hospital; le manifesté que por el momento estábamos hablando del proceso de K.Y., y que más adelante luego de analizar la situación del hospital le comunicaría como se transarían esos procesos, eso fue lo que yo le dije, a lo que él no accedió…”

  17. ...

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