Providencia nº 15001110200020040066102 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 338229482

Providencia nº 15001110200020040066102 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011)

Proyecto registrado el Quince (15) de marzo de dos mil once (2011)

Aprobado Según Acta de Sala No. 026

Magistrada Ponente: Dra. MARIA MERCEDES LOPEZ MORA

Rad. 150011102000200400661 02

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sería del caso que la Sala procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado HORACIO CORREA CHAPARRO, contra la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá[1], por medio de la cual fue sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, al ser hallado responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 54 numeral 4 del Decreto 196 de 1971, de no ser porque la acción disciplinaria se encuentra prescrita.

HECHOS

Fueron resumidos en la sentencia de primera instancia, en los siguientes términos:

“Se dispuso la presente averiguación preliminar el 5 de noviembre de 2004, con fundamento en la queja presentada el 21 de octubre del mismo año por la señora N. delC.G.G. en contra del abogado H.C.C. por la presunta retención de dinero, por cuanto la quejosa suscribió con el abogado inculpado un contrato de mandato de fecha 17 de enero de 2002, cuyo objeto consistió en tramitar un proceso de sucesión intestada del causante L.F.T.R. y como honorarios se acordó el 20% del valor comercial de los bienes muebles e inmuebles que le correspondieran al heredero D.F.T.G. (hijo de la poderdante).

Agregó la quejosa que una vez iniciado el proceso se efectuó conciliación con la cónyuge del causante, en la cual se acordó que ésta cancelaría a favor del menor D.F.T.G., la suma de $16.000.000, por intermedio del abogado H.C.C., dinero del cual sólo recibió $8.000.000 y que luego tuvo conocimiento de que su apoderado recibió $4.000.000 más de parte de la señora C.E.L. para un total de $12.000.000” (sic a lo transcrito).

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogado del disciplinado, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 2.901.391 y tarjeta profesional No. 643 Además, se pudo establecer que no registra sanciones disciplinarias[2].

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

  1. El 5 de noviembre de 2004, se dispuso la apertura de indagación preliminar[3]. Etapa en la que se recepcionó la declaración de la señora C.E.L. de Torres[4], el disciplinado rindió versión libre[5], el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama certificó el trámite surtido al proceso sucesorio 2002-0007[6] y la señora N. delC.G., amplió y ratificó la queja denunciada[7].

  2. En proveído del 31 de agosto de 2006, se dispuso el inicio de investigación disciplinaria contra el abogado investigado, por la presunta comisión de la falta consagrada en el numeral 3° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971[8].

  3. El 31 de enero de 2007, la Sala de primera instancia decretó la nulidad de lo actuado, a partir de la anterior providencia[9].

  4. El 21 de marzo de 2007, la Sala A quo dispuso nuevamente iniciar proceso disciplinario contra el abogado HORACIO...

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