Providencia nº 05001110200020040104701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338229230

Providencia nº 05001110200020040104701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 23 de junio de 2010

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 050011102000200401047 01

Aprobado Según Acta No. 75 de la misma fecha

Apelación: Sentencia Sancionatoria

Decisión: decreta prescripción

OBJETO DE LA DECISIÓN

Sería del caso que la Sala procediera a revisar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de octubre del año 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], por medio de la cual sancionó con CENSURA al abogado JESÚS ALBERTO OSORIO URIBE al haberlo hallado disciplinariamente responsable de la falta descrita en el numeral 2º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos, de no ser por que se observa que la acción disciplinaria se encuentra prescrita.

HECHOS

La génesis del presente disciplinario se contrae a la queja formulada por la señora T.D.S.A.H., según declaración rendida el 30 de agosto de 2004, en la cual informó que contrató al togado para que le efectuara el desenglobe de una propiedad horizontal e indicó que pactó los honoraros profesionales en la suma de $2.000.000, de los cuales le entregó el 26 de abril de 2004 el primer millón, y el abogado le expidió un recibo afirmándole que en un plazo máximo de dos meses, le entregaría las escrituras, lo cual no cumplió.

Sostuvo que empezó a llamar al togado y éste le aseveró que los planos ya estaban en planeación, pese a lo cual cuando ella fue averiguar a la entidad correspondiente se enteró de que el letrado no había llevado nada.

Indicó que posterior a ello se enteró de que dichos planos tenían unos errores de medidas, razón por la cual se debía realizar una corrección, demorándose ella, 10 días para entregarle el certificado de libertad y sin embargo hasta la fecha de la denuncia el profesional no había cumplido con la gestión encomendada.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja referida, el Seccional de Instancia, mediante proveído de fecha 16 de septiembre de 2004, ordenó la apertura de investigación previa, disponiendo la práctica de algunas pruebas (fl. 5), oportunidad en la cual se allegaron los siguientes medios de convicción:

  1. - La Unidad de Registro Nacional de Abogados expidió el certificado No. 9386 de fecha 4 de diciembre de 2006, constatando que el doctor J.A.O.U., identificado con la cédula de ciudadanía número 8391590, se encuentra inscrito como abogado y le corresponde la tarjeta profesional número 29907 (fl. 13).

  2. - La Secretaría judicial de esta Colegiatura envió certificado número 31480, expedido el 5 de diciembre de 2006 mediante el cual informó que al abogado disciplinado no le aparecen registrados antecedentes disciplinarios.

Mediante proveído de fecha 26 de julio de 2007, el A Quo decidió ordenar apertura de investigación disciplinaria contra el profesional denunciado, adecuando el procedimiento a la Ley 1123 de 2007 y señalando como fecha para efectos de llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista en el artículo 105 ibídem, el día 11 de septiembre de 2007, a la hora judicial de las 10:00 a.m.

En la fecha y hora indicadas se dio inicio a la audiencia señalada, con la presencia del profesional denunciado y en ausencia tanto de la quejosa, como del representante del Ministerio Público, en ella procedió el Magistrado Sustanciador a dar lectura a la queja y a escuchar al disciplinado en versión libre, quien manifestó que la labor encomendada por la quejosa consistió en realizar el desenglobe y los trámites de la legalización de un bien inmueble, pactando como contraprestación la suma de $2.000.000, los cuales incluían el valor de los respectivos gastos y recibiendo inicialmente para ello $1.000.000.

Sostuvo que elaboró los planos y éstos se presentaron en la Oficina de Planeación del Municipio de Copacabana donde fueron aprobados y posteriormente fue llevado el desenglobe a la Oficina de Registro, Zona Norte del Municipio de Medellín para después protocolizarlo en la Notaría del Municipio de Copacabana.

Indicó que se había acordado respecto a las actuaciones, que estas se realizarían en un plazo máximo de dos meses, pero como se presentó un error en la Oficina de Registro porque al parecer no se había cancelado algún concepto por parte del suegro de la quejosa, quien era la persona que aparecía como propietaria del inmueble, se demoró un poco más.

Aclaró que no se estaba frente a un servicio relacionado con la profesión de abogado, pues se trataba de una gestión realizable por cualquier persona, indicando que no hubo ningún poder y por ello no podía afirmar la quejosa que se trataba del incumplimiento de un contrato.

Finalmente, previa instrucción del Magistrado sustanciador, el disciplinado solicitó la práctica de algunos testimonios, a los cuales accedió el despacho, a continuación se suspendió la diligencia, siendo reprogramada para el 27 de...

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