Providencia nº 15001110200020050075502 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 338229498

Providencia nº 15001110200020050075502 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011)

Proyecto registrado: Veintitrés (23) de agosto de dos mil once (2011)

Aprobado según A.N.. 081 de la fecha

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 150011102000200500755 02

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto contra al sentencia del 28 de febrero de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá[1], mediante la cual sancionó a la abogada J.S.B., con suspensión por el término de un (1) año en el ejercicio de la profesión, al encontrarla responsable disciplinariamente de la falta a la honradez, prevista en el artículo 54 numeral 4° del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

Los Hechos. Se resumieron en la sentencia apelada, así:

“El 18 de noviembre de 2005, se dispuso la apertura de indagación preliminar, con fundamento en la queja presentada por el señor H.O.G., en contra de la abogada J.S.B., por cuanto recibió una letra de cambio para adelantar proceso ejecutivo en contra de R.Q. y E.G., y, sin el consentimiento de su mandante, actuó como endosataria en propiedad, no le encontró informes de su actuación y tampoco le entregó al quejoso los dineros obtenidos como resultado del cobro”.

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogada de J.S.B., quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 46661920 y tarjeta profesional No. 87287 vigente[2].

Actuación procesal

Mediante pronunciamiento del 9 de septiembre de 2005, el Magistrado instructor en primera instancia declaró abierta la indagación preliminar y ordenó la práctica de algunas pruebas[3], entre ellas, citar a la investigada para que rinda versión libre, ampliar y ratificar la queja, solicitar los antecedentes disciplinarios de la doctora S.B. y notificarla del citado auto.

Ante funcionario comisionado[4], fue recibida la ampliación y ratificación de la queja, en la cual expuso el señor G.N., que la disciplinada no le cobró dinero por honorarios sino a los deudores, sólo le exigía para pagar pólizas. Agregó que la gestión profesional en principio fue honesta con los cobros de las deudas, pero luego empezó a decirle que ellos no habían cancelado, no tenían bienes para embargarles, y al encontrase con algunos de ellos le decían que ya le habían cancelado a la togada, pero ésta lo ha negado siempre.

Añadió el quejoso, que siempre le firmaba las letras de cambio por el reverso, y luego la togada llenaba el resto, además, tiene otros cobros envolatados porque no le da razón, y para poder otorgar poder a otro abogado siempre le exigen el paz y salvo expedido por ésta última.

Ante el mismo funcionario comisionado estaba citada la abogada investigada para rendir versión libre, pero no se hizo presente[5].

Mediante oficio No. 616 del 28 de junio de 2006, el Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama, dio informe detallado del proceso ejecutivo No. 2000-0005, adelantado por la doctora J.S.B. contra B.E.R.Q., E.G. y M.R.Q.[6].

En oficio No. 34 del 6 de marzo de 2007, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Duitama, remitió copia del proceso ejecutivo No. 1999-675 adelantado por la doctora S.B., contra B.R.Q.[7].

Cargos. Luego de practicar las pruebas decretadas y acreditada la condición de disciplinable de la acusada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, mediante auto del 11 de mayo de 2007, dispuso abrir investigación disciplinaria contra la doctora J.S.B., por su presunta incursión en la falta disciplinaria consagrada en el numeral 4º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971[8].

La Sala A quo, al realizar un recuento de los antecedentes relevantes, consideró lo siguiente como fundamento de la decisión de apertura de la investigación disciplinaria:

“El acervo probatorio, a juicio de la Sala, es suficiente para concluir que la actuación desplegada por la abogada implicada, es en principio constitutiva de falta disciplinaria, pues si bien es cierto que dentro de las diligencias no existe poder, ni contrato de mandato, en los cuales se especifique la gestión que la disciplinada desarrollaría a favor del señor G., también lo es, que a falta de lo anterior, existe prueba documental allegada por el Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama, en donde se establece, que efectivamente la abogada J.S.B., presentó demanda ejecutiva en contra de la señora B.E.R. y otros, obrando, tal como lo señala el quejoso, es decir, aparece como demandante, para efectuar el cobro de una letra de cambio contentiva de la suma de $2.000.000, con sus respectivos intereses moratorios. No obstante es de anotar que no hay prueba que indique la negociación del título valor por parte del señor H.O.G.”.

Se adujo también en el auto de apertura que el informe suministrado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama, dejó claro que el proceso terminó por pago total de la obligación, según auto del 6 de agosto de 2003, debido a que la parte demandada canceló la suma de $4.609.971, de los cuales $3.609.971 fueron descontados al demandado y $1.000.000 recibidos por la abogada según acuerdo extrajudicial realizado con el ejecutado.

Esos dineros recibidos por cuenta del cliente no fueron entregados a éste, como era su deber, tal como se desprende de la ampliación y ratificación de la queja del señor H.O.G., quien la contrató como apoderada “más no para que iniciara la demanda a su nombre como si fuera la propietaria del título, pues el señor G., es reiterativo en afirmar que en momento alguno le endosó en propiedad el título”.

Como la inculpada no compareció para la diligencia de notificación personal, fue emplazada mediante Edicto No. 36, fijado el 13 de junio de 2007 y posteriormente, mediante auto del 3 de julio de 2007, se dispuso solicitar a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Facultad de Derecho, la designación de un estudiante de Consultorio Jurídico con fin de que asuma la defensa de la investigada, por ello, fue designada una estudiante, adscrita al Consultorio Jurídico de la Universidad prenombrada, quien se hizo presente y se notificó del auto de apertura proferido el 11 de mayo de 2007[9], luego presentó memorial de descargos el 14 de agosto de 2007.

Por auto del 22 de agosto de 2007 se corrió traslado a los sujetos procesales por el término común de cinco días, para que solicitaran y aportaran pruebas y el 28 de septiembre de 2007, el Magistrado Ponente ordenó la práctica de la prueba solicitada por la defensora de oficio de la inculpada.

Traslados. Vencido el término probatorio y de conformidad con lo regulado por el artículo 79 del Decreto 196 de 1971, se corrió traslado por diez días a los sujetos procesales para alegatos de conclusión.[10]

Ante funcionario comisionado, el señor E.G. rindió testimonio respecto de los hechos materia de investigación, en la cual sostuvo “Yo estuve embargado por esa deuda, no recuerdo exactamente cuanto tiempo y alguna vez dialogamos con la doctora J. e hicimos una negociación donde ella me solicitó que le entregará el excedente o lo que faltaba para terminar el proceso, no recuerdo la cantidad pero quedamos a paz y salvo y ella me firmó un oficio donde manifestaba que quedábamos paz y salvo y se daba por terminado el proceso civil y consideraba que era la apoderada del señor H.O.G., quien fue el que le prestó la plata a mi exmujer”.

El Procurador 173 Judicial Penal II de Tunja, se pronunció mediante escrito del 22 de septiembre de 2008[11], solicitando juicio de reproche disciplinario contra la investigada y como consecuencia de ello la condigna sanción.

La defensora de oficio de la disciplinable por su parte, presentó alegatos de conclusión aportado al plenario[12].

Sentencia de primera instancia. El 28 de noviembre de 2008 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, profirió sentencia imponiéndole la sanción de SUSPENSIÓN por un (1) año en el ejercicio de la profesión a la acusada, doctora J.S.B., como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR