Providencia nº 27001110200020050018601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338229126

Providencia nº 27001110200020050018601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 19 de agosto de 2010

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 270011102000200500186 01

Aprobado Según Acta No. 95 de la misma fecha

Asunto: Apelación Sentencia

Decisión: Decreta Nulidad

OBJETO DE LA DECISIÓN

Sería del caso que la Sala procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de febrero del año 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó[1], por medio de la cual sancionó, con (2) dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, al abogado PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA al haberlo hallado disciplinariamente responsable de incurrir en la falta descrita en el artículo 54, numeral 4° del Decreto 196 de 1971, de no ser porque se observa causal de nulidad que vicia parte de la actuación.

HECHOS

La génesis del presente disciplinario se contrae a la queja presentada el 3 de agosto de 2005, por el señor C.C.R. quien manifestó inconformidad con la liquidación realizada por la oficina de abogados S.M. de Occa a la cual pertenece el disciplinado.

Señaló que el 4 de junio de 1998, le otorgó poder al togado para instaurar acción ejecutiva contra el Departamento del Chocó y el fondo Educativo Regional FER, en razón a los sueldos y prestaciones adeudadas, así, tras enterarse el 10 de mayo de 2005 de la cancelación de la obligación por parte de la entidad demandada, para efectos de recibir su dinero se dirigió a la oficina de abogados del disciplinado donde fue atendido por el doctor A.C., quien le informó que el capital de la deuda a su favor era de $1.165.424 de los cuales se dedujo $180.000 del préstamo realizado, $260.000 de intereses y $617.898 por concepto de honorarios los cuales se cobraron en un 35%.

Indicó que como dicha liquidación no lo convenció se dirigió al Juzgado 2° Laboral del Circuito, donde le entregaron certificación de su liquidación por un valor de $2.005.424, sin incluir las agencias en derecho las cuales no fueron tasadas por el juzgado porque el proceso terminó por acuerdo de las partes.

Manifestó que su apoderado realizó acuerdo con la entidad demandada en contra de sus intereses y sin habérselo consultado y aunado a ello las cuentas hechas en la oficina del abogado no coincidían con las del Juzgado.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja referida, el Seccional de Instancia, mediante auto del 27 de septiembre de 2005 ordenó la apertura de investigación previa, disponiendo la práctica de pruebas, oportunidad dentro de la cual se obtuvieron los siguientes medios de convicción:

- Declaración rendida por el abogado JOSÉ COPETE RESTREPO (Fls. 16 y 17).

- Certificado número 386 mediante el cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados informó que el doctor PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA identificado con la cédula de ciudadanía número 11791981 se encuentra inscrito como abogado y es portador de la tarjeta profesional número 48849 vigente.

Mediante auto del 27 de agosto con la entrada en vigencia de la Ley 1123 de 2007 se adecuó la actuación al trámite previsto en dicha norma, ordenándose la apertura de proceso disciplinario y se fijó como fecha para celebrar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional prevista en el artículo 105 ibídem, el día 13 de septiembre de 2007 a las 3:00 p.m. oportunidad en la cual no se llevó a cabo de acuerdo a la solicitud de aplazamiento deprecada por el disciplinado.

El 26 de septiembre de 2007 se instaló la referida audiencia, con la presencia del disciplinado y del quejoso, escenario procesal en el cual tras dar lectura a la denuncia disciplinaria, se dio la palabra al abogado investigado para que si era su deseo rindiera versión libre y este inició aclarando que el quejoso fue vinculado por el término de (3) tres meses y no se otrogó poder para solicitar reintegro, por lo cual al no poderse adelantar proceso ejecutivo, se procedió a adelantar unos trámites ordinarios, a lo cual se debió la variación de los honorarios al 35%.

Indicó que la liquidación era competencia exclusiva del gerente de la Oficina del doctor A.C., quien podría aclarar lo pertinente, en relación con la transacción indicó que fue una facultad que otorgó el quejoso al momento de conferir el poder y se realizó buscando efectividad.

A continuación se escuchó en ampliación de queja al señor C.C.R. quien se ratificó en los hechos expuestos en su escrito de denuncia, indicando además, que confirió poder para cobrar sueldo y prestaciones, pese a lo cual le cancelaron sólo prestaciones, señaló, que le fueron entregados dos anticipos uno por $100.000 y otro por $80.000, y que otorgó poder para cobrar la sanción moratoria hace más de un año sin haber obtenido respuesta.

Acto seguido la Magistrada, tras ser escuchados el disciplinado y el quejoso para solicitar los medios de convicción que consideraran necesarios, decretó la práctica de pruebas[2]. Finalmente suspendió la audiencia y se fijó como fecha para su continuación el 2 de noviembre de 2007 a las 9:00 a.m.

El 1° de abril de 2008, se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional tras ser aplazada en oportunidad anterior por solicitud del encartado, en curso ésta se dispuso escuchar en ampliación de versión libre al implicado y en ampliación y ratificación de la queja al querellante.

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