Providencia nº 05001110200020040110701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338229138

Providencia nº 05001110200020040110701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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| |RAMA JUDICIAL |

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| |SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA |

Radicación No. 050011102000200401107 01

Registra Proyecto: 17-08-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D. C., Diez y Nueve (19) de agosto de dos mil diez (2010)

Aprobada según Acta de Sala No. 095 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del Dr. J.A.P.J., en contra de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el once de septiembre de dos mil nueve (2009), mediante la cual le fue impuesta sanción de CENSURA, si no se advirtiera la ocurrencia de causal objetiva de improseguibilidad de la acción que avoca a la terminación del procedimiento.

ANTECEDENTES
  1. - El origen de la presente actuación tiene que ver con la queja formulada el 6 de septiembre de 2004 por parte del ciudadano OSCAR ALONSO CORREA PEREZ, en contra del abogado J.A.P.J., a quien le confiriera poder para adelantar proceso de liquidación de la sociedad conyugal con su ex esposa D.E.A., entregándole la documentación pertinente y parte de sus honorarios, pero a la fecha no encontraba sino evasivas e incumplimiento de citas y verificados los pertinentes despachos judiciales y notariales ninguna acción se había interpuesto.

  2. -El tortuoso trámite del proceso enseña que el asunto se rituó por la ley 1123 de 2007, dado que a la fecha de entrada en vigencia no se había emitido auto de apertura de investigación, tal y como así lo ordena el artículo 111 de la misma normatividad, emitiéndose el auto de cargos en audiencia celebrada el 5 de agosto de 2009, y el fallo de primera instancia el 11 de septiembre siguiente censurando al disciplinado por su presunta falta de diligencia en la presentación de la demanda de liquidación de sociedad conyugal, conducta que se adecuó en el artículo 55 numeral 1 del Decreto 196 de 1971.

  3. - Contra la última decisión en cita, el defensor del disciplinado P.J., interpuso recurso de apelación solicitando su absolución, ya que jamás existió el compromiso profesional objeto de la investigación. (fs. 191 a 195).

CONSIDERACIONES

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para resolver las apelaciones que se presenten contra las decisiones de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los...

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