Providencia nº 52001110200020030037101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338265986

Providencia nº 52001110200020030037101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

B.D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 52001 11 02 000 2003 00371 01

Discutido y aprobado en sala No. 100

Ref.: D. contra el abogado Á.A.S.F.

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN formulado contra el proveído de fecha 12 de marzo de 2010, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Nariño[1], negó por impertinente e inconducente una prueba deprecada por el abogado disciplinable en el literal f. del escrito presentado el 24 de abril de 2007.

HECHOS

Afirmó la quejosa, que en desarrollo de una diligencia de embargo y secuestro de bienes muebles y enseres de la casa de sus padres por una deuda de uno de sus hermanos, el abogado Á.S.F., aprovechando el grave estado de salud de su madre en ese momento, le sugirió, que en cambio de llevarse los enseres de su familia, le dejara en depósito una motocicleta que era de su propiedad, sin que ella le debiera ningún dinero al cliente del investigado. Sin embargo, la moto quedó en poder del indiciado.

En consecuencia la madre de la señora M.S., inició incidente de desembargo, logrando el levantamiento de las medidas cautelares, pues demostró que la moto no pertenecía a su hijo demandado, por lo que la quejosa se presentó ante el abogado SANTANDER FLEISCHMANN, a fin de recuperarla, no obstante el abogado se negó, aduciendo que no la devolvía hasta tanto no se le cancelara la totalidad de la obligación.

Dice la quejosa que días después se enteró que el abogado la había utilizado e incursionando en contravenciones de tránsito con el automotor de su propiedad y hasta llegó a venderla, pero se deshizo el negocio ante la imposibilidad de realizar el correspondiente traspaso.

CALIDAD DE DISCIPLINABLE

Según consta en el certificado 163, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 13 de enero de 2004, el doctor Á.A.S.F., identificado con cédula de ciudadanía N° 12.964.105, se encuentra inscrito como abogado, y es titular de la tarjeta profesional 56.188, la cual se encontraba vigente a esa fecha.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. En razón de la queja formulada por la señora M.S.H. e investigación preliminar adelantada, mediante auto adiado 28 de febrero de 2007, la Sala mencionada a través del Magistrado Ponente resolvió abrir investigación disciplinaria en contra del abogado Á.S.F. y a la vez, formular Pliego de Cargos, por haber incurrido probablemente en la falta tipificada en el artículo 54, numeral 4° del decreto 196 de 1971.

    Lo anterior por “transitar por los caminos de la ilegalidad, usando y enajenando el vehículo, cuando se sabe que tiene la calidad de simple tenedor hasta el pago de la deuda”

  2. En escrito presentado el 20 de marzo de 2007, el abogado Á.S.F., descorrió el traslado del auto de cargos, señalando que la quejosa desdibuja la realidad de la transacción extraprocesal a la que se llegó el día que se realizó la diligencia de embargo, por un asunto que llevó en contra de F.S. y que no existió fuerza o presión para que la madre del demandado asumiera una actitud dadivosa, pero seria y voluntaria sino el negocio jurídico de no hacer efectivo el secuestro de los bienes y que bastaba que el señor S.H. o su hermana, hubieran pagado oportunamente la deuda para que la motocicleta fuera devuelta.

    Agregó que este tipo de compromisos y pago por medio de terceros, y validez de la garantía son legales, y no ve en su proceder como se pudo violar el artículo 54, numeral 4° del Estatuto del abogado, pues el paso del tiempo ha autorizado cualquier manejo se dé al vehículo, dice que la deuda no se ha pagado y ha trascurrido tiempo suficiente para que inclusive se acceda a la propiedad por vía de prescripción. (fl. 96 a 98)

  3. En escrito presentado por el inculpado el 24 de abril del año 2007, solicitó la práctica de algunas pruebas entre las que se conto la solicitud de nombramiento de “un perito especializado en derecho civil y comercial y que pertenezca a la Defensoría del Pueblo, para que emita un concepto, respecto si se puede o no utilizar un vehículo automotor, dejado en depósito o en prenda de garantía, y si es posible obtener la propiedad del mismo, después de un tiempo en que el depositante no ha cumplido con el pacto acordado dentro del acta de depósito. Así mismo entréguese copia del acta de depósito de la motocicleta de la quejosa, que obra dentro del proceso (folio 45 del C.P.), para que conceptúe al caso concreto que nos ocupa si era procedente que después de cinco años de quedar en depósito el automotor, sin que la depositante, en este caso la quejosa, haya tenido interés de sacar su motocicleta y de dar cumplimiento a lo pactado en la susodicha acta…”

  4. Mediante auto del 14 de mayo de 2007, el magistrado investigador decretó las pruebas solicitadas en el escrito anterior, a excepción de la solicitada conforme a lo trascrito, la cual no se mencionó, y en fecha 4 de septiembre siguiente se ordenó nueva citación para testimonios y dispuso la remisión del expediente civil con el objeto de practicar inspección judicial, la cual se realizó el 7 de julio de 2008.

  5. Con fecha 11 de noviembre de 2008, se declaró precluído el término probatorio y con fundamento en el...

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