Providencia nº 15001110200020030059901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338266026

Providencia nº 15001110200020030059901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Catorce (14) de julio de dos mil diez (2010)

Proyecto registrado el trece (13) de julio de dos mil diez (2010)

Aprobado según Acta Nº 084

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 150011102000200300599 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sería del caso que esta S. procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto por la estudiante de Consultorio Jurídico, S.A.R.Q., en su condición de defensora de oficio del togado investigado, contra la sentencia proferida el 26 de febrero de 2010[1], por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, mediante la cual sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año, al disciplinado R.J.L.R., al encontrarlo responsable de la falta contemplada en el artículo 54 numeral 4° del Decreto 196 de 1971, de no ser por la existencia de irregularidades sustanciales que afectan la validez de la actuación, las cuales imponen decretar la nulidad de lo actuado.

HECHOS

Por los cuales se inició la presente investigación disciplinaria, son los siguientes:

“Se dispuso la apertura de indagación preliminar el 26 de septiembre de 2003, con fundamento en las diligencias remitidas de oficio por la Fiscalía Trece Especializada de Tunja, donde se adelantó el proceso penal número 21664 contra el abogado R.L.R. por el Punible de Celebración Indebida de Contratos toda vez que en su calidad de apoderado de la Caja de Previsión Social, pudo incurrir en la falta disciplinaria denominada utilización de dineros provenientes del cliente.

De la documentación allegada por la Fiscalía se tiene que la denuncia penal fue instaurada por el señor R.D.J.P. en calidad de gerente encargado de la Caja de Previsión, por estimar que el abogado contratista R.L.R. recaudó dineros sin ningún control y de los cuales hace uso indiscriminado, por lo que considera que se lesionan gravemente los intereses no solo de la institución de los pensionados.

Agregó que se suscribió el contrato de prestación de Servicios No. 155 de fecha 18 de abril de 1997, con el objeto de que el abogado en nombre de la Caja recaudara, gestionara y realizara el cobro coactivo o no coactivo de todas las sumas que por concepto de cuotas partes de concurrencia y/o cuotas pensionales adeudaran las diferentes instituciones y entidades públicas del orden Nacional, Territorial, Seccional o Municipal. Que como honorarios se pactó un 20% de lo recaudado, monto que estima elevado por cuanto el dinero a recaudar es bastante.

Que en ejercicio del mandato encomendado el abogado inicio proceso, fue así como en el juzgado Laboral del Circuito de Tunja dentro del proceso ejecutivo laboral de Primera Instancia número 19990042 que adelanta la Caja de Previsión Social de Boyacá contra el municipio de Tunja, recibió la suma de $90.000.000 el día 16 de marzo de 2000, dinero que pasado un año desde su recibo no lo reportó a la entidad contratante, según las respuestas emitidas tanto por contabilidad como por tesorería en donde no aparece la suma de $72.000.000 cifra que finalmente era la que el abogado L. debería haber reportado por dicho recaudo descontando el 20% de sus honorarios profesionales. Indicó el doctor R.D.J. que lo mismo ocurrió con $50.000.000, dineros entregados por el municipio de Chita a través del Banco Agrario de Colombia.

Por lo anterior el Gerente titular de la Caja de Previsión procedió a dar por terminado el contrato en forma unilateral y consecuencialmente se le revocó el poder mediante la escritura pública No. 313 del 1 de marzo de 2001, otorgada en la Notaría Tercera dejando sin efecto el poder a él conferido mediante escritura pública No. 657 del 21 de abril de 1997”.

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogado del implicado, quien se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR